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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-10-29_Ordinaria. Acta de sesión 1889/10/29_Ordinaria
Acta de sesión 1889/10/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/10/29_Ordinaria
Data(s) 1889-10-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 248 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza, Casares, Alfaya) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 248 2. Se dio cuenta de un expediente remitido a informe de esta Comisión por el sr gobernador instruido por el Ayuntamiento de Lavadores contra José Mª Rey por una supuesta derivación de aguas. De dicho expediente resulta: Que varios vecinos de la parroquia de Teis y su inmediata ciudad de Vigo, denunciaron al Ayuntamiento de Lavadores el hecho de que José Mª Rey, del barrio de Calzada, al construir una casa les priva del uso y disfrute del agua potable de una fuente pública existente al naciente de la carretera de Pontevedra a Camposancos, cortando el manantial con las excavaciones de la obra, explotando además una cantera que movía entre su terreno y la fuente en lo que pertenece al Estado por ser talud de dicha carretera. Que en su virtud el alcalde acordó la suspensión de las obras notificando al Rey, suspensión que confirmó el Ayuntamiento en sesión de 15 de octubre de 1888, y ordenó a aquel a devolución de las aguas a la fuente pública con abono de daños y perjuicios exigiéndole la autorización que se le concedió para la construcción de su obra. Que recibida información por el Ayuntamiento se corrobora la denuncia inicial certificando también el perito d. Jenaro Lafuente del perjuicio causado al uso público de la fuente con las obras ejecutadas. Que el cuerpo de ingenieros informa en términos que desvirtúa lo acordado por el Ayuntamiento de Lavadores, negándole competencia para resolver por falta de jurisdicción, terminando a que como cuestión previa debe verificarse el deslinde de los términos municipales de Vigo y Lavadores. No se acompaña el recurso de alzada del d. José María Rey. La Comisión ha examinado detenidamente los antecedentes que ligeramente quedan extractados; y en vista de los asertos y apreciaciones que entraña el informe del ingeniero de Obras Públicas, en manifiesta defensa del denunciado d. José María Rey y en abierta oposición a lo que el alcalde y Ayuntamiento de Lavadores se consigna en le expediente instruido, cree conveniente, y así acuerda manifestar al señor Gobernador, que antes de recaer resolución en el fondo del asunto, se devuelva el referido expediente con el informe del ingeniero al alcalde de Lavadores para que se exponga lo que estima conducente y amplie el documento esclareciendo los puntos objeto de impugnación; y sin que por esto se entienda prejuzgada la mayor o menor eficacia que dicho informe merezca. Se levantó la sesión. ------
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