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Acta de sesión 1889/10/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1889-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 249 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza, Casares, Alfaya) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 249 2. Esta Comisión se ha enterado con el mayor detenimiento de los adjuntos antecedentes remitidos a informe por el sr gobernador con motivo de la alzada interpuesta por d. Manuel Álvarez contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Guarda que le prohibe la construcción de unos balconcillos en una casa de su propiedad. El apelante presentó su plano al Ayuntamiento que ha sido aprobado con sola la variación de que, en vez de balcón corrido, emplease un balconcillo en la fachada con arreglo a lo que disponen las Ordenanzas Municipales. Muy loable es el celo del Ayuntamiento de A Guarda al velar por el ornato público. Pero en el caso presente hay que examinar si el plano presentado por el recurrente le altera o si por su belleza y proporciones arquitectónicas, lejos de perjudicarle, le favorecen. Las Ordenanzas Municipales no pueden prever todos los casos que en una construcción pueden recurrir. Su objeto es evitar que el ornato público padezca con edificaciones que apartándose de los preceptos estéticos afeen la población. Por lo demás, pueden ocurrir innovaciones en las formas de edificar que por su novedad y buen gusto no puedan menos de aceptarse como un progreso en el arte y que sin embargo no están conformes con las reglas determinadas en unas ordenanzas. El plano que se acompaña es el de una construcción elegante que ninguna población de primer orden se desdeñaría en aceptar, y aún opina esta Comisión que está en armonía con el art. 31 de las Ardenanzas de A Guarda. No se trata en rigor de un balcón corrido que por su mucha extensión haga monótona una fachada; se trata de un pequeño balcón dividido en 3 porciones que vienen a constituir 3 balconcillos elegantes y de buen gusto. Pues sabido es que el balconcillo, como la palabra lo dice, es un diminutivo de balcón y basta ver lo que en el plano se proyecta para persuadirse de que son balconcillos los que en la fachada se ostentan. Sin exponer más consideraciones, entiende la Comisión que no perjudicando, antes favoreciendo la belleza de la villa de A Guarda, la obra que se proyecta está en el caso, y así lo acuerda, de informar al sr gobernador que procede estimar el recurso de alzada interpuesto por el d. Manuel Álvarez. ------ Folla: 250 3. Vista la instancia producida por d. Francisco Cachafeiro, contratista de las obras de conservación del camino provincial de Ponteareas LA ESTACIÓN DE AS neves, pidiendo al devolución de la fianza que ha constituido en garantía de su contrato, acompañando certificación expedida por el jefe de contribuciones acreditando el pago de la industrial, y otras dos expedidas por los alcaldes de Ponteareas y Setados referentes a no haberse presentado reclamación contra dicho contratista por pago de jornales, explotación de canteras ni por otro concepto. Visto lo informado por el sr ingeniero jefe de Caminos de la Provincia; y constando recibidos los materiales acopiados para la conservación del citado camino, aprobada la liquidación correspondiente y habiendo justificado el referido contratista tener satisfecho el importe de jornales y daños ocasionados como la explotación de canteras así como el de la contribución industrial correspondiente; se acuerda declarar exenta de responsabilidad la fianza que en garantía del cumplimiento de la contrata ha constituido aquel en la Caja Sucursal de Depósitos de esta provincia con fecha de 4 de febrero de 1885, consistente en un título de la deuda amortizable al 4% importante 500 pts nominales. ------ Folla: 250 4. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Poio sobre la fuente denominada Do Casal el cual vino a informe de esta Comisión por comunicación del sr gobernación fecha 28 del actual. Visto y considerando por la información testifical remitida, y muy especialmente por el dictamen de la comisión del Ayuntamiento emitido con vista de datos y de informes por ella adquiridos, se halla suficientemente probado que la fuente de que se trata es de servicio público para el vecindario en donde existe; por lo cual es justo y procedente el acuerdo del Ayuntamiento a quién la ley municipal encomienda la conservación y defensa de todos los derechos y servicios procomunales; se acuerda informar al sr gobernador que en sentir de esta Comisión debe confirmarse la resolución del Ayuntamiento de Poio de 16 de diciembre próximo pasado sobre la fuente "Do Casal" desestimando en su consecuencia el recurso de alzada interpuesto Benita Núñez. ------ Folla: 250 5. La Comisión ha examinado las cuentas cárcelarias del Ayuntamiento y Partido Judicial de A Estrada correspondientes al año económico de 1986-87, remitidas por el alcalde para su aprobación y, hallándose arregladas a las prescripciones legales, se acuerda informar al sr gobernador que, a juicio de este cuerpo provincial, procede la aprobación definitiva de las citadas cuentas. ------ Folla: 250,251 6. Visto que las cuentas municipales del Ayuntamiento de A Estrada correspondientes al año económico de 1886-87 se hallan arregladas a las prescripciones legales, sin que durante el tiempo que estuviesen expuestas al público se hubiese interpuesto reclamación alguna contra las mismas, se acuerda manifestar al sr gr que a juicio de esta Comisión procede remitirlas con informe favorable al tribunal mayor de las del Reino a quien compete su definitiva aprobación por exceder de 100.000 pts los gastos presupuestados. Se levantó la sesión. ------

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