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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-11-28_Ordinaria. Acta de sesión 1889/11/28_Ordinaria
Acta de sesión 1889/11/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-11-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/11/28_Ordinaria
Data(s) 1889-11-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 265 (Álvarez Giménez, vicepresidente. González Besada, Ruza, Limeses.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 266 2. Se dio cuenta de los antecedentes que el sr gobernador remite a informe de esta Comisión relativos aun recurso de alzada interpuesto por el arrendatario del arbitrio de degüello de reses de A Cañiza d. Fernando Domínguez, contra un acuerdo del ayuntamiento que le denegó su pretensión respecto a que su convecino d. Francisco Rodríguez pagara dobles derechos por una vaca que sacrificó sin su permiso; de los cuales resulta: Que el citado arrendatario denunció a la Alcaldía que el d. Francisco Rodríguez en 20 de julio último había sacrificado una vaca a la puerta del matadero donde la desolló llevándola luego a su despacho. Que infringió la condición 8ª del pliego de condiciones que terminantemente dice: "que todos los que sin permiso del arrendatario y del alcalde sacrifiquen reses fuera de los puntos destinados sin haber satisfecho los derechos correspondientes se le exigiran dobles derechos además de la multa que se le imponga si el ganado no estuviese en condiciones de dedicarse al consumo" Que la 5ª de dichas condiciones establece la obligación de dar dicho parte previo antes del degüello y que, no habiéndolo cumplido el Rodríguez, concluía a que se le condenase al pago de dichos dobles derechos importantes 18 pts. Que enterado el denunciado de la solicitud del arrendatario, manifiestó que esa queja proviene de que él vende la carne más barata que aquel. Que en 20 de julio citado, después de reconocida la vaca por el regidor inspector y declarada buena, buscara al Domínguez en su despacho para darle el aviso establecido y no le halló, y que precisando carne para el consumo público, hizo el degüello a presencia del inspector, y pide se le absuelva la denuncia, y el ayuntamiento declaró no haber lugar a exigir los dobles derechos al Rodríguez. Es a juicio de esta Comisión tan sencilla la cuestión que se le ventila que basta leer las condiciones que sirvieron para la subasta del arbitrio sobre degüello de reses para persuadirse de que está en su lugar el recurso de alzada entablado contra el acuerdo del ayuntamiento tomado en 24 de septiembre próximo pasado. Estipula el pliego de condiciones el lugar donde hayan de sacrificarse las reses y que no puede hacerse degüello alguno sin permiso del alcalde y arrendatario. Es así que se llevó a cabo la muerte de una res sin haber obtenido aquellos permisos, luego se infringió uno del los preceptos del pliego de condiciones que tiene fuerza de ley para el caso presente. El que haya pronunciado el degüello el regidor jurídico no es bastante a relevar de la responsabilidades que haya incurrido el dueño de la vaca propuesto que a ese acto debía preceder la licencia del alcalde y el arrendatario de la cual se ha prescindido. Por las razones expuestas esta Comisión acuerda manifestar al sr gobernador que a su juicio debe estimarse procedente el recurso de alzada interpuesto por el arrendatario d. Fernando Domínguez y dejar por consiguiente sin efecto el acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento de 24 de septiembre último. ------ Folla: 267 3. Se dio cuenta de los antecedentes que el sr gobernador remite a esta Comisión relativos al requerimiento de inhibición al sr juez de Cambados para que deje de conocer en el procedimiento criminal incoado contra el alcalde de dicho pueblo d. Lorenzo Fraga, en virtud de denuncia de d. Juan Ricoy, por el supuesto delito de prevaricación y demás que se menciona, cuyos antecedentes vienen de nuevo a esta Corporación por haberse declarado competente el referido Juzgado en vista de lo dispuesto en la Real Orden de 4 de mayo último que puso término a la cuestión previa, que estaba por resolver; y la COMISIÓN ACUERDA INFORMAR AL sR gOBERNADOR DE LO SIGUIENTE: 1º Que en 14 de marzo de este año ha sido oido este cuerpo provincial sobre la procedencia o improcedencia de la contienda de jurisdicción suscitada por el alcalde de Cambados a medio del sr gobernador, y ha informado esta Comisión que, puesto se hallaba pendiente de apelación una providencia del Gobierno Civil que dejaba sin efecto los actos realizados por el alcalde y concejales del Ayuntamiento de Cambados, existía una cuestión previa administrativa que resolver y en su virtud procedía requerir de inhibición al Juzgado de Cambados; y 2º Que visto según aparece la RO de 4 de mayo de este año, que se une a ESTE EXPEDIENTE, HA SIDO RESUELTA DICHA APELACIÓN Y CUESTIÓN PREVIA QUE HA SERVIDO DE BASE PARA LA COMPETENCIA QUE ESTA Comisión aconsejó a dicho sr gobernado por cree que se está en el caso que establece al art. 4 del RD DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1887 Y POR LO Tanto que procede que el SS desista de la competencia entablada dejando libre y expedita la jurisdicción ordinaria. Se levantó la sesión. ------
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