ATOPO
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Acta de sesión 1889/12/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-12-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/12/02_Ordinaria

  • Data(s) 1889-12-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 267 (Álvarez Giménez, vicepresidente. González Besada, Ruza, Limeses.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. 2. La Comisión Provincial acordó señalar para el despacho de asuntos ordinarios o incidencias de quintas durante el consiguiente mes los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 y para recepción de mozos responsables a reemplazos anteriores los días 6, 13, 20 y 27. ------ Folla: 267 2. Visto el estado del precio medio que han tenido en la Provincia, en el mes de octubre último los artículos de consumo publicados en le BOP de 27 del corriente, se acuerda se publique para conocimiento de los pueblos de la provincia. ------ Folla: 267,268 3. Vista una reclamación de d. Ramón CARDAMA EX DEPOSITARIO DEL AYUNTAMIENTO DE Redondela quejándose de que dicha corporación le obliga a reformar su cuenta de 1885-86 eliminando de élla el saldo que aparece a su favor; y visto el dictamen emitido sobre el asunto por el contador de fondos provinciales, se acuerda informar a SS transcribiendole el dictamen de dicho contador que la Comisión hace suyo y dice así: "A la Comisión Provincial. Es indudable que ninguna caja pública puede legalmente satisfacer cantidades superiores a las que constituyan su existencia; esto no necesita demostración ni más explicación que la que tal principio abraza. Hay dos casos en que el libramiento contra una caja es legal: 1º el que va expuesto, y 2º el de que el pago dispuesto carezca de crédito en el presupuesto. Respecto a este último, por más que el depositario debe tener una copia del presupuesto puede no obstante excusársele si paga sin existencia de crédito; porque no es él el principalmente llamado a evitar que un pago exceda la consignación respectiva, sino aquel que lo ordena. Pero en cuanto el caso 1º ya es otra cosa: Nadie mejor que el depositario sabe si la existencia en caja permite o no hacer el pago librado; y por consiguiente sino teniéndola en cantidad suficiente verifica ese pago, esto significa que se expone voluntariamente a las consecuencias que de ello pueden sobrevenirle. En la práctica, suele, no obstante, ocurrir lo que aparece que ocurrió en Redondela; esto es que el depositario en espera de realizar dentro del período económico fondos con que embolsarse, por de pronto satisface libramientos que no se expiden en firme como debieran, porque los alcaldes ordenadores de pagos no deben ignorar cuando las cajas municipales cuentan con existencia suficientes para los que contra las mismas disponen. El exponente Ramón Cardama dice en su instancia al sr gobernador que es exacto que contó con más de lo que pagó, y que por eso resulta el saldo en su favor; pero que pagó en virtud de libramientos requisitados en forma y cantidades dentro del presupuesto. Si esta afirmación es exacta, no por eso el pago es legal, pero es indudable que la responsabilidad que por su realización tiene el depositario, alcanza también al alcalde que lo autorizó. Existe no obstante en esto una contradicción que no se explica, porque si los libramientos expedidos por el alcalde están revestidos de las formalidades consiguientes, ¿Cómo no se sentaron en los libros de intervención? y, si se sentaron, ¿Cómo el resultado de esos libros no está conforme con la cuenta?, ¿Habrá expedido el alcalde libramientos formales que no consten en dichos libros y que ahora se cree en el caso de rechazar?. Esto no debe suponerse; pero la contradicción existe, si se le ha de dar crédito lo mismo a las aseveraciones del depositario reclamante que a las certificaciones de la Secretaría del Ayuntamiento que aquel acompaña a su solicitud. En virtud de lo expuesto, la Contaduría cree puede manifestarse al sr gobernador que procede hacer constar si existe en los hechos realizados la contradicción que va indicada; y si resultase que los libramientos son tan legítimos como afirma el recurrente, pero que no se sentaron en el libro de intervención, reformar la cuenta, excluyéndolos de ella bajo la responsabilidad del depositario y del alcalde, y que si así no fuese y la cuenta contuviese pagos no autorizados y por consiguiente intervenidos formalmente, que en este caso se excluya su importe de la cuenta, bajo la exclusiva responsabilidad del depositario, debiendo siempre entenderse que si así no fuese y la cuenta contuviese pagos no autorizados ni por consiguiente intervenidos formalmente, que en este caso se excluya su importe de la cuenta, bajo la exclusiva responsabilidad del depositario, debiendo siempre entenderse que si así el Ayuntamiento como la Junta municipal creyesen que los pagos referidos, aunque informalmente realizados, lo fueron, no obstante, en atenciones o servicios que merezcan la aprobación de aquellas corporaciones, pueden estas acordar lo procedente para que en presupuestos sucesivos se incluyan los créditos necesarios para formalizar los pagos repetidos, a fin de resarcir a los expresados funcionarios. Se levantó al sesión. ------

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