ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1889/12/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-12-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/12/18_Ordinaria

  • Data(s) 1889-12-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 276 (Álvarez Giménez, vicepresidente. González Besada, Limeses, Ruza, Pereira.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 276 2. Vista la instancia producida por d. Manuel Canitrot Rodríguez, vecino de la parroquia de Bordóns del termino de Sanxenxo, elector en el colegio de Barreiro, en la que manifiesta que habiendo reclamado en 2 del corriente, ante la Junta General de Escrutinio, contra la elección efectuada en dicho colegio, no se le notificó la resolución que hubiese merecido; y teniendo conocimiento de que ha sido contraria a lo que con tanta justicia reclamaba, interpone la oportuna alzada, en la que denuncia hechos que de ser ciertos, constituyen un delito en operaciones electorales, concluyendo a que se declare nula dicha elección y pase el tanto de culpa a los tribunales. Considerando: que no obstante lo expuesto por el recurrente, es indispensable tener a la vista todos los antecedentes de la referida elección, en los cuales constata su protesta y la resolución que se haya merecido, se acuerda oficiar al alcalde de Sanxenxo a fin de que sin pérdida de correo emita a esta Comisión los referidos antecedentes para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 276 3. Vista la instancia producida a esta Comisión por d. Alfredo Iglesias Amado, vecino de Sanxenxo, manifestando que se han cometido faltas en la elección que tuvo lugar recientemente para cargos municipales en los colegios de Sanxenxo y Torre de Miraflores, contra la que interpuso reclamación ante la Junta General de Escrutinio, sin que le hubiesen notificando la resolución; y teniendo conocimiento que es contraria a lo que solicitaba, se halla en el caso de promover la correspondiente alzada, concluyendo a que se declare su nulidad y que se exija la consiguiente responsabilidad del alcalde. Considerando: que para venir en conocimiento de lo que en dicha instancia se expone, es indispensable tener a la vista los antecedentes de la citada elección, sin los cuales no pueden apreciarse las faltas que se denuncian, se acuerda que el alcalde de Sanxenxo los remita inmediatamente, a fin de no incurrir en la penalidad que establece el nº 16 del art. 173 de la ley electoral y resolver esta Comisión lo que proceda. ------ Folla: 276 4. Se dio cuenta de la comunicación dirigida al sr gobernador por el comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Lavadores, d. Ramón Guerrero, manifestándole en vista del oficio que dicha autoridad le ha pasado en 9 del que rige, que se presentó en aquel Ayuntamiento cuyo alcalde le hizo presente no hallarse conforme con le débito de las 8.205 pts que por fondos provinciales SE le EXIGE POR HABERSE ALZADO DE ESTA RECLAMACIÓN; Y Visto QUE HABIÉNDOSE suspendido por el sr gobernador las comisiones de apremio por débitos provinciales, hasta que terminara el último periodo electoral, al darse por terminada la suspensión, procedía concretar el de Lavadores, no a la cantidad que por la Provincia se reclama a este Ayuntamiento, sino a la que, según el mismo, debe a fondos de la Diputación que es de 3.911´63 pts; se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, manifiestar al sr gobernador que se sirva prevenirlo así al comisionado, a quien podrá remitirse a la vez certificación del importe de débito en que el citado Ayuntamiento está con la Provincia por el actual ejercicio, que asciende a 6.9786´36 pts mandándole ampliar el procedimiento a este débito, en el caso de no satisfacer el anterior en el término de 3 días. ------ Folla: 277 5. Se dio cuenta de la comunicación del gobernador civil de Barcelona, fecha 10 del actual, trasladando otra de la Diputación de aquella provincia, de 16 del mes anterior, participando con referencia a la visita de inspección girada al manicomio de San Baudilio de Llobregat por un sr diputado, el buen trato que por todos conceptos se da allí a los asilados; y Visto lo confirmado por la Contaduría indicando la conveniencia de la traslación de los dementes procedentes de esta Provincia al manicomio de Conxo, si bien haciendo notar las dificultades que hoy se oponen a ello por falta de localidad por lo que será preciso esperar a que allí se construyan las obras de ensanche, dada la próxima ocupación del convento de Poio según está proyectado por los religiosos mercedarios a quienes pertenece el edificio en que se halla instalado en Conxo el referido establecimiento, se acuerda aplazar la resolución de esta asunto para ocasión más oportuna. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición