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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-12-19_Ordinaria. Acta de sesión 1889/12/19_Ordinaria
Acta de sesión 1889/12/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-12-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/12/19_Ordinaria
Data(s) 1889-12-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 277 (Álvarez Giménez, vicepresidente. González Besada, Limeses, Iglesias, Ruza, Pereira.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 277 2. Vista la instancia interpuesta por d. José Piñeiro Cons, elector en el colegio de Alba de término de Pontevedra contra el acuerdo tomado por el Ayuntamiento y los comisionados de la Junta General de Escrutinio, que no le proclamó concejal, no obstante haber obtenido 24 votos, en sustitución de d. Juan González ABILLEIRA, QUE OBTUVO 86 CUYA ELECCIÓN HA sido anulada por no ser elector no elegible en dicho colegio el citado d. González y que se proceda nueva elección. Resultando que correspondiendo a dicho colegio elegir 2 concejales, obtuvieron respectivamente 86 votos d. José Álvarez López y d. Juan González ABILLEIRA y 24 d. José Piñeiro Cons; que siendo ineficaz la elección del González ABILLEIRA por no reunir la condición de elector y elegible, solicitó el PIÑEIRO SE LE DECLARASE Concejal POR SER éL QUE SEGUÍA en nº de votación, La COMISIÓN PROVINCIAL, aceptando LAS CONDICIONES LEGALES EXPUESTAS POR la JUNTA GENERAL dE ESCRUTINIO EN SU RESOLUCIÓN DE 15 DEL QUE RIGE, ACUERDA CONFIRMARLA; Y EN SU CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO 2º DEL art. 91 DE LA LEY LECTORAL DE 20 DE AGOSTO DE 1870, ORDENA SE PROCEDA A NUEVA ELECCIÓN DE Concejal QUE FALTA EN el REFERIDO COLEGIO DE ALBA, DÁNDOSE CONOCIMIENTO PARA QUE SE SIRVA DESIGNAR EL DÍA EN QUE HA DE TENER EFECTO AQUEL ACTO, A TENOR de lo establecido en el art. 100 de la ley citada. Los srs Besada y Limeses disienten de la opinión de sus dignos compañeros por lo que respecta al 2º extremo que pretende el acuerdo apelado, por el que se dispone se proceda a nueva elección, pues creen debe quedar esta vacante no verificándose elección parcial hasta tanto no llegue el caso que determina el art. 46 de la ley municipal vigente. Se levantó la sesión. ------
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