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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-05-15_Ordinaria. Acta de sesión 1889/05/15_Ordinaria
Acta de sesión 1889/05/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-05-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/05/15_Ordinaria
Data(s) 1889-05-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 128 Aguiar, vicepresidente interino. Casares, Alvarez Gimenez, Ruza, Alfaya. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 128,129 2. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión un expediente promovido por D. Gumersindo Ramón Peinador en solicitud de que, previa la declaración de utilidad pública, se le autorice para la construcción de varias obras en el establecimiento balneario de Mondariz de que es propietario. En la solicitud dirigida al Sr. Gobernador por el Sr. Peinador se expone: Que el establecimiento de aguas minero medicinales de que se trata consta de dos fuentes, una nominada Chan da Gándara y otra Troncoso, derivación de aquella que alumbra en el cauce del rio Tea; que, con objeto de proporcionar comodidad y descanso a los concurrentes a dichas aguas así como alguna belleza al lugar en que está situada la de Troncoso, ha proyectado un muro de defensa para preservarla de las avenidas ordinarias del rio y una plazoleta o jardín para paseo y descanso y una casa que sirva de refugio en las tormentas a la vez que de almacén; que para ello hay necesidad de expropiar una pequeña faja de terreno que pertenece a los herederos de D. José Bouzas enclavada en terrenos que pertenecen al establecimiento, que no ha adquirido por tratarse de menores; que como explica la memoria que con el proyecto duplicado presenta, dicha expropiación la reclama la utilidad pública y debe ser tanto menos sensible para sus propietarios cuanto que nada produce por ser un terreno pedregoso y en las mas malas condiciones de producción. Concluye a que se dé el trámite correspondiente al expediente y se le autorice para la construcción del muro de defensa indicado. El Sr. Gobernador publicó en el BOP de 2 del actual dicha pretensión y, en el término de 10 días que ha señalado, no se produjo reclamación alguna. D. Gumersindo Ramón Peinador ha cumplido las formalidades que exige el art. 13 de la Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1879. Presentó por duplicado el proyecto completo de la obra, del cual se forma idea clara de la misma; y los intereses generales y comunes recibirán gran beneficio con su ejecución. Se demuestra por lo tanto con evidencia que dicha obra es de utilidad pública, y no habiendo interpuesto reclamación alguna contra el proyecto, anunciado como estuvo en el BOP. La Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede la declaración de utilidad pública y que a la vez se autorice al Sr. Peinador para la construcción del muro de defensa que indica en su pretensión dando luego al expediente el trámite subsiguiente. Se levantó la sesión. ------
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