ATOPO
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Acta de sesión 1889/05/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-05-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/05/16_Ordinaria

  • Data(s) 1889-05-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 129 Aguiar, vicepresidente interino. Casares, Alvarez Gimenez, Ruza, Alfaya. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 129,131 2. Visto el expediente sobre epago de dietas a D. Francisco Barral como comisionado contra el Ayuntamiento de Salvaterra, del cual resulta: 1º- Que en 8 de julio de 1887 se expidió al expresado D. Francisco Barral título de comisionado contra el citado Ayuntamiento de Salvaterra con 7'50 pts por las dietas útiles que acreditase en su comisión. 2º- Que en 6 de agosto siguiente ha suspendido sus funciones por órden de esta Comisión Provincial y satisfecho de sus dietas, según el mismo consigna por diligencia al folio 14 del expediente. 3º- Que en 3 de septiembre del mismo año vuelve a su comisión por no haber cumplido el Ayuntamiento con el pago de su débito a los fondos provinciales y cesa en 4 de febrero de 1888, según el propio comisionado hace constar por la diligencia que pone fin al expediente. 4º- Que en este medio tiempo otorgó por sí y ante si al Ayuntamiento ejecutado, las prórrogas siguientes: en 14 de septiembre, 6 días; en 25 del mismo, 7 días; en 6 de octubre, 4 días; en 14 del mismo, 15 días y en 5 de noviembre otros 15 días, que hacen un total de 47 días de prórrogas y moratorias otorgadas por dicho comisionado al Ayuntamiento apremiado durante el período de la ejecución. 5º- Que reclamadas por el comisionado el total de sus dietas el Ayuntamiento se las ha impugnado y se acordó conceder vista del expediente a las partes y estas sostienen sus respectivas pretensiones, fundando el Ayuntamiento su impugnación en que la Corporación municipal no ha sido notificada como debía de esa ejecución y ésta se entendió solamente con el alcalde, delegando a la vez el acreedor Barral lo que tuvo por conveniente en su recurso de 12 de abril pasado. Considerando: que es justo satisfacer al comisionado Barral las dietas que haya devengado en la referida comisión en todo cuanto se atempere y armonice con las prescripciones legales contenidas en el mismo título que se le ha expedido en 8 de julio de 1887, sin que deba aprovechar al Ayuntamiento la excusa de no haber sido notificado por cuanto aparece del expediente por diligencia suscrita por el comisionado y alcalde D. Manuel Grova (folio 4 vuelto) que hace prueba suficiente para estos efectos administrativos, que el Ayuntamiento fue notificado del apremio que se le dirigía. Considerando: que esto no obstante se observan en el expediente algunas diligencias que no pueden servir de modo alguno para acreditar dietas, tales son los días que acredita invertidos despues de comedidas las prórrogas expresadas en el nº 4 que queda consignado; primero, porque la ley y el mismo título le prohibía conceder esas moratorias y lo que la ley prohibe no puede considerarse servicio útil ni abonable; y segundo, porque aunque estuviera en sus atribuciones conceder esos plazos al ejecutado, una vez concedidos, por virtud de los mismos quedaban ipso facto suspendidos los trabajos de la ejecución, por cualquiera de cuyos medios hay necesidad legal de restar de la cuenta general las dietas referidas en el expresado hecho 4º que ascienden a 47 días. Considerando: que en todo lo demás deben ser atendidas en justicia y aun por equidad las razones que en su provecho alega el ex comisionado D. Francisco Barral en su repetido escrito de 12 de abril próximo pasado; La Comisión acuerda ordenar al Ayuntamiento de Salvaterra por conducto del Sr. Gobernador satisfaga al repetido comisionado las dietas que reclama, a contar desde el día 3 de septiembre de 1887 en que se dispuso volviese a su comisión hasta el 4 de febrero de 1888 en que aparece cesó en la misma con excepción de las que en dicho período se acredite legalmente haber recibido y de las que representan las prórrogas de 47 días concedidas al Ayuntamiento, previa liquidación que practicará la Contaduría provincial y cuyo resultado líquido se participe a la vez a dicho Sr. Gobernador a los efectos que quedan indicados. Se levantó la sesión. ------

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