Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-05-22_Ordinaria. Acta de sesión 1889/05/22_Ordinaria
Acta de sesión 1889/05/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-05-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/05/22_Ordinaria
Data(s) 1889-05-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 133 Aguiar, vicepresidente interino. Alvarez Gimenez, Ruza, Alfaya. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 133,134 2. Se dio cuenta del expediente incoado a petición de D. Manuel Campos sobre la mina denominada "Manuela" en el término municipal del Campo, cuyo expediente remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Resulta de los antecedentes: Que el D. Manuel Campos, recurrió al Sr. Gobernador en 1888 exponiendo que en el barrio de Chacente de dicho distrito y en el paraje denominado "Rodeiraso" desea adquirir 40 pertenecias mineras con el título de "Manuela" de mineral plomo argentífero o galena de plata que describe. Que contra esa pretensión reclamaron varios vecinos por cuanto al ocuparles sus fincas se les causan perjuicios por las aguas que por dichos terrenos discurren las que no solo entorpecen su fertilización sino que les priva de los usos domésticos y abreviatorios de ganados; a todo lo cual replicó el Sr. Campo que no eran de temer tales perjuicios; Tramitado este expediente con arreglo a las disposiciones vigentes, cree esta Comisión que la oposición de D. José Muiño Villar y consorte es prematura; que cuando se haga la demostración correspondiente será el momento oportuno para que los contradictores ejerzan los derechos que crean convenirles, y aun cuando haya de tener lugar la explotación o beneficio de la misma, Acuerda, pues, manifestar al Sr. Gobernador que previo informe del Ingeniero de Minas, a quien es conveniente oir, debe seguir cursandose este expediente con sujeción a las prescripciones vigentes, sin perjuicio de tener en cuenta en su día la reclamación u oposición de que va hecho mérito, caso que sus autores insistiesen el ella. ------ Folla: 134 3. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión un expediente promovido por D. Manuel Campos sobre la mina "Santa Marina" en el término de Campo. Resulta de los antecedenes: Que d. Manuel Campos en instancia de fecha 18 de mayo de 1888 recurrió al Ayuntamiento exponiendo que en el término del barrio de Redonde, parroquia de Fraguas en dicho Ayuntamiento, y en los parajes que llaman "Monte de Leixosa", "Regato de Cepillo" y "Cerro de A Facha", que describe, desea adquirir 34 pertenecias mineras con el título de "Santa Marina" de mineral plomo argentífero o galena de plata. Que D. Ramon Ricoy Fontan y otros, invocando lo perceptivo del art. 5 de la ley vigente de minas se opuso a dicha pretensión en términos de que no se consienta la ejecución de obras interin no se indemnice previamente y se preste fianza a responder de ulteriores daños y perjuicios. La pretensión u oposición formulada por el Sr. Ricoy es hoy por hoy algo prematura. Cuando trate de hacerse la demarcación correspondiente, será el momento oportuno para que los opositores ejerzan los derechos de que se crean asistidos. Por esto entiende esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, que a su juicio procede que se siga tramitando dicho expediente con extricta sujeción a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de tener en cuenta en su día la reclamación de que va hecho mérito, caso que sus autores insistiesen en ella. ------ Folla: 134 4. La Contaduría remite ya examinada la cuenta de fondos municipales del Ayuntamiento de Cerdedo, correspondiente al 3º trimestre del año actual económico y hallándose arreglada a las disposiciones vigentes, acuerda esta Comisión prestarle su conformidad y que se remita al Sr. Gobernador para los efectos correspondientes. ------ Folla: 134 5. Enterada esta Comisión de la comunicación del Sr. Gobernador fecha de hoy, así como de la que se sirve acompañar del Jefe del Cuerpo de Seguridad de esta Provincia y, teniendo en cuenta lo dispuesto en los art. 59 y 61 de Real Decreto de 18 de octubre de 1887 y que la falta que se supone sometidas por el guardia D. Jesus Quiroga ha sido ejerciendo funciones de su intituto la cual aun en la hipótesis que la cometiera, a sus superiores jerárquicos correspondería corregirla según lo establecido en el Reglamento citado, y que en todo caso habría una cuestión previa que resolver cual es la de averiguar si el guardia de que se trata obró o no con arreglo a ordenes superiores, esta Comisión entiende que si el Sr. Gobernador lo estima oportuno puede requerir de inhibitoria al Juzgado de Instrucción de esta Capital. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota