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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-05-23_Ordinaria. Acta de sesión 1889/05/23_Ordinaria
Acta de sesión 1889/05/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-05-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/05/23_Ordinaria
Data(s) 1889-05-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 135 Aguiar, vicepresidente interino. Alvarez Gimenez, Ruza, Casares, Alfaya. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 135 2. Vistos los antecedentes de la alzada interpuesta por D. Gabriel Esperón Pérez, ex alcalde del Ayuntamiento de Sanxenxo, con motivo del pago de 74 pts, procedentes de cédulas personales del año económico de 1886-87, cuyo importe no ha entregado a la Hacienda, que lo reclama al Ayuntamiento, y éste a su vez del Esperón, por ser alcalde en aquella época. Visto el art. 39 y las reglas 1ª y 10ª del 49 de la Instrucción de 27 de mayo de 1884. Considerando: que según dispone el art. 39 las cédulas personales no se entregan a los interesados sin el prévio pago de su importe, y en otro caso se cumple lo que el mismo dispone. Considerando: que la acción dirigida contra el ex alcalde D. Gabriel Esperón por el Ayuntamiento de Sanxenxo para el percibo de las 74 pts por débito de cédulas personales a la Hacienda reconoce por causa que, habiendo recibido el Esperón de conformidad con la citada regla 1ª el total de las que debían expenderse en el distrito, el es primer responsable para con dicha Hacienda, si al rendir la cuenta a que se refiere la regla 10ª no ha justificado el pago de las que no acompañó. Considerando que incoado el expediente para el pago de las citadas 74 pts contra los sujetos que, habiendo recibido las cédulas no han efectuado su pago, no por esto puede suspenderse a la Hacienda el del importe de las que reclama, toda vez es ajena a las faltas que en distribución de aquellas se haya cometido; Se acuerda informar al Sr. Gobernador manifestandole que a juicio de esta Comisión procede que el Ayuntamiento de Sanxenxo satisfaga a la Hacienda el débito que ésta reclama sin perjuicio de que lo reintegre (si los deudores resultan insolventes) el D. Gabriel Esperon, caso de que, sin conocimiento de la Corporación municipal, hubiese facultado persona para cumplimentar dicho servicio, a fin de utilizarse él, del premio de expendición que la citada Instrucción concede. ------ Folla: 135,136 3. El Sr. Gobernador remite una comunicación del Capitan del cuerpo de Seguridad de esta Provincia, pidiendo se requiera de inhibición al Juzgado de instrucción de este partido [Pontevedra] para que deje de conocer en un juicio de faltas contra el guardia de dicho Cuerpo, Jesús Quiroga que ante dicha Autoridad pende en apelación. Se funda en que por los art. 59 y 61 del Reglamento del expresado Cuerpo, aprobado por Real Decreto de 18 de octubre de 1887, incumbe a los Gobernadores entender en la imposición de castigo por las faltas que cometan estando de servicio los guardias, y que por las que cometió el Quiroga estaba instruyendo el correspondiente expediente de información y que se celebra por otra parte juicio ante el Juzgado de Paz, que fue apelado por el Quiroga según supo extraoficialmente. Lo mismo la comunicación del Sr. Gobernador que la que se acompaña del Jefe del Cuerpo de Seguridad, no dan idea bastante clara, mejor dicho, no se expresa con claridad bastante el motivo porque ha entendido en este asunto el Juzgado Municipal. Porque, si las faltas fueron de las comprendidas en la sección 2ª del Reglamento de 18 de octubre de 1887, apenas se concibe que ningún particular le haya demandado, como parece deprenderse de dichos oficios, porque esas faltas afectan al servicio o a la organización del cuerpo, y los superiores jerárquicos son los más interesados en corregirlas; y único caso en que podría enteder la autoridad administrativa; pero si se trata de faltas de otra índole, entonces no puede suscitarse competencia, a tenor de lo dispuesto en el párafo 2º del art. 54 del Reglamento de 25 de septiembre de 1869. En el caso presente y por lo que se lee en la comunicación referida del Jefe de Seguridad, el guardia Jesús Quiroga al apelar al Juez de instrucción de la sentencia que parece haber dictado el municipal, vino a reconocer implicitamente cuando menos, la jurisdicción ordinaria. Cree pues esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, que antes de hacer requerimiento alguno, sería conveniente que dicha superior autoridad manifestase la falta o faltas que se hayan impuesto, cometidas por ese guardia, y en virtud de las cuales ha entendido el Juzgado, faltas que deben constar en la demanda de la cual se habrá enterado minuciosamente al demandado. Se levantó la sesión. ------
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