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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-09-10_Ordinaria. Acta de sesión 1889/09/10_Ordinaria
Acta de sesión 1889/09/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-09-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/09/10_Ordinaria
Data(s) 1889-09-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 205 Otero Vicepresidente. Aguiar, Alvarez Gimenez, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 205,206 2. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador remitiendo de nuevo los antecedentes o ampliación relativo al expediente sobre fijación de línea por el Ayuntamiento de Gondomar para reedificación de un muro a inmediaciones de la vía pública y atrio de San Roque en aquel distrito. Resulta de dichos antecedentes: Que el Ayuntamiento en cumpliciento de lo ordenado por el referido Sr. Gobernador para que fijase la línea en el sitio en cuestión y en la forma que interesa a la conservación y defensa de los servicios públicos sin perjudicar los derechos privados, acordó que dicha línea quedase determinada por una recta entrer los dos puntos de la esquina anterior de la casa de Benita Rodriguez de frontal del atrio de S. Roque quedando susbsistente en todo lo demás el acuerdo de aquella Corporación municipal de fecha 13 de enero último. Que de esta resolución se alzan varios vecinos diciendo que el emplazamiento de la línea les invade por el centro sus terrenos y exponen otras consideracion en apoyo de su pretensión. Los datos de que quedan hecho mérito son harto escasos para poder ellos solos formar un juicio acertado y remitir un dictamen justo. Los apelantes dicen que con la línea que se señaló se le atraviesan sus fincas. El alcalde en su informe manifiesta que solo se toca una pequeña e insignificante porción y en un extremo que dice al camino o vía pública. Es indudable que el señalamiento de líneas para edificar es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, pero esto, como todo, se entiende dentro de justos límites, que es de suponer haya tenido en cuenta el Ayuntamiento Para cerciorarse sin embargo de esto mismo, sería conveniente que con la cooperación o citación de los apelantes, o por esto, y oyendo al Ayuntamiento se levantase un croquis en que con precisión se señalase la situación actual del camino y fincas de los apelantes y, con tinta de otro color, la línea que se les señale para cuando intenten construir. Se levanta la sesión. ------
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