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Acta de sesión 1889/12/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-12-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/12/20_Ordinaria

  • Data(s) 1889-12-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 278
    ( Alvarez Gimenez, vicepresidente. Gonzalez Besada, Limeses, Ruza, Iglesias, Pereira.)

    1. Leída el acta anterior, fue aprobada.
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    Folla: 278,279
    2. Vista la alzada interpuesta d. José Benito Iglesias Rodríguez, Concejales electos por el colegio de Fornelos del termino de O Rosal, contra el acuerdo tomado por la Junta General de Escrutinio que anuló la elección verificada en dicho Colegio y en su consecuencia sin efecto su nombramiento.
    Resultanto que d. Baldomero Rocha, 1º teniente de alcalde y presidente de la mesa de dicho Colegio, al constituirse ésta para dar principio a la elección por haberse opuesto al minucioso examen y reconocimiento de urna, dió margen a que los 6 interventores nombrados con arreglo a la ley protestaran de semejante conducta por cuanto habían 1º tenido noticia, y después, visto por ellos mismos y otros electores, que esa urna fuera construida artificialmente con el propósito de falsear la verdad de la elección, constanto dos compartimentos a doble fondo.
    Resultando que al reproducir dichos Interventores sus reclamaciones contra semejante hecho y otras extralimitaciones cometidas por el tal presidente, éste los amenazó con la prisión y los ordenó saliesen del local, por lo que, cohibidos de ejercer libremente sus cargos, se limitaron a presenciar la serie de arbitrariedades alli llevadas a cabo y contra las que protestaron, tomandose de aqui pretesto para nombrar como se nombraron para sustituirles a otros 2 electores, con manifiesta infracción de la ley, cuyos hechos comprueban a medio de acta notarial, y terminan a que se declare nula la elección del repetido Colegio y se pase el tanto de culpa a los Tribunales.
    Resultando: que la Junta General de Escrutinio reunida en 15 del actual, estimando probados los hechos expuestos por lo repetidos interventores y corroborados a medio de otra acta notarial haciendose constar que de 162 electores que concurrieron al Colegio de Fornelos votaron 128 las candidaturas de la parcialidad política de aquellos, no pudiendo efectuarlo los 34 restantes por impedirselo la Presidencia, lo cual evidencia la inexactitud de la notación consignada en el acta de su referencia a los 2 sujetos que figuran en los primeros lugares, acuerda aclarar la nulidad de esa elección y que se pase a los tribunales el tanto de culpa respecto a los denunciados.
    Visto los referidos antecedentes, la Comisión Provincial acatando las consideraciones legales expuestas por la expresada Junta General de Escrutinio en su resolución de 15 de este mes, apelada por los d. José Benito Iglesias Rodríguez y d. Juan Manuel Senra Rodríguez, acuerda por mayoría confirmarla en cuanto por ella se declara la nulidad de la elección verificada el día 10 del actual en el referido Colegio de Fornelos para la de los Concejales; y en su virtud ordena que dentro del termino señalado en el art. 91 de la ley electoral de 20 de Agosto de 1870, se convoque a nueva elección en dicho Colegio, a cuyo efecto y para la publicación de este acuerdo en el BOP y conocimiento del Ayuntamiento de O Rosal, se comunique al Sr. Gobernador a los fines determinados en los art. 90, 91 y 100 de la repetida ley electoral.



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    Folla: 279
    3. La Comisión, atendida la necesidad de resolver varios asuntos urgentes relativos a reclamaciones electorales, acuerda que se haga presente al Sr. Gobernador civil la necesidad de celebrar sesión el día 22, puesto no se halla comprendido entre los fijados en el BOP de 3 de este mes, a fin de que se sirva autorizar que tenga lugar una extraordinaria en dicho día.
    Se levantó la sesión.
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