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Acta de sesión 1889/12/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-12-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/12/23_Ordinaria

  • Data(s) 1889-12-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 282 ( Alvarez Gimenez, vicepresidente, González Besada, Iglesias, Pereira, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 282 2. Se dió cuenta del expediente de elecciones del Ayuntamiento de Baiona, del que resulta: que en sesión pública extraordinaria del Ayuntamiento y Junta General de Escrutinio celebrada en 15 del corriente, y por virtud de protexta contra la elección del Colegio de Baiona, la referida Junta General declaró nula la elección de dicho Colegio, fundada en que en el escrutinio resultaron 2 papeletas de más con relación al número de votantes de dicho Colegio y otros defectos de menor importancia. Considerando: que la diferencia que existe entre los 2 candidatos que obtuvieron mayoría de votos y los demás que alcanzaron algunos sufragios, constituye una notabilísima diferencia que aleja toda sospecha de que los defectos que se notaron al practicar el escrutinio puedan ser causa bastante para poner en duda que la mayoría del Colegio quiso votar, como votó, a los candidatos d. Manuel Antonio Alonso Pedrezo y d. José Manuel González López; Se acuerda renovar el fallo de la citada Junta General que declaró la nulidad de dicha elección y, como consecuencia, que se ordene al alcalde de Baiona proceda a la proclamación de los 2 concejales que obtuvieron mayor número de sufragios y a los demás trámites expresados en los art. 85 y siguientes de la ley electoral vigente. El vocal sr Iglesias Añino disiente del acuerdo que acaba de adoptarse por la mayoría, por considerar legal y ajustado a los precedentes sentados en la materia en casos análogos, la resolución apelada de la Junta General de Escrutinio. ------ Folla: 282,283 3. Se dió cuenta del expediente electoral del Ayuntamiento de Salvaterra, remitido a esta Comisión en virtud de alzada interpuesta por d. Manuel Araujo, contra los acuerdos de la Junta de Escrutinio de los días 8 y 15 del actual por los que se declaró la validez de dichas elecciones, desechando las protestas y reclamaciones contra las mismas producidas. Considerando: que a parte de otros extremos en que dichas protestas se apoyan y que no pueden apreciarse por no estar debidamente comprobados, es suficiente causa de nulidad la referente a la viciosa e ilegal constitución de la mesas por cuanto del día 1 de este mes no estaban nombrados los interventores cuya proclamación corresponde exclusivamente a la Comisión inspectora, no puede tener aplicación al presente caso, lo dispuesto en el 2º párrafo del art. 78 de la ley electoral de 28 de diciembre de 1878 que unicamente cabe cuando, existiendo interventores legalmente proclamados, dejan éstos de comparecer oportunamente para la constitución de la mesa; haciendose por lo tanto indispensable que la ley supiese esta falta cometida por los interventores, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir. Considerando que los vicios o infracciones legales en que se incurre al constituirse las mesas electorales son de importancia capital y decisiva para el éxito de la elección y, por consiguiente, siendo en el caso de que se trata a luces ilegal la constitución de las mesas en las que no pudieron tomar parte los interventores legítimos. La Comisión por mayoría acuerda declarar la nulidad de las elecciones verificadas el día 1º del actual para la renovación del Ayuntamiento de Salvaterra, y revocar por lo tanto las resoluciones apeladas de la Junta de Escrutinio, debiendo proceder a nuevas elecciones en el plazo legal, a cuyo efecto comuníquese este acuerdo al Sr. Gobernador a los efectos de los art. 99, 100 y 101 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. Se levantó la sesión. ------

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