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Acta de sesión 1889/12/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-12-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/12/25_Ordinaria

  • Data(s) 1889-12-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 287 (Alvarez Giménez, vicepresidente. González Besada, Limeses, Ruza.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 287,288 2. Se dió cuenta de las reclamaciones producidas por d. Alfredo Iglesias Amado y d. Manuel Canitrot Rodríguez contra las elecciones municipales verificadas en los Colegios de Sanxenxo, Torre y Barreiro en dicho termino municipal, por no haber sido notificado los interventores como lo previene el art. 73 de la ley, y otros vicios respecto al Colegio de Barreiro especialmente por haberse prohibido al Presidente designado para el mismo d. José Manuel Torres presidir dicha mesa. Visto todo lo que del expediente electoral aparece, especialmente el acuerdo del Ayuntamiento de 14 de noviembre último, las providencias del alcalde de 29 y 30 del proximo mes, la diligencia de notificación a d. José Manuel Torres del 1º del actual, la protesta de dicho Torres, como Presidente designado para el Colegio de Barreiro y otros, el acuerdo de la Junta General de Escrutinio y demás justificantes que en el expresado expediente constan. Considerando: que de los vicios e infracciones electorales por los reclamantes denunciados solamente deben fijar la atención de esta Comisión los que se refieren a la falta de citación de los interventores nombrados por sufragio y a la prohibición hecha al d. José Manuel Torres para presidir la mesa de Barreiro, por no ser los demás atendibles ni de importancia para esta resolución de alzada. Considerando: que si bien no aparece probado en este expediente como debiera, que se ha incumplido con lo dispuesto en los art. 71 y 73 de la ley electoral que rige para este procedimiento electoral respecto a la aceptación y notificación de los interventores no puede implicar esta falta e infracción legal el vicio de nulidad que se pretende desde el momento que los expresados interventores concurrieron oportunamente a ocupar sus puestos dándose así por notificados y conformes, dado que, aunque no se tienen presentes, hay actas electorales, por no hallarse unidas al expediente, se colige y afirma en el acuerdo apelado que no faltaron dichos interesados a la hora señalada. Considerando: que las providencias del alcalde sustituyendo al Presidente designado por el Ayuntamiento d. José Manuel Torres para la mesa de Barreiro por el alcalde de barrio, dictadas un dia antes de la elección son improcedentes y no deben prevalecer porque vienen a modificar lo acordado por el Ayuntamiento en sesión de 14 del expresado mes de noviembre y a privar indebidamente de un derecho indisentible y aun del cumplimiento de un deber ineludible, al citado Torres, aplicando además anticipadamente y sin razón legal el art. 51 de la ley electoral de 1870 que no tiene aplicación para este procedimiento según el art.1 4 de la ley de 2 de mayo del año actual. Considerando: que por lo que se desprende del anterior fundamento y por lo demás que del expediente aparece, debe darse crédito a la protesta formulada por el Presidente Torres y demás que en ella figuran, y por la misma se deduce que habiéndose presentado oportunamente y con anticipación en el local de la elección el referido Presidente Torres, fue desechado y por lo tanto viciosamente constituida la mesa e ilegalmente verificada la elección del Colegio de Barreiro; La Comisión acuerda confirmar la resolución de la Junta General de Escrutinio, excepción hecha por lo que respecta al Colegio de Barreiro, cuya elección declara, por mayoría nula; y que se comunique así al Sr. Gobernador para que se proceda a nueva elección en el referido Colegio en la forma determinada por la ley. ------ Folla: 288 3. Vista la consulta que hace al Sr. Gobernador el alcalde de [Pontevedra] esta Capital con motivo de la elección de 1 concejal que debe verificarse en el distrito o colegio de Alba el día 5 de enero próximo y; Considerando que dicha elección no reconoce por causa el que existiese vicio alguno en la proclamación de interventores ni por consiguiente en la constitución de la Junta General de Escrutinio, esta Comisión entiende y así acuerda manifestarlo al referido Sr. Gobernador, que procede se haga la citada elección con los interventores nombrados y con la intervención de la Junta General de Escrutinio que entendió en las operaciones generales de la elección que acaba de verificarse. Se levantó la sesión. ------

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