ATOPO
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Acta de sesión 1889/12/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-12-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/12/30_Ordinaria

  • Data(s) 1889-12-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 289 (Sres. Alvarez Gimenez, vicepresidente. González Besada, Limeses, Ruza.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 289,290 2. Dado cuenta de una solicitud de d. Antonio del Río González curador ejemplar de la demente d. Elisa Gómez, viuda de d. Eduardo Pardo Casa..., solicitando que por cuenta de los fondos provinciales se sufraguen las estancias que está causando en el manicomio de Conxo por ser absolutamente pobre; y teniendo en cuenta que la citada solicitud viene desunida a toda clase de comprobantes y por consiguiente no es posible adoptar resolución alguna, toda vez que lo único que consta de ciencia propia a los vocales de esta Comisión es que la referida Sra fue atacada de enajenación mental en esta ciudad y que con tal motivo se instruyó expediente en este Juzgado para recluirla en el citado manicomio; se acuerda que se dirija atenta comunicación al Sr. juez de 1ª Instancia de [Pontevedra] este partido rogándole se sirva remitir testimonio del citado expediente; y al a vez que se dirija otra comunicación al delegado de Hacienda Pública de esta provincia encareciéndole se sirva remitir certificación en la que conste, con relación a los repartimientos y matriculas y de subsidio de distrito de esta Capital, la contribución con que haya figurado y figure en los 3 últimos años económicos la citada d. Elisa Gómez o su finado marido d. Eduardo Pardo Casa.... y, venidos que sean tales antecedentes, se resolverá lo que proceda. ------ Folla: 290 3. Se dio cuenta de la instancia producida por el D. Juan Manuel Rodríguez de Cea, conserje interino que ha sido de la Diputación, por si a nombre de sus hermanos D. José M. y D. Julian, manifestando Que su finado padre, que ejerció también dicho cargo en propiedad, falleció en 12 de febrero último abintestato dejando devengados 11 días de haber que a razón de 72,91 ptas. mensuales importan 28,58 y 169,11 por la custodia de la Caja desde 1 de julio de 1888 a 12 de febrero de 1989 a razón de 273,25 anuales. Que en su consecuencia y para el percibo de dichos haberes, presenta declaración judicial, que acompaña, de herederos en su favor y de sus citados hermanos; y suplica se le paguen los expresados haberes para cuyo percibo le autorizan sus repetidos hermanos que firman la misma solicitud. Visto lo informado por la Contaduría quien afirma la exactitud de lo expuesto por dicho interesado y Considerando que la declaración judicial de herederos que se acompaña lleva consigo desde luego la justificación de defunción de D. Antonio Rodríguez padre de los interesados, haciéndose por lo tanto innecesario la partida de óbito de D. Antonio Manuel Rodríguez de Cea, se acuerda que se libre a favor de D. Juan Manuel Rodríguez de Cea la cantidad de 197,69 ptas. que en junto importan los haberes devengados por el causante con cargo a la partida correspondiente. ------ Folla: 290 4. Se dio cuenta nuevamente del expediente relativo a la subvención acometida al Ayuntamiento de Bouzas para la reparación de la calle de los Herreros de dicho pueblo; y Visto lo informado por el Arquitecto provincial y lo manifestando por la Contaduría, se acuerda que se efectúe el pago de la subvención de las 2.000 ptas. concedidas a dicho Ayuntamiento por resoluciones de la Diputación de 4 de abril de 1888 y 6 de noviembre de este año para la reparación de la calle de los Herreros en la expresada Villa, con cargo a la partida incluida en el presupuesto refundido de 1888-89 para subvenciones; y se acuerda asimismo que las dietas devengadas por el citado Arquitecto provincial sean satisfechas por el expresado Ayuntamiento de Bouzas. ------ Folla: 290 5. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesta por D. Leodegario Rubín Monroy, vecino de Redondela, para ante el excelentísimo Sr. ministro de la Gobernación, contra el acuerdo de esta Comisión que declaró validas las elecciones efectuadas en 1 de este mes y con capacidad legal para el cargo concejil a los electos d. Jesús Rivas Solla y d. Cándido Otero García; y se acuerda que se dé el recurso correspondiente a la referida alzada y se eleve a superioridad, acompañándose todos los antecedentes relativos al asunto y certificación de la resolución y votos particulares que se hubiesen emitido. ------ Folla: 290,291 6. Se dio asimismo cuenta de la alzada interpuesta para ante el excelentísimo Sr. ministro de la Gobernación por d. José Piñeiro Cons, vecino de Lérez en el distrito de [Pontevedra] esta Capital, contra el acuerdo de esta Comisión que confirmó el de la Junta General de Escrutinio declarando nula la elección del concejal por el distrito de Alba en el referido Ayuntamiento D. Juan González Abilleira y desestimando la reclamación del apelante respecto a que se le proclamase concejal; y se acuerda que se curse la expresada alzada y se eleve a la Superioridad con certificación de la resolución apelada y demás antecedentes relativos al particular. Se levantó la sesión. ------

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