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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-01-02_Ordinaria. Acta de sesión 1890/01/02_Ordinaria
Acta de sesión 1890/01/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-01-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/01/02_Ordinaria
Data(s) 1890-01-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 23 ( Álvarez Giménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 23 2.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda señalar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas los días 3, 4, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25, 27, 28, 19 y 30; y para recepción de mozos responsables en quintas los 10, 17, 24 y 31. - Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 23 3.Vista la cuenta presentada por los señores García y Quintana respecto a la adquisición de cuarenta agendas de administración con destino a este cuerpo provincial, importante la cantidad de 80 pesetas; y habiéndose recibido en la secretaría de la misma los referidos ejemplares de la citada agenda; se acuerda que se satisfaga el expresado importe de las 80 pesetas con cargo a la partida consignada en el presupuesto vigente para imprevistos. ------ Folla: 23 4.Vista la instancia dirigida a esta Comisión provincial por D. Rogelio Lois de esta vecindad , en solicitud de que se libre a su favor la subvención de ochocientas pesetas que la diputación provincial concedió antes de ahora para la construcción de una verja que cierre las ruinas ábsides de la antigua iglesia de Santo Domingo de esta capital [Pontevedra]. Visto el acuerdo adoptado por esta Comisión sobre este particular en 18 de enero de 1888; y Visto lo que manifiesta el recurrente respecto al acuerdo que existe entre el mismo y la Comisión de Monumentos históricos y artísticos de esta provincia sobre la forma y condiciones que deberá tener dicha verja para el objeto a que esta destinada; se acuerda destinar la subvención iniciada para auxilio de la construcción de la repetida verja que deberá ser hierro y con su zócalo de piedra; quedando a cargo de la Comisión de Monumentos el cumplimiento de este acuerdo, a cuyo efecto y una vez autorizado el próximo presupuesto adicional en el que ha de incluirse la referida subvención, se librará su importe a favor del presidente de la repetida Comisión, a los efectos indicados; en la inteligencia de que si transcurrido un año no se ejecutase la obra referida, se reintegrará esa cantidad a los fondos provinciales. Se levantó la sesión. ------
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