ATOPO
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Acta de sesión 1890/01/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-01-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/01/16_Ordinaria

  • Data(s) 1890-01-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 ( Álvarez Giménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1.Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Se dio cuenta de la comunicación señor gobernador acompañando testimonio librado por la secretaría de la Diputación provincial de Cádiz, correspondiente al expediente instruido al presunto alienado José Rodríguez Casal, natural de la parroquia de Atios del Ayuntamiento de O Porriño, por lo que ingresó en el manicomio de aquella ciudad en 13 de julio último y se reclaman por lo tanto el importe de las estancias del referido enfermo; y Visto que no se halla justificado el extremo de la pobreza así del José Rodríguez como de sus parientes llamados por la ley a prestarle aliento; se acuerda que el Alcalde remita certificación de la cuota de contribución con que figuren en los repartimientos de territorial y matrículas de subsidio en los 3 últimos años económicos el citado José Rodríguez Casal, sus padres o abuelos, caso que existan, lo mismo que su esposa, si es casado, y sus hermanos, e informando a la vez dicha autoridad respecto al estado de fortuna de cada uno de los expresados sujetos, y venidos estos datos se resolverá. ------ Folla: 29,30 3. Se dio cuenta del testimonio de un auto dictado por el juzgado de 1ª instancia de Vigo, por el que se decreta la reclusión en un manicomio a Miguel Fernández Costas, natural de Oia en el Ayuntamiento de Bouzas; y Visto que si bien se acreditó ante aquel juzgado la demencia y pobreza del Miguel Fernández Costas, no así respecto al último extremo por lo que se refiere al padre de ese alienado, que habiendo sido emplazado ante el juzgado no ha comparecido; se acuerda reclamar del Alcalde de Bouzas certificación de la cuota de contribución con que figure dicho padre en los repartimientos de territorial y matrículas de subsidio en los 3 últimos años económicos, e informe a la vez dicho Alcalde respecto al estado de fortuna del mismo, y en su vista se resolverá. ------ Folla: 30 4. Vista la ampliación del expediente instruido acerca de la demencia de Manuel Rodríguez Pérez, conocido por Manuel Sampaio Pérez a Parrians, vecino de Arbo; y hallándose justificado debidamente la pobreza de ese desgraciado lo mismo que la de sus parientes llamados por la ley a prestarle alimentos; se acuerda pase al manicomio de Conxo dicho alienado por cuenta de los fondos provinciales y sea conducido por el portero de la Diputación Ramón de la Torre en la forma acostumbrada para cuyos gastos se le abonará la cantidad de 25 pesetas. ------ Folla: 30,31 5.Se dio cuenta de la instancia producida a esta Comisión por D. Francisco Garrido Boullosa y otros vecinos de la parroquia de la A Insua en el término municipal de Ponte Caldelas, manifestando que en las últimas elecciones municipales han elegido en el colegio de dicho punto a sus convecinos D. Manuel Baqueiro Orge y al D. Francisco Garrido Boullosa, mas que el Alcalde en vez de citar al primero para el acto de posesión lo hizo en su lugar a otro individuo llamado también Manuel Baqueiro Orge existente en el barrio de Rebordelo correspondiente al colegio de Anceu, de la propia parroquia de A Insua; y terminan a que se ordene la posesión de su cargo al primero de dichos sujetos, vecino del lugar de Chaín a quien dieron sus sufragios y no al otro del mismo nombre y apellidos de Rebordelo, a quien se dio posesión indebidamente de un cargo para el que no fue elegido. Visto el censo electoral de dicho distrito en el que, en efecto aparecen 2 individuos con el mismo nombre y apellidos. Considerando: que por lo manifestado en su instancia por los recurrentes no puede identificarse cual ha sido el verdadero elegido de los 2 individuos que reúnen los mismos nombres y apellidos, lo cual hace nula e ineficaz la elección respecto a uno de los 2 concejales que debían elegirse por el colegio de A Insua y que realmente fueron elegidos, por mas que, como va dicho, no puede identificarse cual de los dos que llevan el mismo nombre y apellidos es el designado por los electores; y Considerando: que no hay medio hábil legal para hacer esa identificación sino es en una elección nueva en la cual los electores, caso de existir personas del mismo nombre puedan determinar a cual se refiera su voto, bien por el lugar del domicilio del elegido, bien por otra circunstancia que lo exprese; se acuerda declarar en nula la elección del colegio de A Insua por lo que se refiere al que resulta nombrado concejal con el nombre de Manuel Baqueiro Orge y se celebre otra nueva para el nombramiento de un solo concejal; lo que se comunique al señor gobernador a los efectos de los artículos 90 y 100 de la vigente ley electoral. El vocal señor González Besada, si bien está conforme en la declaración de nulidad del concejal electo D. Manuel Baqueiro ORGE, HACE CONSTA SU BOTO PARTICULAR EN LO QUE SE REFIERE A QUE SE CELEBRE NUEVA ELECCIÓN PARA SUSTITUIRLO, POR LO QUE considera que debe quedar vacante hasta tanto no ocurra el número de las mismas que determina el art.º 46 de la ley municipal. ------ Folla: 31,32 6. Se dio cuenta del expediente sobre diferencias observadas respecto a la contabilidad municipal del Ayuntamiento de Meaño entre las operaciones de los balances y cuentas del primer trimestre del año económico de 1888-89 y medidas adoptadas con tal motivo. Visto lo informado por la contaduría, manifestando que el día 11 de enero de 1889 concurrieron a aquella dependencia el contador y depositario de dicho Ayuntamiento, presentando, el primero los borradores de diario en que resulta: 1º Que en 9 de enero de 1888 se verificó un pago de 1.190,64 pesetas, cuyo pago no se registró en el libro de Caja del depositario: 2º Que para el pago de esa cantidad no existía crédito en el presupuesto municipal, por lo que la contaduría indicó se excluyese de las operaciones realizadas en dicho mes de enero, comprendiendo su importe en el presupuesto adicional de 1887-88, a fin de que pudiese llevarse en su día a cabo la formalización correspondiente: 3º Que este presupuesto no llegó a formarse, y que por consiguiente la cantidad a que el referido pago asciende vino figurando en los balances y cuentas; pero que siendo un nuevo depositario el que debía rendir las trimestrales del citado año económico de 1888-89, se resistió a consignar en las mismas una existencia de que no había hecho cargo, resultando de ello el actual conflicto, que dio margen a lo acordado por esta Comisión respecto al particular en secciones anteriores: 4º Que según expone el contador del Ayuntamiento de Meaño, el pago de las 1.190,64 pesetas se hizo en favor de la caja provincial y sin crédito en el presupuesto por verificarlo, según queda expuesto: 5º Que en el libro de caja presentado por el depositario existen claros, por omisión de asiento de varias operaciones verificadas en las épocas correspondientes a depositarios anteriores: 6º Que no presentan los expresados funcionarios libro alguno de actas de arqueo, porque ninguno existe en su poder, manifestando el depositario que al posesionarse, de ninguna cantidad se ha hecho cargo ni se celebró arqueo alguno; y 7º Que el contador no tiene libro diario de entrada y salida de caudales que debe estar en poder del secretario, y de que no se le hizo entrega no obstante haberla reclamado diferentes veces. Y la Comisión, en vista de lo expuesto, y accediendo a lo indicado por dicha contaduría para normalizar la marcha administrativo-económica del referido Ayuntamiento; acuerda en un todo conforme con lo propuesto por la misma: 1º Que por la secretaría de aquel municipio se faciliten inmediatamente al contador municipal los libros de que carece, incluso el de arqueo en que se consignaron las actas correspondientes en este último, consignando en él la data de las 1.190,64 pesetas sentada en el borrador de diario de la contaduría municipal con fecha 9 de enero de 1888 reformándose por lo tanto los balances y cuentas respectivas a dicho mes y siguientes de forma que aquella data produzca sus efectos en la existencia de la caja municipal; todo sin perjuicio de la responsabilidad a que diere lugar en el examen de la cuenta general documentada de 1887-88, el mandato y libramiento del pago que carecía de crédito en el presupuesto del mismo año. Se levantó la sesión. ------

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