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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-01-25_Ordinaria. Acta de sesión 1890/01/25_Ordinaria
Acta de sesión 1890/01/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-01-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/01/25_Ordinaria
Data(s) 1890-01-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 36 ( Álvarez Giménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 36 2. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa correspondientes al año económico; y Visto lo informado por la contaduría haciendo notar los reparos observados en las misma; se acuerda, de conformidad con lo propuesto por dicha dependencia, se remita al Alcalde de aquel Ayuntamiento un pliego de los citados reparos tal como se consignan por dicha contaduría a fin de que disponga sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 10 días, encargándole que de hecho devuelva todo al gobierno civil con dicho pliego contestado al margen para en su vista resolver lo que procede. ------ Folla: 36,38 3. Dada cuenta de la memoria presentada por el oficial de la secretaría de esta Diputación provincial D. Juan Álvarez referente al resultado por el obtenido con motivo de la comisión que se le ha conferido para girar una visita al Ayuntamiento de Meaño a fin de averiguar el estado de su administración y como consecuencia las causas que motivaron el que dicho Ayuntamiento esté adeudando a la provincia una enorme cantidad por su contingente provincial. Visto el informe emitido por la contaduría sobre dicha memoria: Resultando que el Ayuntamiento de Meaño está adeudando al contingente provincial 26.289,40 pesetas correspondientes a descubiertos de los años económicos de 1880-81 al 89-90 inclusives en esta forma: ____Años económicos_____ ____Pesetas______ 1880-81 ..................................................................... 188,98 1881-82 ..................................................................... 6.355,35 1882-83 ..................................................................... 3.214,80 1883-84 ..................................................................... 5.698,87 1885-86 ..................................................................... 1.426,98 1886-87 ..................................................................... 6.459,50 1889-90 ..................................................................... 2.944,92 ________ 26.289,40 Resultando que según una nota presentada por dicha contaduría provincial, con referencia a los presupuestos y cuentas municipales, existe una diferencia de menos entre lo presupuestado y lo recaudado, en algunos de los años posteriores al de 1880-81 que asciende a la importante cantidad de 39.280 pesetas 92 céntimos. Resultando que las cuentas municipales de que queda hecho mérito, aunque rendidas hasta 1884-85, están sin aprobar y pendientes de reparos, que el Ayuntamiento ha solventado, no obstante haber transcurrido ya muchos meses desde que se le pasaron los pliegos correspondientes: Considerando que no es a esta Comisión provincial ni al señor gobernador civil de la provincia, a quien en primer término corresponde conocer, ni investigar las causas de los descubiertos en que se halla el Ayuntamiento de Meaño, toda vez que dicha Corporación, como entidad legal es la responsable directamente de hacerlos efectivos, sin perjuicio de dirigir su acción contra los individuos que constituyeron las Corporaciones municipales en los años a que los débitos se contraen, si resultase que aquellos provienen de mala administración o de haber distraído los fondos para atenciones no presupuestadas, o bien de haber omitido en su tiempo y lugar la expendición de apremios contra los primeros y segundos contribuyentes morosos: Considerando que dada la doctrina expuesta en el anterior considerando, es visto que la Diputación provincial no puede por menos que dirigir su acción contra el actual Ayuntamiento de Meaño, que es la representación viva el municipio deudor, para que pague el descubierto en que se halla con la provincia de las 26.289,40 pesetas: Considerando que ello no obstante, no puede prescindirse, tratándose de descubiertos anteriores a la época en que comenzó a funcionar el actual Ayuntamiento, de concederle alguna moratoria, siquiera sea para que pueda ocuparse de instruir los respectivos expedientes para exigir a su vez la responsabilidad que quepa a los respectivos depositarios, recaudadores y Corporaciones municipales que hayan dado lugar a tales descubiertos: Se acuerda: 1º Que se prevenga al Alcalde que a término de 8 días ingrese en la depositaría provincial las 2.944 pesetas 92 céntimos que el Ayuntamiento adeuda por su cuota para provinciales correspondiente al actual año económico comunicándolo desde luego con que se despachará comisionado de apremio para hacer efectiva dicha suma, si transcurre el plazo de los 8 días sin que lo verifique. 2º Ordenarle así bien al Ayuntamiento que disponga la instrucción de expedientes para cada uno de los años en que aparecen descubiertos del municipio con la provincia a fin de que se hagan efectivos dichos descubiertos, bien de los segundos contribuyentes que resulten haber recaudado y no pagado él todo o parte de la recaudación, o sean estos depositarios de Ayuntamiento, recaudadores u otras personas, bien de primeros contribuyentes que estén adeudando sus cuotas bien por último de los individuos de los respectivas Corporaciones municipales, que por abandono, ignorancia o malicia no hayan en su tiempo tomado los acuerdos convenientes para encauzar la administración municipal, y realizar los recursos con que el municipio contaba para cubrir sus atenciones. 3º Otorgar un plazo o moratoria de tres años para dar por ultimados dichos expedientes y por realizados los débitos de las personas o Corporaciones que resulten responsables; en el bien entendido que, cuando menos, en cada uno de dichos tres años, además del contingente provincial de la anualidad corriente, han de hacer efectiva una 3ª parte de los atrasos o sean por cuenta de los mismos 7.781 pesetas 50 céntimos. 4º Que se encarezca al señor gobernador civil de la provincia la necesidad de que se digne dar sus órdenes mas terminantes al negociado de cuentas municipales para que sin levantar mano y con toda preferencia se reclama al Ayuntamiento de Meaño las cuentas municipales que estén por rendir y para que se le exija la solvencia de reparos puestos a las rendidas a fin de que sobre unas y otras recaiga a la debida aprobación y puedan hacerse efectivos los alcances y desfalcos que de ellas resulten para aplicarlos al pago del descubierto que dicho Ayuntamiento tiene con la provincia y Último: Que se haga entender al actual Ayuntamiento de Meaño que su falta de actividad y celo en la instrucción y resolución de los expedientes a que se refiere la disposición 2ª de este acuerdo será causa bastante para que en su día se declare subsidiariamente responsables a los individuos que la constituyen de las cantidades que al terminar los tres años de moratoria no se hayan hecho efectivas o no hayan sido legalmente declaradas fallidas por insolvencia de los primeros contribuyentes no ocasionados por abandono de los encargados de la recaudación. ------
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