ATOPO
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Acta de sesión 1890/01/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1890-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 ( Álvarez Giménez vicepresidente, González Besada, Iglesias, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 38,39 2. Se dio cuenta de la comunicación de la Comisión inspectora de las obras del Palacio provincial, por lo que manifiesta haber adoptado varios acuerdos en 14 del que rige respecto a ciertas y determinadas reformas y variaciones introducidas en los pavimentos de la planta baja del referido edificio, sustituyendo, por el antes proyectado, el de baldosa de sillería de las canteras del Ulló y para los precios y dimensiones que se expresan, para el vestíbulo de la entrada posterior y patio; que el vestíbulo primero, salón de archivo, pasillo y almacenes lo fuesen con piedra artificial o bien cemento Pórtland; que los pavimentos del segundo vestíbulo y caja de escalera así como el del tercer vestíbulo fuesen construidos con mosaicos hidráulicos y en las condiciones especiales que también se designan; y que consultado el contratista del Palacio sobre dichas reformas manifestó no poder aceptar las relativas a las baldosas de sillería por los precios de 9,40 pesetas metro cuadrado y con los espesores y dimensiones asignadas, por lo que, previo concurso para la ejecución de ese trabajo, le fue adjudicado a D. Inocente Tomé por haberlo aceptado en los precios y condiciones expuestos, encargándose las demás obras al contratista principal a las que ha prestado su conformidad. Y la Comisión provincial aceptando todas las variaciones y reformas determinadas por la inspectora de las obras del Palacio respecto a los citados pavimentos, así como los precios y condiciones señalados para las obras, lo mismo que lo dispuesto por aquella en cuanto al modo y forma de llevar a cabo su ejecución; acuerda aprobar en todas sus partes las referidas resoluciones a cuyo efecto se comunique lo conveniente para que por los respectivos contratistas a quienes les fueron encargados los trabajos de que se hace mérito se realice la ejecución de los mismos en los precios y condiciones estipuladas. ------ Folla: 39 3. Se dio cuenta de la instancia producida por D. Francisco Barral, ex-comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en súplica de que se obligue al referido Ayuntamiento a que cumpla con lo dispuesto por esta Comisión respecto al pago de 302,50 pesetas que previa liquidación formalizada y no impugnada por dicho municipio, es de deberlo; y Visto que, ya en 15 de julio de 1889 se ordenó al referido Ayuntamiento el pago al recurrente de la citada suma, con la prevención de que de no verificarlo en él más breve plazo se le obligaría a ello por la vía de apremio; Se acuerda reproducir al Ayuntamiento de Salvaterra de Miño la prevención del pago indicado haciéndole entender que de no efectuarlo en el término de 8 días se le exigirá por los medios coercitivos que la ley establece. ------ Folla: 39 4. Esta Comisión, a fin de que el señor gobernador pueda proponer a la superioridad el vocal de la misma que ha de representarla en la Junta provincial de Instrucción pública; acuerda designar a los señores D. Felipe Ruza García, Excmo. señor D. Sabino González Besada y D. Ángel Limeses, y que se comunique así al referido señor gobernador a los efectos correspondientes y toda vez ha cesado en el cargo de vicepresidente de este Cuerpo provincial el diputado señor D. Gumersindo Otero García que era el que le representaba en aquella junta. ------

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