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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-02-01_Ordinaria. Acta de sesión 1890/02/01_Ordinaria
Acta de sesión 1890/02/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-02-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/02/01_Ordinaria
Data(s) 1890-02-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 42 (Álvarez Giménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 42 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 94 de la vigente ley provincial acuerda esta Comisión señalar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas los días 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 20, 22, 24, 25, 26 y 27; y para recepción de mozos responsables en reemplazos comprendidos en la ley de 1882 y anteriores, los 7, 14, 21 y 28. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 42,43 3.Dado cuenta de la solicitud producida a la Excma. Diputación por D. Antonio del Río González, curador ejemplar de la demente Dª Elisa Gómez Peniña, viuda de Pardo Casajin, y Vistos los antecedentes reclamados para conocer la situación de dicha demente: Considerando: que si bien de ellos resulta acreditada, así la demencia, como que ni la alienada ni su difunto marido paguen cuota alguna de contribución en esta provincia, no así esta justificado que sea natural de la misma, y por el contrario hay indicaciones de que es natural de la de A Coruña: Considerando: que la Diputación provincial si bien ha tomado sobre sus fondos la carga de pagar las estancias causadas por los dementes en los manicomios ha sido siempre con la condición precisa de que aquellos fueran naturales de la provincia; se acuerda remitir los antecedentes a la Excma. Diputación provincial de A Coruña, por si considera a la desgraciada demente de quien se trata acreedora y en condiciones de costear las estancias que dicha enferma está causando en el manicomio de Conxo en donde se halla reclusa. ------ Folla: 43 4. Visto de nuevo el expediente de demencia y pobreza de Juan Antonio Fernández Moure, natural de A Cañiza; y Considerando: que de los datos últimamente reclamados se comprueba débidamente el último de los citados extremos; se acuerda que por cuenta de fondos provinciales se costeen las estancias que dicho demente cause en el manicomio de Conxo a donde será conducido por el portero de la Diputación Ramón de la Torre para cuyo gasto se le abonará por los mismos fondos la cantidad de 25 pesetas. Se levantó la sesión. ------
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