ATOPO
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Acta de sesión 1890/02/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-02-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/02/08_Ordinaria

  • Data(s) 1890-02-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 46 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 46 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador trasladando otra del señor vicepresidente de la Comisión provincial de Cádiz, acompañando la fe de existencia en el manicomio provincial de aquella ciudad de Claudio López Negro, natural de Lalín, con el fin de que se le diga si esta Diputación está conforme con abonar las estancias que cause en dicho manicomio, y la Comisión acuerda que previamente se oficie al Alcalde de Lalín para que instruya el oportuno expediente a fin de averiguar si el Claudio López Negro o sus parientes llamados por la ley a facilitarle alimentos poseen bienes bastantes de fortuna para pagar las estancias que el referido alienado devengue en el manicomio de Cádiz; y una vez conocidos esos datos, se resolverá lo que proceda. ------ Folla: 46,47 3. Se dio cuenta del testimonio librado por la secretaría de la Diputación provincial de Cádiz, de un expediente relativo al presunto alienado José Rodríguez Casal, natural de la parroquia de Atios, Ayuntamiento de O Porriño por el que se hace constar que dicho sujeto padece de monomanía suicida habiéndose dispuesto su ingreso en el manicomio de aquella ciudad, interesándose por lo tanto por la referida Corporación el abono de estancias de dicho alienado; y Considerando: que si bien el Alcalde de O Porriño, a quien se le reclamaron noticias respecto a la familia del José Rodríguez manifiesta no se le conoce allí ninguna, es indudable pertenece a dicha parroquia según la fe del bautismo que consta testimoniada habiendo nacido en el año de 1810 y que dada esta ancianidad no es de extrañar que, al ausentarse de joven no sea hoy conocido en O Porriño la existencia de aquel desgraciado, mucho mas no teniendo bienes de fortuna que le hiciesen figurar en los repartimiento de territorio o matrículas de subsidio, todo lo cual hace suponer estado de pobreza; sin que a la provincia le sea dable eludir el deber de sostenerle en el referido manicomio resultando como resulta ser natural de la misma; Se acuerda que por cuenta de estos fondos provinciales se satisfagan las estancias que devengue el José Rodríguez Casal en el manicomio de Cádiz, para lo que se oficie lo conveniente a la ordenación de pagos y Diputación de aquella ciudad. Entre lineas= acuerda= valga. Se levantó la sesión. ------

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