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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-02-12_Ordinaria. Acta de sesión 1890/02/12_Ordinaria
Acta de sesión 1890/02/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-02-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/02/12_Ordinaria
Data(s) 1890-02-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 48 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 48,49 2. Se dio cuenta del expediente instruido sobre retención de la fianza presentada por el contratista del trozo 3º, 2ª parte del camino provincial de Ponteareas a Setados para responder de unas expropiaciones de terreno ocupado con la carretera de Cuntis a A Estrada cuyo pago corrió a cargo del citado contratista sin que lo haya realizado en totalidad; y Visto el informe emitido por la contaduría; se acuerda que antes de resolver acerca de lo que dicha dependencia propone; se pasen todos los antecedentes al señor ingeniero jefe de caminos de la provincia a fin de que se sirva dictaminar lo que considere conveniente respecto a dicho asunto. ------ Folla: 49 3. Se dio cuenta de una comunicación del bibliotecario de la provincial, en la que propone la adquisición de varias obras con destino a dicha biblioteca con cuyo motivo el vicepresidente de esta Comisión propuso a la vez que se adquieran igualmente las 2 obras tituladas, una, "El Teatro" del maestro Tirso de Molina, estudio crítico literario, y otra, "Colección de las Instituciones Jurídicas y Políticas de los Pueblos Modernos", dirigida y anotada sin publicación por el excmo. señor D. Vicente Romero Girón y D. Alejo García Moreno; Y se acuerda que se pase dicha comunicación del bibliotecario y los 2 ejemplares de las obras mencionadas, a la Comisión de la biblioteca para que emita su dictamen sobre la conveniencia de adquirir las citas obras, con excepción de la titulada "Diccionario Enciclopédico de Ciencias Médicas" respecto de la que se someterá al acuerdo de la Excma. Diputación, acerca de la conveniencia y posibilidad de adquirirla dado su crecido coste. ------ Folla: 49,50 4. Se dio cuenta del expediente sobre incapacidad del concejal electo del Ayuntamiento de Baiona D. Manuel Alonso Pedrero, venido a esta Comisión en virtud de apelación interpuesta por el mismo contra el acuerdo de la junta general de escrutinio que le declaró incapacitado para dicho cargo por considerar existía entre dicho concejal electo y el Ayuntamiento cuestión judicial pendiente, consistente esta en el sumario que se sigue ante el Juzgado de instrucción de Vigo sobre abusos en la venta de nichos del cementerio parroquial propiedad del municipio, y en el cual es parte acusadora dicho Ayuntamiento y denunciado el D. Manuel Alonso Pedrero. Visto el acuerdo de esta Comisión de 22 de enero próximo pasado y la certificación remitida por el Juzgado de instrucción de Vigo a esta Comisión. Considerando: que por lo que del expediente y dicha certificación aparece, el procedimiento que se sigue envuelve una cuestión judicial pendiente entre el Ayuntamiento de Baiona y el referido concejal electo D. Manuel Alonso Pedrero; por lo cual se halla comprendido en el caso 6º del art.º 43 de la vigente ley municipal. La Comisión acuerda por mayoría confirmar lo resuelto por el Ayuntamiento y junta general de escrutinio que declaró la incapacidad del referido D. Manuel Alonso Pedrero. Los diputados que suscriben tienen el sentimiento de disentir del voto de la mayoría de la Comisión: 1º porque consideran absurdo el sostener que tiene cuestión judicial pendiente con el Ayuntamiento un concejal electo por el solo hecho de que se esté sustanciando un procedimiento criminal en el que ni siguiera resulta declarado procesado, por más que aparezca en el comprendido; y en el que tampoco resulta que hoy sea acusador o querellante el Ayuntamiento de Baiona si sencillamente que se ha personado a las diligencias sumariales: 2º porque para que exista contienda judicial pendiente es indispensable a juicio de los que suscriben, que aquellas diligencias sumariales hayan llegado al trámite de juicio oral, que es cuando la contienda empieza; y 3º por que sentada la teoría que el acuerdo de la Comisión sustenta, es de buen sentido que queda a voluntad de cualquier malicioso el impedir que los elegidos por la mayoría de los electores en un colegio o distrito representen y administren los intereses de los pueblos. Se levantó la sesión. ------
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