ATOPO
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Acta de sesión 1890/03/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-03-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/03/06_Ordinaria

  • Data(s) 1890-03-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 59 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 59 2.Dado cuenta de la comunicación dirigida al señor gobernador presidente de la Excma. Diputación por el presidente del Liceo artístico de Tui en súplica de que interese a la Corporación que preside a fin de que conceda un premio para la mejor composición que en el programa se señale oportunamente para el certamen musical que por iniciativa de dicho Liceo debe tener lugar el día 15 de abril próximo con ocasión de las fiestas de San Telmo. Vistos los precedentes establecidos por la Corporación provincial con motivo de otros certámenes celebrados en esta capital y Vigo; se acuerda concederle con tal objeto la cantidad de 125 pesetas, sin perjuicio de dar cuenta de este acuerdo a la Diputación en su primera reunión en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 98 de la ley provincial. ------ Folla: 59,60 3. Visto el expediente de alzada interpuesta por Dª Pastora Gómez vecina de Vigo, contra un acuerdo del Ayuntamiento de aquella ciudad que le obliga al pago del alcantarillado construido en uno de los frentes de su casa de la calle del Ramal. Resultando: que el art.º 66 de las ordenanzas municipales previene que las 2 terceras partes del coste de las alcantarillas generales que se construyan las abonen los propietarios de las casas que den frente a las mismas del uno y del otro lado de la calle, y que las utilicen con el desagüe de sus fincas: Resultando: que construida la alcantarilla de la calle del Ramal se exige a Dª Pastora Gómez la mitad del coste de la citada alcantarilla que ocupa el frente de su casa, fundándose en el citado art. 66 y en que el 24 de las mismas ordenanzas obliga a los dueños de las casas a llevar las aguas pluviales que bajan de las mismas a las citadas alcantarillas: Resultando: que la apelante Dª Pastora Gómez resiste la exigencia del Ayto fundándose en que no se conducen de su casa a la alcantarilla, ni las aguas sucias de su cloaca porque el depósito de las mismas está mas bajo que el alcantarillado, ni las pluviales porque las recoge y conduce por medio de un caño de zinc al huerto de su citada casa; razones por las que no utiliza bajo ningún concepto el servicio del alcantarillado con el desagüe de su finca, que es el caso previsto pro el art. 66 de las ordenanzas en que el Ayuntamiento se apoyó. Considerando: que el citado art.º 66 al imponer a los dueños de las fincas la obligación al pago del alcantarillado lo hace en el supuesto de que los propietarios de las casas lo utilicen para el desagüe de los mismos. Considerando que si bien el art.º 24 de las citadas ordenanzas obliga a los dueños de los edificios de cañerías a sifones, semejante obligación no puede menos de sobreentenderse que es para el caso en que dichas aguas viertan sobre la vía pública. Considerando: que no se halla en este caso Dª Pastora Gómez a quien no se puede obligar a que cumpla el precepto del citado art.º 24, desde el momento en que da dirección a las aguas de sus tejados para utilizarla en el huerto de su casa, sin que viertan ni molesten a los transeúntes por la vía pública; La Comisión acuerda emitir el informe que el señor gobernador le reclama, en sentido de que proceda revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo del que se ha alzado la mencionada Dª Pastora Gómez. Dada cuenta de otra alzada interpuesta por D. Manuel Rodríguez Varela, vecino también de Vigo contra el acuerdo del Ayuntamiento de aquella ciudad que le obliga al pago del alcantarillado construido en la misma calle del Ramal, en los mismos términos y por las mismas consideraciones que lo hizo con Dª Pastora Gómez; y Considerando que siendo idénticas las condiciones de la casa de este interesado e idénticos también los motivos y consideraciones en que funda su alzada; se acuerda informar a SS de conformidad en un todo con el dictamen emitido en el expediente de la repetida Dª Pastora Gómez. ------

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