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Acta de sesión 1890/03/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-03-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/03/10_Ordinaria

  • Data(s) 1890-03-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 61 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 61 2. Vistas las cuentas municipales y cárcelarias del Ayuntamiento y partido de A Cañiza, correspondientes al año económico de 1888-89; y hallándose arregladas a las prescripciones legales sin que tengan ningún reparo que ponerles, no habiéndose producido contra las mismas reclamación alguna durante el tiempo que han estado expuestas al público; se acuerda de conformidad con lo propuesto por la contaduría, informar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede la aprobación definitiva de las referidas cuentas. ------ Folla: 61,62 3. Vista la instancia producida por José Valiñas Eiriz, vecino de Codeseda en el término municipal de A Estrada, dirigida al señor gobernador y pasada a informe de esta Comisión en cuya solicitud se concluye a que dicho señor gobernador se sirva dirigir al señor Juez de aquel partido judicial oficio inhibitorio a fin de que se abstenga de conocer en el interdicto promovido por D. Camilo Pereira a nombre de D. Ramón Cobián y otros sobre cierre de un terreno. Vistos los antecedentes; y Resultando: que habiendo acudido el expresado Baliñas al Ayuntamiento de A Estrada en solicitud de que se le fijase la línea a que había de sujetarse para cerrar con muro el terreno destinado a era, contiguo a su casa habitación, la Corporación municipal, en sesión de 31 de enero de 1888, accedió a esta pretensión aunque con la condición expresa de que el solicitante quedaba obligado a conservar limpio y corriente el caño que conduce por dentro de su finca agua para servicio comunal y riego de terrenos. Resultando: que se han alzado de este acuerdo varios co-partícipes en el terreno que se riega con el agua que sale del referido cauce. Resultando: que el señor gobernador, de acuerdo con el informe de esta Comisión, confirmó el dictado por el Ayuntamiento, reservando no obstante su derecho los interesados para acudir a los tribunales por la vía ordinaria si se consideraba lastimado en sus derechos civiles. Resultando de la solicitud producida por el José Baliñas que los reclamantes han interpuesto ante el señor Juez de 1ª instancia de A Estrada un interdicto, por el cual, de estimarse quedaría sin efecto lo resuelto por el Ayuntamiento y confirmado por el señor gobernador. Considerando: que en el art. 89 de la ley municipal vigente, se prescribe de una manera expresa que los tribunales y juzgados no admitirán interdictos contra las providencias administrativas de los Ayuntamientos y Alcaldes en los asuntos de su competencia. Considerando que es doctrina constante sancionada en RO de 8 de mayo de 1839 y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de 30 de noviembre de 1861, 11 de abril de 1860, 14 de abril de 1874 y otras muchas que los tribunales no deben admitir interdictos contra las providencias administrativas, cuando por medio de ellos se trata de hacerlas ilusorias. Considerando: que la prohibición de admitir interdicto en nada perjudica a los interesados cuando se consideran lastimados en sus derechos civiles, pues les queda expedita la vía ordinaria; La Comisión acuerda informar al señor gobernador que en su opinión procede dirigir oficio de inhibitoria al Juzgado de A Estrada para que se abstenga de conocer en el referido interdicto por prohibirlo las citadas disposiciones. ------ Folla: 62,63 4. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Lorenzo contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada que le obliga a derribar un cierre de terreno en el supuesto de ser comunal, cuyo expediente sirve el señor gobernador a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: Que varios vecinos de Baloira en dicho distrito pidieron al Alcalde acordase el derribo de un muro construido por los hijos de D. Antonio Lorenzo Balboa, con el cual habían acotado un pedazo de terreno comunal en el monte llamado "Tras da Granxa" o "Volta do Camiño", de 8 ferrados de sembradura, que venían disfrutando dichos vecinos. Que el Ayuntamiento, por acuerdo de 22 de junio de 1888 previo informe de una comisión de su seno, ordenó al Lorenzo que a término de 8 días retirase el muro y materiales correspondientes al mismo, dejando el terreno que sin autorización alguna había cerrado, en el estado en que se hallaba antes de la construcción de ese muro. Que dicho reclamante, en vista de tal resolución acudió con instancia al Alcalde manifestándole sin tener a la vista mas datos y antecedentes que el simple y ligero dictamen de la citada Comisión que no se basa en razón ni prueba de ningún género: Que no posee terreno ninguno del común ni cerró heredad que no fuera suya y que si el Ayuntamiento se refiere a un terreno o monte que tiene en las inmediaciones de la carretera que conduce a Santiago, le ataca su propiedad por que no es de uso público y si heredado por su mujer Francisca Buela: Que contiguo al mismo adquirió otro pedazo de terreno a monte bajo que tiene inscrito a su favor en el registro de la propiedad por cuyo terreno hizo el muro que se le manda demoler; y termina a que toda vez no se suministró información ni prueba alguna con su intervención se deje sin efecto el acuerdo referido. Que en virtud de lo expuesto por el Lorenzo, acordó la Corporación municipal en sesión de 28 de septiembre recibir información de varios vecinos inmediatos al terreno en cuestión quienes afirman que la finca "Tras da Granxa" se tuvo siempre por de aprovechamiento común de los vecinos. Que el Alcalde providenció que una vez el Don Antonio Lorenzo hace mención de que dicho terreno se halla inscrito a su nombre en el registro de la propiedad presentase certificación que lo acredite, habiendo replicado el interesado que tal escritura obra en autos y que esa certificación, si se desea, que se reclame del registro, que el no tiene para que presentar documentos. Que el Alcalde en su vista resolvió en 18 de mayo último se llevase a efecto lo acordado por el Ayuntamiento respecto al derribo del muro; y el reclamante acudió de nuevo al Ayuntamiento reproduciendo su anterior pretensión de que se deje sin efecto tal acuerdo y en otro caso que se le tenga por alzado del mismo. Según los artículos 72 y 73 de la ley municipal los Ayuntamientos son los encargados de la administración, custodia y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del pueblo. Ahora bien: justificado por medio de prueba testifical que el cierre de 8 ferrados de sembradura intentado por D. Antonio Lorenzo Balboa o sus familiares en el monte denominado "Tras da Granxa" o "Volta do Camiño" lo vienen disfrutando los vecinos en concepto de comunal, entiende esta Comisión que el Ayuntamiento de A Estrada ha estado dentro de sus atribuciones al acordar que el Lorenzo Balboa retirase el muro y los materiales al mismo correspondientes. Alega el interesado ser de su propiedad el terreno de que se trata y designa los libros en donde se halla inscrito; pero como quiera que no lo haya justificado a pesar de habérselo exigido el Alcalde; La Comisión es de parecer, y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía de informe que procede confirmar la resolución del Ayuntamiento de 22 de junio de 1888 dejando a salvo su derecho al D. Antonio Lorenzo para que pueda ejercitarlo como y donde viere convenirle. ------ Folla: 63 5. Habiéndose presentado ya varios casos de enfermedad variolosa en algunos Ayuntamientos de la provincia y aproximándose la época de la vacunación sin que existan tubos para este importante servicio, se acuerda hacer un pedido de 400 tubos de linfa vacuna inglesa, comunicándose al efecto al diputado provincial señor D. Antonio López de Neira para que se sirva hacer el indicado pedido, cuyo importe con los gastos, previa la oportuna cuenta, será satisfecha con cargo al capítulo de calamidades públicas. ------

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