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Acta de sesión 1890/03/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-03-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/03/13_Ordinaria

  • Data(s) 1890-03-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 66 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 66,67 2. Vista la alzada interpuesta por D. Mariano Araujo Vázquez, médico propietario y vecino de la villa de Setados, alzándose de la resolución del Ayuntamiento de dicho distrito que desestimó la inclusión en la lista electoral para cargos municipales, así del exponente como de d. salvador moure domínguez, d. ramón gómez pereira, d. antonio fernández fernández, don manuel garcía golmar, d. benito francisco gonzález, don josé garcía senra, don benigno rivas márquez, don francisco bautista rodríguez, don marcial durán martínez, d. manuel ledo estévez, don benito alonso rodríguez y don francisco Llamas. Vista la certificación del acuerdo apelado, de la que resulta que se desestimó la inclusión de todos los sujetos fundándola en que no son vecinos según el padrón últimamente rectificado, y la relativa al Llamas, en que no es contribuyente en el distrito con anterioridad de un año a la formación de la lista electoral. Vistas las certificaciones y más documentos que une a sus recursos de apelación D. Mariano Araujo Vázquez de los que resulta que los sujetos antes mencionados han sido mandados incluir en su mayor parte como tales electores por sentencia de la Audiencia Territorial de 31 de octubre de 1889 en concepto de vecinos del distrito de Setados; figurando además en su mayor parte en las listas de jurados lo que implica también vecindad; y que los demás, excepción hecha del D. Francisco Llamas han acreditado así bien su calidad de vecinos y contribuyentes con certificaciones de los respectivos párrocos y recibos de contribución; y Considerando: que la nueva eliminación de tales sujetos del padrón últimamente verificado, no puede ni debe privarles de su calidad de tales vecinos con tanto mayor motivo cuanto que no se justifica que semejantes eliminaciones se hayan hecho con las formalidades en los términos y por las causas que la ley requiere; Se acuerda estimar la apelación interpuesta por D. Mariano Araujo Vázquez menos en lo que se refiere a D. Francisco Llamas; y en su consecuencia declarar tales electores en el lugar que respectivamente les corresponda en las listas con arreglo a sus cuotas y capacidades a los D. Mariano Araujo Vázquez, d. salvador moure domínguez, d. ramón Gómez pereira, d. antonio fernández fernández, don manuel garcía golmar, d. benito francisco gonzález, don josé garcía senra, don benigno rivas márquez, don francisco bautista rodríguez, don marcial durán martínez, d. manuel ledo estévez y don benito alonso rodríguez . Comuníquese. ------ Folla: 67 3. Dado cuenta de un expediente remitido a informe por el señor gobernador relativo a la competencia promovida por el mismo al Juez de instrucción de Ponteareas con motivo del procesamiento por querella de parte que ha iniciado contra los concejales del Ayuntamiento de la capital del partido; y Visto el auto del citado Juez por virtud del que, se niega a inhibirse del conocimiento del asunto, sosteniendo su competencia, los señores vicepresidentes y Ruza han opinado que: habiéndose aconsejado por la mayoría de la Comisión al señor gobernador por acuerdo de 9 de noviembre último requiriese de inhibición al Juzgado de Ponteareas por los motivos y fundamentos que en dicho acuerdo se expresan, y no habiendo variado en nada los hechos que produjeron aquel dictamen no procede variar de criterio, deben informar nuevamente a dicho señor gobernador que en su sentir procede insista en la competencia entablada. Los señores González Besada y Limeses se creen en el caso de disentir a su vez del dictamen de sus compañeros de Comisión, con tanto mayor motivo cuanto que el Juez de Ponteareas en su auto por el que sostiene su competencia coincide en un todo con el voto particular que hay emitido cuando SS se sirvió consultar si procedía hacer el requerimiento de inhibitoria. Así que reproducen su citado voto, fecha 9 de noviembre último. Y habiendo resultado empate por no-concurrencia a la sesión mas que 4 señores diputados se aplaza la resolución de este asunto para la sesión inmediata en conformidad a lo que prescribe el artículo 95 de la ley provincial. Se levantó la sesión. ------

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