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Acta de sesión 1890/03/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-03-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/03/29_Ordinaria

  • Data(s) 1890-03-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 75 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 75 2. Vista la comunicación del señor gobernador manifestando que el contratista del Boletín oficial ha cumplido con el servicio de impresión de las listas electorales para diputados a cortes y provinciales, publicadas como definitivas para el corriente año; y teniendo en cuenta lo informado por la contaduría; se acuerda, de conformidad con lo propuesto por dicha dependencia que se satisfaga al citado contratista D. Anselmo Martín el pago de 7.455 pesetas que le corresponde percibir por la impresión de las referidas listas; para lo cual comuníquese lo conveniente a la ordenación de pagos. ------ Folla: 75,76 3. Vista una cuenta pasada a la Excma. Diputación por el señor D. Antonio López de Neira, del importe de 400 tubos de linfa vacuna que por encargo de esta Comisión provincial adquirió dicho señor en Londres, importante 706,16 pesetas; se acuerda que se le den las gracias a dicho señor por la exactitud con que se ha servido hacer dicho encargo; y que se satisfaga la referida cuenta con cargo a la partida de calamidades públicas; lo que se comunique a la ordenación de pagos a los efectos correspondientes. ------ Folla: 76 4. Dado cuenta de una comunicación del señor gobernador civil a las que acompaña una certificación expedida por la administración de contribuciones de Barcelona que acredita que el alienado José Castro Gamallo y su mujer Sofía Álvarez no contribuyen con cuota alguna para el tesoro en aquella provincia; y siendo de extrañar que el alcalde de Silleda a quien se le reclamaron datos en la misma fecha sobre la pobreza de los mencionados sujetos y sus parientes, no haya todavía contestado, dando lugar a la paralización del expediente a que tales datos se contraen; se acuerda dirigir un enérgico recuerdo a dicho Alcalde con la advertencia de que si demora más de 8 días su contestación se reclamará del señor gobernador que le imponga el oportuno correctivo. ------ Folla: 76 5.Visto el expediente relativo a la adquisición de la casa consistorial para el Ayuntamiento de Mos, que el señor gobernador civil remite a informe; La Comisión acuerda informar a SS que el pensamiento es, bajo todos conceptos, aceptable, pero que pudiera completarse el expediente para que el Excmo. señor Ministro de la Gobernación resuelva con mayor abundancia de datos, pasándolo al arquitecto provincial a fin de que de su dictamen: 1º acerca de la tasa practicada por los peritos designados por el Ayuntamiento; y 2º acerca de sí el edificio que se trata de adquirir tiene en efecto la conveniente capacidad para instalar en el Ayuntamiento y juzgado municipal con todas sus dependencias incluso la de registro civil y depósito municipal y con expresión del gasto aproximado que habrá que hacer para poner la casa adquirida en condiciones para aquellos servicios. ------ Folla: 76,78 6. Visto el expediente sobre confección de trajes para los penados del presidio correccional, así como el informe emitido por la Comisión receptora de dichos trajes que dice así: a la Comisión provincial = Los que suscriben, dando cumplimiento al antecedente acuerdo de esa Corporación fecha 4 del actual, han reconocido y hecho reconocer por personas peritas de esta capital los trajes contratados para los penados del correccional de la misma, con D. Manuel Rivadulla; Y deben exponer en su vista lo siguiente = Trajes de hombre.- chaquetas.- Construidas con género igual al de la muestra, pero siendo el cuerpo de una sola pieza, sumamente escaso de ancho, que con mucha dificultad pueden abrocharse, y al hacerlo con violencia del género, constituye una prenda por demás incomoda y ridícula para el que la vista, teniendo además mangas defectuosas. = Pantalones - De género en su mayor número igual al de la muestra y cumplidos de lo largo; pero teniendo los lienzos o piezas de algunos el pelo en distintas direcciones, incluso la horizontal. = Camisas - Género igual al de la muestra, con la falda delantera de media cuarta mas de largo que la posterior = Gorros = De igual género que la muestra, y sin defecto notable. = Trajes de mujer. = Vestidos de estameña. - De género algo distinto del de la muestra. Los cuerpos de los vestidos escasos para mujeres que no sean muy delgadas, y sin mas botones que el del cuello. = Refajos - De género algo distinto e inferior al de la muestra y sin remate en la abertura en que terminan los extremos superiores. = Camisas - De género igual al de la muestra; pero muy escasos de ancho en el pecho. - Y como sin duda para economizar tela o trabajo se cortaron de forma que la dirección de los hilos es horizontal, en vez de vertical, resulta que esto ocasiona que en la espalda tengan un costurón que debe hacerse molesto y que carezcan de bastilla los extremos inferiores de la falda, constituidos por los orillos del lienzo. = Calzado de ambos sexos.- Hecho todo de piel de caballo que si bien en su duración no es inferior al de becerro, sino mayor, tiene en cambio dos inconvenientes que son el de contraerse con el calor y ser mas frío que el acero. = Después de lo que queda expuesto, los que suscriben deben proponer a esa Corporación: = 1º.- Que declare no admisibles las chaquetas de hombre y las camisas de mujer, disponiendo a la vez que se remate el trabajo de los refajos y se pongan 3 botones en cada uno de los cuerpos de los vestidos. = 2º.- Que teniendo en cuenta que al no fijarse por las instrucciones vigentes para contratación de servicios locales, un límite mínimo para los remates, se dan casos como el presente, en que no basta que las proposiciones se hagan por pliegos cerrados, para que los licitadores, en el afán, no ya de lucro, sino el de vencer a sus competidores, se ofusquen y pierdan de vista, bien sus verdaderos intereses, o bien los deberes de los funcionarios encargados de hacer cumplir tales servicios: Considerando que la Diputación, lo mismo que el Estado, no deben buscar ventajas para las entidades respectivas, a costa de la ruina de las personas llamadas por sus contratos con aquellas a desempeñar servicios como el que motiva este expediente; Considerando que adjudicada definitivamente la de los trajes de los penados en favor de D. Manuel Rivadulla en la cantidad de 1.662 pesetas, resulta que siendo 2.500, el tipo de la subasta, se ha hecho en este una rebaja de 838 pesetas, equivalente al 33,50% de dicho tipo, rebaja que no puede por menos de refluir en la actitud del rematante, y que por este se ha de procurar eludir, sino en lo esencial, siquiera en aquellas circunstancias que modificando en sentido inferior las prendas contratadas, le permitan cumplir sin ventaja alguna o con menos pérdida, su compromiso: teniendo en cuenta que el resultado de este servicio coloca a la Diputación en situación de que, a la vez de que no puede rechazar la ventaja de un 33,50% en el tipo de la subasta, debe obligar al que se la ha proporcionado, a cumplir legalmente su contrato, siquiera, verificándolo, tenga que lastimar sus intereses, lo cual, si en el terreno de la legalidad se ofrece como digno y preciso, en el de la moral administrativa parece repugnante, porque autoriza un cambio de intereses en el que lleva la peor parte, el que forma la más débil y mas pobre de las dos contratantes: Considerando que las prendas no mencionadas en el primer punto anterior, aunque algo defectuosas pueden servir para el uso en el interior del establecimiento a que están destinadas, y que su duración se aproximará a las que pudieran tener las que se confeccionasen con género exactamente iguales a los de las muestras; los que suscriben proponen a la Comisión que atendidas las consideraciones expuestas, se sirva acordar la admisión de las prendas confeccionadas, excepto las dos a que se contrae el punto primero ya citado. Si la Comisión se conformase con lo que va propuesto, podrían devolverse al contratista las chaquetas y camisas no admisibles, para que proceda inmediatamente a la confección de otras nuevas, librándose a su favor el importe de las 2 terceras partes del remate, que importan 1.008 pesetas y quedando la 3ª restante, que asciende a 554, con mas las 333 del depósito definitivo, total 887, en garantía de la obligación pendiente de cumplimiento. = Finalmente, habiendo concurrido al reconocimiento de las prendas contratadas 4 peritos, 2 para el de las ropas y 2 para el del calzado, los que suscriben proponen se les remunere con la cantidad de 5 pesetas a cada uno, pagándose su importe, lo mismo que el de las prendas admitidas, con cargo a la partida para gastos de material del correccional de esta provincia en el presupuesto vigente. Pontevedra 29 de marzo de 1870 = Felipe Ruza = Luis de la Riega. La Comisión provincial, de conformidad en un todo con dicho informe acuerda que tenga debido cumplimiento lo que en el mismo se propone. Se levantó la sesión. ------

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