ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1890/03/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-03-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/03/31_Ordinaria

  • Data(s) 1890-03-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 78 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 78 2. Dado cuenta del expediente de subasta de la carretera provincial de primer orden de Noalla a Caldas de Reis, sección de Vilanoviña a este último punto celebrada en 15 del que hoy termina. Visto que en Madrid no se presentó licitador ninguno y en esta capital lo fue D. Elisardo Domínguez Rozados, vecino de Caldas de Reis, por la cantidad de 119.653 pesetas; Se acuerda adjudicar definitivamente el remate a favor de dicho D. Elisardo Domínguez y que sé de conocimiento de esta resolución al Ilmo. señor director general de administración local, al señor ordenador de pagos de fondos de la provincia, al delegado de Hacienda, al contratista, y al señor ingeniero jefe de caminos provinciales, remitiendo a este el proyecto por duplicado de las mencionadas obras a los efectos que marca la ley. ------ Folla: 78,79 3. Vista la moción de la contaduría provincial relativa a la pensión anual de 1.000 pesetas concedida por la Diputación al ex-secretario de la junta provincial de instrucción pública D. José Real, en sesión de 14 de noviembre de 1882 para que pudiese vivir con regular comodidad en el manicomio a que ha sido destinado por haber sufrido perturbación en sus facultades mentales y que hoy parece ha sido dado de alta y salido del de San Baudilio de Llobregat. Teniendo en cuenta que dicho señor Real ha sido un empleado modelo, así por su inteligencia como por su moralidad; y que solo por haber sufrido una perturbación en sus facultades mentales perdió el destino de secretario de la referida junta al que hoy no puede volver porque está cubierta su plaza. Considerando: que ante tales consideraciones, sino de justicia estricta, es sin duda de equidad el no dejar desamparado al Real, especialmente si se tiene en cuenta su edad ya avanzada. Considerando: que dicho sujeto se ha presentado ante esta Comisión pidiendo trabajo aun cuando sea con una pequeña retribución, y que si bien pudiera por el momento excusarse la creación de una nueva plaza en las dependencias de la Diputación provincial va a llegar el momento de necesitarse un auxiliar inteligente, como lo es el señor Real, para la traslación y arreglo del archivo en la nueva casa provincial. La Comisión acuerda recomendar a la benevolencia de la Excma. Diputación al citado señor Real, proponiéndole que se sirva declarar vitalicia la pensión que le está concedida, destinándolo a los servicios de secretaría que sean compatibles con su estado físico y moral. ------ Folla: 79,80 4. Esta Comisión ha examinado detenidamente el expediente que el señor gobernador se ha servido pasarle a informe y que inició el Alcalde y Ayuntamiento de Cuntis con él propósito de que SS promueva competencia al juzgado de Caldas de Reis para que se abstenga de conocer de un procedimiento criminal ante el iniciado por querella de hurto de tojo y esquilmos, presentada por Antonio Lajos del lugar de Noval contra José Pardal y otros. De los antecedentes resulta: Que Antonio Lajos tiene inscrito en el registro de la propiedad el pedazo de monte en donde se verificaron los hechos que motivaron ser querella: Que la inscripción se realizó por virtud de expediente de información posesoria: Que por consecuencia, bien o mal, el Antonio Lajos ostenta el carácter de dueño, o cuando menos de poseedor del citado monte: Que ni el Ayuntamiento de Cuntis ni los vecinos que concurrieron a prestar declaraciones ante el mismo aclaran y sobre ello llama esta Comisión la atención de dicho señor gobernador, si Lajos posee o no más de año y día el monte de que se trata. Y con tales datos y ante tales deficiencias, considera esta Comisión que hoy por hoy al menos, no hay base para formular semejante competencia. La información posesoria, por mas que no constituye título de propiedad es siempre respetable cuando no se combate mas que una justificación de testigos, tanto más sospechosa, cuanto que se esperó para recibirla a que se interpusiese una querella de hurto. Lo es cuando menos para que SS se niegue a promover una competencia a la jurisdicción ordinaria que conoce de un delito máxime cuando los querellantes tiene en la ley de E. Criminal el remedio de invocar la cuestión prejudicial a que se refieren sus artículo 4º y siguientes para enervar el juicio criminal. Y de todas maneras SS el señor gobernador conoce la multitud de reales disposiciones que prohíben a la administración activa el despojar al poseedor para mas de un año y día de terrenos comunales, porque solo a los tribunales de justicia compete conocer de las cuestiones en que tal posesión existe: Y pudiera suceder que por el solo hecho de promover la competencia que se interesa se infringieran dichas Reales disposiciones. Entiende, pues, la mayoría de las Comisión y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía de informe, que la competencia no procede y si el ordenar al Ayuntamiento que acuerda lo conveniente para reivindicar en el oportuno juicio civil el terreno en cuestión si considera que ha sido usurpado al común de vecinos, hace menos tiempo de 30 años, plazo que convertiría en desecho tal usurpación. El vocal Sr. Ruza, opina en un todo conforme con el dictamen emitido por el señor ingeniero jefe de Montes, en el cual propone dicho funcionario se requiera al juzgado de instrucción de Caldas de Reis de inhibición, mediante existe una cuestión previa administrativa que resolver, cuyo informe considera dicho vocal justo, porque se comprueba en el expediente de que se trata que los vecinos de Noval viene disfrutando el referido monte como común desde tiempo inmemorial y el encargado de amparar a los vecinos en este dispute y aun de defender los derechos del estado en los montes comunes es la autoridad gubernativa; por lo cual no procede de modo alguno el procedimiento criminal que se indica; mientras tanto en el juicio civil correspondiente no acredite el denunciante Antonio Lajos su propiedad, o siquiera la posición determinante de la culpabilidad o inculpabilidad criminal que se pretende, reproduce pues para los efectos de la competencia las disposiciones legales que cita el señor ingeniero jefe de montes. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición