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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-05-23_Ordinaria. Acta de sesión 1890/05/23_Ordinaria
Acta de sesión 1890/05/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-05-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/05/23_Ordinaria
Data(s) 1890-05-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 106 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 106,107 2. Vistos los expedientes de subasta de acopios de materiales para conservación de los caminos provinciales de Guillarei a los Baños de Caldelas, de Callobre a Ponte Ledesma, sección de Ponte Riobó a la plaza de Oca; de Vilapouca a Ponte Vea; de Lantaño a Cuntis sección de Valiñas a Mané; de Noalla a Caldas de Reis, sección de Coirón a Padrenda; de Ponteareas a la estación de As Neves; de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz; de As Neves al distrito municipal de Arbo; y de Peniche a Bouzas; y Visto que se han celebrado las subastas de dichas obras en los días 16 y 17 del actual en las que se han cubierto todas las formalidades que las disposiciones legales exigen para dichos actos; se acuerda aprobar las actas de subasta correspondientes y adjudicar definitivamente el remate de las obras de reparación del primero de los referidos caminos a favor de D. José Cons Estévez, vecino de Tui, como más ventajoso postor por la cantidad de 10.526 pesetas; el del segundo a favor de Don José Otero Carbia, vecino de A Estrada, como único postor por la cantidad de 998 pesetas; el del 3º a favor de D. Manuel Fernández Valdés, vecino de Tui, como mas ventajoso postor, por la cantidad de 17.394 pesetas; el del 4º a favor de D. José Otero Carbia, vecino de A Estrada, como único postor, por la cantidad de 6.090 pesetas; el del 5º a favor de D. José Gil López, vecino de Ponteareas, por la cantidad de 14.962 pesetas; el del 7º a favor de D. Severo Lueiro Soto, vecino de Fornelos, por la cantidad de 12.870 pesetas; el del 8º a favor de D. Manuel Fernández Valdés, vecino de Tui, por la cantidad de 1.796 pesetas; y el del 9º a favor del mismo D. Manuel Fernández Valdés, por la cantidad de 3.162 pesetas; y que de estas adjudicaciones se de conocimiento al señor ordenador de pagos de fondos provinciales, al jefe económico de esta provincia, a los respectivos contratistas y al ingeniero jefe de caminos provinciales. ------ Folla: 107 3. Vista la comunicación del señor ingeniero jefe de caminos provinciales participando que el contratista de las obras del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, trozo 2º y 3º ha hecho las obras accesorias que le había ordenado ejecutar en el plazo de garantía y que este esta ya terminado; se acuerda oficiar a dicho señor ingeniero jefe a fin de que se sirva practicarse el reconocimiento y recepción definitiva de dichas obras con asistencia del diputado provincial D. Luciano Pardo, si concurriese al citado acto, y a quien se le participe dicho nombramiento; y que asimismo señale día para que tenga lugar dicho acto y lo participe al referido señor diputado. ------ Folla: 107 4. Dado asimismo cuenta de un expediente remitido por la Delegación de Hacienda de la provincia y promovido por el Ayuntamiento de O Porriño para que se exceptúen de la venta los montes comunales de aquel término municipal; y Vistos los antecedentes justificativos que contén el citado expediente; se acuerda que con devolución del mismo se informe a dicha Delegación en sentido favorable a la justísima pretensión del citado Ayuntamiento ------ Folla: 107,111 5. Dado asimismo cuenta del expediente promovido por el Ayuntamiento de Ponteareas sobre separación del médico titular D. José Mosquera Taboada remitido a esta Comisión para su informe por el señor gobernador; Resultando del mismo: 1º Que dicho Ayuntamiento de Ponteareas con la junta de asociados acordó en 19 de marzo de 1887 en virtud de lo que ya había resuelto en 13 del mismo mes y del expediente al efecto instruido, cesara en sus funciones el médico titular D. José Mosquera y reformar el servicio médico del distrito, por cuento dicho servicio venía desatendido y no satisfacía las necesidades exigidas por la ley y la justicia, acordando a este objeto lo mas que tuvo por conveniente. 2º Que el D. José Mosquera se alzó de esta resolución para ante el señor gobernador civil fundado en que venía desempeñando hacía mas de 30 años dicha plaza por virtud de nombramiento del Ayuntamiento y que ya tenía a su favor una resolución de la Comisión provincial de 17 de enero de 1874 que le confirmara en dicho cargo con lo demás que juzgó oportuno a su defensa, por lo cual cree no debe ser separado. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos según la ley municipal, art.º 78 el nombramiento y separación de sus empleados y de los funcionarios que sean necesarios para la realización de los servicios que están a su cargo; y es asimismo su atribución el regularizar los servicios médicos para los enfermos pobres atemperándose a las disposiciones vigentes sobre esta materia. Considerando: que no puede limitar esta atribución el hecho de venir en posesión de estos cargos por largos años, ni resolución alguna de carácter administrativo, como el apelante alega, porque dichos cargos no se adquieren por la posesión, sino por ministerio de la ley y por virtud de nombramiento de las Corporaciones municipales previas las condiciones estipuladas y aceptadas; pero nunca a perpetuidad como el apelante pretende, sino por el plazo de 4 años a lo mas, sin perjuicio de la renovación por otros 4, se conviniere a los intereses públicos y al facultativo, pues este y no otro es el espíritu de la ley de 28 de noviembre de 1855 del reglamento de 11 de marzo de 1868, de 24 de octubre de 1873 y más disposiciones sobre tan importante ramo de la administración, especialmente las Reales Ordenes de 31 de marzo y 17 de abril de 1877. Considerando: que es doctrina legal y corriente para todos los contratos sobre servicios, ya públicos y ya privados, que a falta de plazo estipulado, ponen límite al mismo la voluntad de cualquiera de las partes; pues lo contrario sería no solo contrario al derecho sino también a la moral, porque se sujetaría la voluntad de los contratantes a mas de lo que quisieran obligarse y se convertiría una de las partes en esclava e instrumento del capricho de la otra; siendo esto más injusto y peligroso si cabe en casos como el presente, pues se pudiera comprometer seriamente la salud y la vida de los enfermos que tienen derecho a la asistencia gratuita, y como dice muy bien en su ilustrado informe el negociado pudiera privarse a los pueblos de los progresos benéficos de la ciencia médica. Aceptando los demás fundamentos de la nota del negociado y las consideraciones del acuerdo apelado. La Comisión acuerda por mayoría informar al señor gobernador procede confirmar la resolución de 19 de marzo de 1887 del Ayuntamiento y junta de asociados de Ponteareas. Comuníquese. Los señores González Besada y Limeses emiten su voto particular en los términos siguientes. ______ Voto particular ______ En el expediente sobre separación del médico titular de Ponteareas D. José Mosquera Taboada, que SS el señor gobernador civil de la provincia, por virtud de alzada del interesado, se sirvió pasar a informe de la Comisión provincial, los diputados que suscriben, disintiendo del parecer de la mayoría, se consideran en el caso de formular el siguiente voto particular: Resultando, que creada en 1839 por el Ayuntamiento de Ponteareas 1 plaza de médico cirujano para la asistencia gratuita de todos los moradores de la villa que da nombre al distrito y presos de la cárcel con el sueldo de 3.300 reales pagaderos del fondo de la blanquilla, recayó el nombramiento de tal facultativo en el profesor D. Antonio Roig; al que se le impusieron las condiciones y obligaciones con que había de desempeñar su plaza y se detallan en el expediente el efecto instruido: Resultando que, por renuncia del médico Roig fue nombrado interinamente para sustituirle en 16 de enero de 1856 el licenciado en medicina D. José Mosquera Taboada, sin perjuicio de instruir expediente para la provisión en propiedad de dicha plaza: Resultando que instruido dicho expediente; y previa la publicación de los edictos correspondientes, no solamente en los sitios de costumbre, sino también en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid correspondientes a los días 18 y 25 de febrero de 1856, el Ayuntamiento de Ponteareas, en sesión de 30 de marzo siguiente, acordó nombrar en propiedad médico titular al interino D. José Mosquera Taboada, nombramiento que fue aprobado por la Diputación Provincial a tenor de la legislación entonces vigente que lo era la ley de Sanidad de 28 de noviembre de 1858: Resultando, que por virtud de circular de la junta provincial de sanidad inserta en el número 129 del BOP correspondiente al año de 1856, el Ayuntamiento de Ponteareas, asociado del número legal de mayores contribuyentes, acordó por no aumentar el presupuesto municipal con nuevas plazas de facultativos titulares, hacer extensiva la obligación de asistencia a todos los pobres del distrito por los creados para la villa de Ponteareas; a cuyo efecto se les aumentó su dotación, consignándole en el presupuesto municipal, hasta la cantidad de 6.000 reales a cada uno: Resultando que ese último acuerdo fue aprobado por el gobernador de la provincia con fecha de 6 de febrero de 1864: Resultando que en 29 de octubre de 1873 el Ayuntamiento de Ponteareas acordó separar de sus cargos a los médicos titulares D. José Taboada y D. Manuel Pereira Añon; acuerdo de que estos se alzaron para ante la Comisión provincial, y que esta Corporación, en audiencia pública, a tenor de la ley que entonces regulaba sus atribuciones, resolvió en 17 de enero de 1874 la revocación del acuerdo apelado y que volviesen los facultativos titulares separados, al ejercicio de sus funciones a cuyo desempeño estaban obligados: Resultando: que desde entonces el facultativo, así repuesto en su plaza, continuó desempeñándola hasta 30 de enero de 1887 en que fue nuevamente separado por la Corporación municipal por los mismos fundamentos en que se basó su separación en 1873, y consignándose a la vez que la asistencia facultativa a los enfermos pobres se venía concretando a los de la villa, cuyo hecho parece ha querido comprobarse con unas comunicaciones de diferentes curas párrocos del distrito que se hallan unidas al expediente, pero sin que conste ni se haya pretendido siquiera justificar, que los enfermos pobres de las parroquias rurales hayan llamado al médico titular y que este se hubiera negado a ello o diferido su asistencia con manifiesta infracción de sus obligaciones y compromisos: Resultando que de este acuerdo se alzó de nuevo para ante SS el señor gobernador civil el médico titular aludido; alzada que motiva este voto particular: Considerando que la cuestión que se debate en el expediente sometido a informe de la Comisión provincial es cuestión ya resulta en otro que se sustanció y falló en 1874 por autoridad competente sin que contra dicho fallo se haya hecho uso de recurso legal alguno para anularlo; y que por lo tanto obtuvo la consideración y respetabilidad de una sentencia firme y ejecutoria: Considerando que los contratos celebrados entre los Ayuntamientos y los médicos titulares no pueden disolverse sino por mutuo acuerdo de las partes contratantes o por que alguna de ellas haya faltado a las obligaciones contraídas, previa en este último caso la instrucción de un expediente, con audiencia del médico que se intente separar, y los demás requisitos prevenidos por las disposiciones legales vigentes. Considerando que en el instruido por el actual Ayuntamiento de Ponteareas no se justifica que el médico D. José Mosquera haya infringido o faltado al cumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener su plaza; toda vez que no basta, ni mucho menos, que algunos o todos los curas párrocos emitan informes en términos generales pero sin concretar casos en que se demuestre que el médico fue requerido para la asistencia de enfermos pobres de sus parroquias y que no respondió a tales requerimientos: Considerando que si bien el artículo 7º de los adicionales al reglamento para la asistencia de los pobres y organización de partidos médicos, de 11 de marzo de 1868, dispuso que todas las contratas que entonces tuviesen condiciones legales se renovasen al cumplir los 4 años, aquel reglamento fue de hecho y de derecho derogado por la ley municipal de 20 de agosto de 1870, como lo reconoció el reglamento para la asistencia facultativa de enfermos pobres, de 24 de octubre de 1873 sin que durante el breve plazo en que estuvo vigente hubiese llegado el caso del citado artículo 7º adicional; y que una vez derogado no se dicto precepto alguno legal que prescribiesen la renovación cuadrienal de las contratas de los médicos titulares; razón por la que tales contratas no puedan por menos que considerarse subsistentes y respetarse en absoluto, con arreglo a los principios generales del derecho común, que consagran el principio de que el contrato es ley para los que lo celebran: La minoría de la Comisión se cree en el caso de informar a VS que no procede la aprobación del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Ponteareas, separando al médico titular D. José Mosquera, y que por lo tanto está VS en el caso de revocarlo y ordenar que se le reponga, sin perjuicio de que si el Ayuntamiento cree que dicho médico titular infringió el contrato relativo al desempeño de sus obligaciones y deberes, instruya con su audiencia y con arreglo a las disposiciones legales vigentes sobre sanidad, el oportuno expediente para su separación. Se levantó la sesión. ------
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