ATOPO
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Acta de sesión 1890/06/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-06-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/06/04_Ordinaria

  • Data(s) 1890-06-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 115 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 115 2. Vistas las cuentas municipales de los Ayuntamientos de Borbén correspondientes al año económico de 1886-87, y A Guarda correspondientes al de1888-89 y el informe favorable emitido sobre las mismas por la contaduría provincial; se acuerda manifestar al señor gobernador que a juicio de esta comisión procede su aprobación toda vez no encuentra en los mismos reparo alguno que oponer. ------ Folla: 115,116 3. Vistas asimismo las [ cuentas ] del año económico de 1887-88 rendidas por el Ayuntamiento de Meaño; y hallándolas esta Comisión dignas de los reparos propuestos por la contaduría de fondos provinciales en su informe de esta fecha; se acuerda que se manifieste la conveniencia de que se remita al Alcalde el correspondiente pliego de reparos que la misma indica, con prevención de que lo devuelva solventado en el plazo de 10 días. ------ Folla: 116 4. Dado cuenta de un expediente instruido en la contaduría de fondos provinciales con motivo de haber asignado oficialmente el comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de O Porriño D. Joaquín Gómez la imposibilidad de hacer efectivo lo que aquel Ayuntamiento adeuda a la provincia. Visto el testimonio del procedimiento instruido por dicho comisionado, del que aparece que intervenida la recaudación resultó no existir en depositaría en metálico mas que 25,67 pesetas y en inscripciones de beneficencia e instrucción pública 1.061,18; y teniendo en cuenta la necesidad de que no se paralice el procedimiento por dificultades que son superables si el citado comisionado sabe cumplir con su deber; se acuerda que se manifieste a dicho comisionado que lleve a cabo la intervención de la recaudación de ingresos para municipales, pero entendiéndose al efecto con el Alcalde e interventor, y no con el depositario; y que ello no obstante procure también averiguar si la Corporación municipal tiene algunos otros bienes que embargar, en cuyo caso lo verifique sin demora. ------ Folla: 116 5. Dado cuenta del presupuesto carcelario del partido de A Estrada para el próximo ejercicio de 1890-91; y Visto que fue ya oportunamente a la deliberación de la junta de partido sin que se le hubiese puesto objeción alguna; viéndose por otra parte cumplimentadas las disposiciones y formalidades prescritas en la legislación vigente; se acuerda informar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede la aprobación de dicho presupuesto. ------ Folla: 116 6. Visto un expediente instruido por el Juzgado de 1ª instancia de esta capital para reclusión definitiva en un manicomio de la demente Francisca Díaz Betanzos, vecina de esta ciudad; y Resultando acreditada su absoluta pobreza y la de su marido, así como que no tiene otros parientes de los llamados por la ley a prestarle alimentos; se acuerda que por cuenta de los fondos provinciales sea trasladada al manicomio de Conxo la referida alienada en el que serán costeados por los mismos fondos las estancias que cause. ------ Folla: 116,117 7. Teniendo en cuenta esta Comisión que se impone la necesidad de trasladar todas las dependencias provinciales y las del Gobierno civil a la nueva casa provincial cuyas obras se están terminando, urgiendo en primer término el transporte ordenado de los documentos de su archivo; se acuerda: 1º Ordenar al arquitecto provincial que con toda urgencia forme con presupuesto del costo de la estantería y demás mobiliario del archivo, aprovechando la actual que por ser de madera resistente y de primera vida debe utilizarse como segundo cuerpo de la nueva, dado que, la altura del nuevo local lo permite. 2º Que con la misma urgencia se forme un inventario por el contador de fondos provinciales de los muebles y enseres existentes en todas las dependencias de la Diputación, auxiliado por el portero mayor, con distinción de los utilizables para la nueva casa de los inservibles, con el objeto de enajenar estos últimos y disponer la reparación de los primeros en la parte que sea necesaria. Se levantó la sesión. ------

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