ATOPO
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Acta de sesión 1890/06/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-06-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/06/23_Ordinaria

  • Data(s) 1890-06-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 123 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 123 2. Visto un expediente remitido por el señor gobernador civil a informe de esta Comisión, relativo a la alzada interpuesta contra un acuerdo dictado por el Ayuntamiento de A Guarda que denegó a D. Bernardo Nandín, vecino de la misma, la licencia que había solicitado para ejecutar ciertas reformas en la fachada de su casa, sita en la plaza de la referida villa de A Guarda: Visto el acuerdo apelado del que resulta que se ha basado en que lo solicitado por D. Bernardo Nandín se halla en oposición con los preceptos del artículo 25 de sus ordenanzas municipales; y Considerando que si en efecto la obra que pretende ejecutar el señor Nandín es de consolidación de la fachada antigua de su casa, o de aquellas que aunque no tiendan a consolidar dicha fachada, contrarían reglas del buen ornato, y la providencia apelada resultaría en este caso justa, La Comisión acuerda manifestar a dicho señor gobernador que se hace de todo punto necesario antes de emitir su informe en cuanto al fondo del asunto, que se pase el expediente al arquitecto provincial para que, con presencia de lo expuesto por D. Bernardo Nandín, así como de los fundamentos del acuerdo apelado; y teniendo a la vez presente el texto del citado artículo 25 de las ordenanzas municipales, emita su dictamen; reservándose con él a la vista evacuar el suyo esta Comisión. ------ Folla: 123,124 3. Se dio cuenta de la instancia producida a esta Comisión por D. José Mª Rey, vecino de Ponte Caldelas, exponiendo, que según escritura que acompaña, otorgada en esta ciudad en 13 del corriente ante el notario D. Valentín García, le ha sido cedido por D. Manuel Fernández Valdés vecino de Tui, el remate que se le adjudicó de los acopios de materiales para conservación del camino provincial de As Neves a Arbo; y suplica en su virtud que se apruebe dicha cesión y se tenga al exponente como verdadero rematante y suya la fianza que constituyó el D. Manuel Fernández Valdés por haberlo reintegrado de su importe, como consta también de la misma escritura. Y la Comisión, en vista de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del RD de 4 de enero de 1883 acuerda aprobar la cesión del remate de acopios de materiales para la conservación del camino de que queda hecho mérito hecha por el contratista D. Manuel Fernández Valdés a favor de D. José Mª Rey según el documento público ya referido; y que en su consecuencia se tenga al D. José Mª Rey como el verdadero rematante de las expresadas obras y como dueño de la fianza definitiva constituida por el Valdés en la caja provincial en garantía del cumplimiento del contrato mencionado. ------ Folla: 124 4. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador fecha 19 del actual en la que manifiesta que al comunicársele el acuerdo de 17 de este mismo mes y remitido el anuncio para la 3ª subasta del servicio de bagajes, observa que según las modificaciones hechas por dicho acuerdo se priva de bagajes a los enfermos que se dirigen a su domicilio, resultando también aumentado de tipo y disminución del servicio, lo cual se opone a lo prevenido por el RD de 4 de enero de 1883; y acuerda dirigirse a esta Comisión, suspendiendo en el ínterin, la ejecución del dictado por la misma, encareciendo sea reformado en el sentido que se expresa en el mismo pliego de condiciones en la 14 (adicionando esta con la concesión de bagaje a los pobres que se dirijan a sus domicilios o al de sus familiares). Y la Comisión aceptando las razones expuestas por la contaduría, y teniendo en cuenta que la modificación propuesta por el señor gobernador, no deja la concesión de bagajes a su exclusivo juicio, sino que lo generaliza, y podrán por tanto todos los Alcaldes utilizar esa facilidad que se les ofrece, acuerda acceder a la indicada adición, pero tan solo para los casos en que disponga el bagaje el referido señor gobernador. Se acuerda asimismo que la nueva subasta para contratar el servicio de que se trata se verifique el día 5 de julio próximo debiendo estipularse en las condiciones del pliego, que el nuevo contratista deberá empezar a prestar el servicio de la contrata desde 1º de septiembre próximo, percibiendo lo que desde dicho día a prorrata le corresponda, a razón del importe del remate. Se acuerda finalmente decir al señor gobernador se sirva prevenir desde luego al actual contratista D. Antonio Iglesias Eiras, que habiendo llegado el caso previsto en la condición 17 del pliego que por que se rige la contrata, continúe prestando el servicio de la misma hasta fin de agosto próximo. Se levantó la sesión. ------

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