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Acta de sesión 1890/07/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-07-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/07/09_Ordinaria

  • Data(s) 1890-07-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 132 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 132,133 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador participando que el Alcalde de Vigo ha puesto a su disposición una mujer sordomuda, de 20 años de edad que halló abandonada en la vía pública, ignorándose su procedencia no obstante las averiguaciones hechas al efecto, por lo que interesa su ingreso en el hospicio provincial. Y como quiera que la provincia no cuente con asilo o establecimiento alguno excepto la inclusa, destinado o costeado por sus fondos para recoger esta clase de desgraciados, puesto que el hospicio que existe en esta ciudad no es provincial y por lo tanto no ejerce en el mismo autoridad alguna esta Comisión; acuerda manifestárselo así a dicho señor gobernador, indicándole que en todo caso pudiera el Alcalde de Vigo, en cuyo término se encontró dicha desgraciada, dirigirse a la junta de la casa- asilo existente en aquel pueblo, excitando sus sentimientos caritativos por si defiriese a la admisión de la referida sordomuda. ------ Folla: 133,134 3. La Comisión inspectora de las obras del Palacio, ha dirigido a esta provincial con fecha 1º del corriente la comunicación que sigue: "Esta Comisión en sesión de ayer, tomó los acuerdos siguientes: = En vista de una comunicación del arquitecto, fecha 8 de mayo último, trascribiendo otra del contratista del Palacio, y después de discusión detenida, se acuerda que, a dicho contratista, le sea abonada en su día la cantidad de 1.750 pesetas como líquido e importe del trabajo y gasto por todos conceptos que ha de ocasionarle la parte de decorado del salón de sesiones, conforme exige el techo del mismo e indican los planos del proyecto, consistente en 8 pilastras completas y resaltadas del orden corintio, pedestales, zócalo general correspondiente, en las paredes del salón, y 7 guardapolvos sobre otros tantos huecos de puertas con sus ménsulas y tarjetones o escudos. Todo como corresponde al decorado general con buen estucado y dorado propios. Y que el decorado de los entrepaños desde el piso a la cornisa del salón, entre pilastra y pilastra, sea medio y abonado a igual precio que el del techo o bóveda figurada del mismo, contándose o incidiendo también todos los huecos de las puertas en compensación del gasto que estas ocasionarán al contratista pintándolas de manera muy superior y con filetes dorados en forma que correspondan a la vista del decorado del salón. = Igualmente se acuerda que atendiendo a lo manifestado por el arquitecto, se construyan y coloquen, recibiendo en sus extremos la viga de la meseta alta de desembarque de la escalera principal, 2 ménsulas de hierro de forma T, llanta y solera, con las cuales se acotará el grande vano de la crujía que abarca dicha viga, evitando la flexión de esta con el tiempo. Y que por estas dos ménsulas, construidas y puestas en la estación de Pontevedra, se abone en su día la cantidad líquida de 592 pesetas 50 céntimos a que asciende la cuenta presentada por el señor Sanjurjo, dueño de la fundición de Vigo. A esta cantidad se añadirá para su abono también el importe de gastos de conducción de dichas ménsulas a la obra y de jornales y materiales que se empleen en su colocación según cuenta o lista que llevará u presentará el arquitecto. = Además se acuerda que por el maestro Inocente Tomé que ya ha enlosado los dos patios y el vestíbulo accesorio, se haga también el enlozado con piedra de granito labrada a pico fino de la cantera de Tomeza a la hilada, todo crecer y mismo espesor, de la dependencia de depositaría destinada a las cajas de fondos; abonándole a 8 pesetas por casa metro cuadrado de esta clase de obra. Se acordó asimismo encargar al arquitecto ordene la ejecución de dichas obras, previa la conformidad de los respectivos contratistas, y dar antes conocimiento de estos acuerdos a la Comisión provincial para su aprobación". Y la Comisión provincial, atendiendo a que las determinaciones adoptadas por la inspectora que quedan mencionadas, son a todas luces necesarias y convenientes, acuerda prestarles su completa conformidad y que en su virtud se lleven desde luego a cabo en el modo y forma propuestos, encargando al arquitecto ordene la ejecución de las obras indicadas, previa conformidad de los respectivos contratistas a quienes al efecto se les de conocimiento de esta resolución. ------ Folla: 134 4. Vista la cuenta provincial de caudales correspondiente al 4º trimestre del ejercicio económico de 1889-90 que presenta la contaduría, y hallándose ajustada a las prescripciones legales, la Comisión acuerda que con su favorable censura, se remita a la dirección general de administración local, a los efectos de instrucción. ------ Folla: 134 5. Se dio cuenta del acta de subasta celebrada el 5 del corriente para el servicio de bagajes en los 10 últimos meses del actual ejercicio, habiéndose presentado una proposición por D. Antonio Iglesias Eiras obligándose al cumplimiento del referido servicio por la cantidad de 7.500 pesetas que servía de tipo para la subasta conforme a la condición 6ª del pliego. Y la Comisión, hallando la proposición del D. Antonio Iglesias dentro de las condiciones aprobadas; acuerda, de conformidad a lo propuesto por la contaduría, que se adjudique a aquel definitivamente el remate del servicio de bagajes en los 10 últimos meses del actual ejercicio por la mencionada cantidad de 7.500 pesetas. Comuníquese. ------ Folla: 134,135 6. La contaduría provincial hace presente a esta Comisión: "Que por el art. 27 de la Ley de Presupuestos de 29 de junio último quedan reconocidas como obligaciones del Estado las de 2ª enseñanza y de Escuelas normales cuyo pago encomendó al Estado el art. 7º de la ley de 29 de junio de 1887: Que por el mismo art. 27, párrafo 4º se previene que las asignaciones que para dichas obligaciones satisfacen los Ayuntamientos conforme al art. 8º de la citada ley de 1887 las satisfagan las Diputaciones provinciales ingresándolas en el tesoro como recurso del presupuesto: Que las cantidades que para pago de esas atenciones deben satisfacer los Ayuntamientos en el actual año económico están incluidas en el presupuesto de la Diputación, si bien su repartimiento, formado y autorizado por la misma, se publicó con el provincial en el Boletín de 14 de abril último; y que no pudiendo en consecuencia incorporarse ya al presupuesto ordinario así el importe de dicho repartimiento como la cifra de gastos que por igual suma corresponde, propone dicha dependencia que la referida incorporación se verifique en su día por medio del presupuesto adicional, indicando a la vez otras medidas conducentes a la regularización de este servicio. Y la Comisión, de conformidad con dicha contaduría; acuerda que las cantidades para pago de las indicadas atenciones, ya incluidas en el repartimiento publicado en el Boletín de 14 de abril se incorporen en su día en el presupuesto adicional, y que se indique a la ordenación de pagos comunique a los Ayuntamientos las instrucciones convenientes para que por los mismos se verifique directamente en la caja de Hacienda la entrega de las cantidades señaladas a cada uno de ellos para pago de las atenciones de 2ª enseñanza, si bien en la forma necesaria para que en su día pueda formalizarse por la contaduría, así dicha entrega por la Diputación, como el ingreso en la caja provincial de las referidas cantidades. Se levantó la sesión. ------

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