ATOPO
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Acta de sesión 1890/07/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-07-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/07/18_Ordinaria

  • Data(s) 1890-07-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 140 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Iglesias, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 140 2. Visto lo informado por la contaduría respecto al pago del expediente de expropiación de terrenos y edificios que han de ocuparse con las obras de reparación y ensanche del camino de San Mauro a Pontevedra, en la parte subastada, comprendida entre el perfil 1 al 70 del replanteo, cuyo expediente, importante en junto 18.501,13 pesetas ha sido ya aprobado por esta Comisión en sesión de 12 del que rige; y teniendo en cuenta que el pago de la expropiación de que se trata, no puede ya realizarse por cuenta del presupuesto del último ejercicio económico por oponerse a ello las instrucciones vigentes, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por dicha contaduría y por la jefatura de caminos provinciales, que el referido pago se verifique con cargo a las 3 partidas de 12.000, 8.000 y 12.000 pesetas consignadas respectivamente en el presupuesto vigente para obras de reparaciones del citado camino; para las del de A Touticeira, sección del de Noalla a Caldas de Reis; y para las del de la sección de Portares a Rabuñade en el mismo camino de Noalla a Caldas de Reis; toda vez que las citadas obras de reparación de las dos secciones referidas no se ordenó aun, sean subastadas. Comuníquese. ------ Folla: 140,141 3. Vista la certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Marín modificando las ordenanzas municipales de aquel término, que el señor gobernador se sirve remitir a la Excma. Diputación para los efectos del art. 76 de la ley de 2 de octubre de 1877. Visto que por consecuencia de instancia suscrita por varios vecinos de aquella villa pidiendo al Ayuntamiento negase autorización para la construcción de hornos dentro de poblado, y obligase la traslación a sitios independientes de los que actualmente existen en dicho pueblo, acordó la Corporación municipal en sesión de 26 de enero último no consentir hornos de nueva construcción dentro de la población y si únicamente que aquella se lleve a cabo en edificio aislado, disponiendo al efecto que esa determinación se consignase en las ordenanzas municipales. Visto el art. 76 de la referida ley de 2 de octubre de 1877. Considerando que la adición acordada por el Ayuntamiento de Marín en las citadas ordenanzas, es asunto de su exclusiva competencia, y siendo su objeto evitar mayores perjuicios, y acaso desgracias personales en incendios que puedan ocurrir; la Comisión acuerda manifiesta al señor gobernador que a juicio de la misma procede la aprobación del dictado por el Ayuntamiento de Marín y que se tenga como adición a las referidas ordenanzas. ------ Folla: 141 4. Vista la instancia producida por el oficial de la secretaría de este Cuerpo provincial D. Ramón Peinador, en solicitud de que se le conceda licencia para atender al cuidado y restablecimiento de su quebrantada salud; se acuerda acceder a su pretensión y al objeto que indica se le conceden 2 meses de licencia. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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