ATOPO
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Acta de sesión 1890/07/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-07-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/07/22_Ordinaria

  • Data(s) 1890-07-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 141 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 141,142 2. Se dio cuenta de una comunicación dirigida al señor gobernador por D. Adolfo Piqué, ex-comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Sanxenxo por débitos a fondos provinciales, quejándose de que ha trascurrido con exceso el término concedido a aquel Alcalde para que le satisficiese el importe de las dietas que en aquella comisión había devengado, por lo que suplica se exija dicho pago; y Visto en sesión de 2 del actual se ha prevenido al Alcalde que se efectuase el pago de las dietas que reclama el ex-comisionado D. Adolfo Piqué con apercibimiento del apremio correspondiente si no se realizaba en el término de 8 días, lo cual no consta que dicho mandato se hubiese cumplido; se acuerda oficiar al señor gobernador a fin de que se sirva expedir despacho de apremio a favor del D. Adolfo piqué para que haga efectivas las dietas que le adeuda el indicado Ayuntamiento de Sanxenxo. ------ Folla: 142 3. Vista la comunicación pasada a esta Comisión por la secretaría del gobierno civil haciendo presente la conveniencia de que los gastos de material de la sección de cuentas corran a cargo del oficial de la misma D. Pedro Barba, con separación de los de aquella dependencia; La Comisión atendiendo las razones expuestas acuerda que desde el mes actual se expidan los libramientos correspondientes al material de la sección de cuentas a favor del referido empleado quien rendirá mensualmente la de inversión de las 25 pesetas a que dicho material asciende. ------ Folla: 142 4. Se dio cuenta de los antecedentes remitidos nuevamente a informe de esta Comisión por el señor gobernador relativos a la queja producida por el señor Comandante de Marina de Vigo contra el Alcalde de aquella ciudad por insistir en no prestar declaración en sumaria instruida en dicha comandancia a fin de esclarecer las causas que mediaron para declarar soldado del ejército y detenido posteriormente como prófugo al inscripto disponible de marinería Pedro S. Collazo Pazó. Del examen de tales antecedentes adquirió esta Comisión la convicción de que en realidad no se trata de una de esas cuestiones que revistan mayor importancia, sino simplemente de una cuestión de pura forma o de etiqueta; así que va a concretarse a manifestar a SS el señor gobernador que el párrafo 2º del art. 417 de la ley de Enjuiciamiento criminal dispone que no podrán ser obligados a declarar como testigos: "los funcionarios públicos tanto civiles como militares de cualquiera clase que sean, cuando no pudiesen declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida". Ahora bien: por la detención del prófugo Pedro S. Collazo pudo haber habido confidencias que exijan secreto, o haber procedido en virtud de obediencia debida, en cuyos casos el superior jerárquico puede no autorizar al Alcalde para que preste declaración. Son estas circunstancias que el señor gobernador podrá apreciar y de su apreciación depende que autorice al Alcalde de Vigo para que concurra o deje de concurrir a prestar la declaración a que le cita el señor comandante de marina de Vigo. Tal es lo que esta Comisión acuerda y cree poder informar en este caso al señor gobernador. Se levantó la sesión. ------

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