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Acta de sesión 1890/08/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-08-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/08/01_Ordinaria

  • Data(s) 1890-08-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 143 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 143 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda señalar para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas en el presente mes los días 2. 7, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28 y 30 y para recepción de mozos responsables en reemplazos anteriores los días 8, 14, 22 y 29. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 143 3. Vista la comunicación del Alcalde de Redondela, dirigida al señor gobernador en 24 del mes que acaba de fenecer, en la que expone: que la ley electoral de 14 de enero de 1889 ordenaba se inscribiesen en los libros de sesiones del Ayuntamiento las listas para cargos municipales, y que en la de 26 de junio último nada dice sobre el particular por lo que ruega a SS se digne manifestarle si las listas que debía exponer al público en 31 del expresado julio y que sirvieron para cargos municipales deben o no pagarse al indicado libro, cuyo particular somete el señor gobernador a informe de esta Comisión. Visto que la ley de 26 de junio último para elección de diputados a cortes no dispone se inscriban en los libros de sesiones de los Ayuntamientos, las listas que debieron ya exponerse al público en 31 de julio para la admisión de electores, ni aun después de aprobadas definitivamente, ordenando, que impresas, según previenen los párrafos 3º y 4º del art. 16 de la ley citada, se remita un ejemplar a cada Ayto para los efectos del penúltimo del 17 de la misma; Se acuerda manifestar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión no procede que el Ayto de Redondela inscriba las referidas listas en su libro de sesiones. ------ Folla: 143,144 4. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José González Bernárdez, contratista de las obras del depósito de agua potable en esta ciudad, contra los acuerdos del Ayuntamiento de 29 de diciembre y 27 de abril últimos en los que se determina se le haga el pago del crédito que tiene contra el mismo por las referidas obras, en papel de la deuda municipal, cuyo expediente remite el señor gobernador a informe de esta Comisión, del que resulta: 1º Que el Ayuntamiento en sesión de 29 de diciembre de 1889 le fija su deuda al citado contratista por principal e intereses en la suma de 92.961,95 pesetas, proponiéndole que entre en la emisión de títulos de la deuda municipal como único medio de poder cobrar de una sola vez todo su capital al interés del 5,1/2%; y dicha Corporación por su otro acuerdo de 27 de abril de este año viene a ratificar el que adoptó en 29 de diciembre, si bien determinando que se active la gestión de un empréstito toda vez el reclamante no opta por la emisión de títulos de la deuda; y 2º Que el señor González Bernárdez en su solicitud de alzada dirigida al señor gobernador expone: que en las condiciones económicas por que se rigió la subasta, existe la 7ª expresiva de que la cantidad que resulte deberse al contratista en la liquidación de las obras devengaría el 6% de intereses y que habiendo surgido varios incidentes en lo relativo a dicha liquidación, se le enteró del acuerdo que dispone el pago en el papel de la deuda municipal que tan solo devenga el 5 1/2% que recurrió a dicha Corporación haciendo presente no era eso lo convenido, pidiendo se le pagase en dinero desestimándole tal pretensión por el 2º de los acuerdos mencionados, y termina suplicando se acceda a su justa petición. La Comisión al examinar los expresados antecedentes observa que no se acompañan las solicitudes del interesado que han debido motivar los acuerdos de que queda hecho mérito, ni copia del pliego de condiciones que haya servido de base para la subasta, ni informe de la alcaldía, omisión que hace suponer que nada tenía o tiene que objetar a refutar a lo expuesto por el apelante. Ciñéndose la misma por lo tanto a los documentos que tiene a la vista y que constituyen el expediente de alzada, y aceptando como exacta la condición 7ª que el recurrente cita en su instancia al señor gobernador y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de las generales para las contratas de obras públicas, encuentra justa la reclamación interpuesta por el autor del recurso de alzada que motiva este ligero informe; pues que si se estipuló el pago en efectivo y el interés de un 6%, no puede la Corporación municipal dejar de cumplir lo pactado, toda vez que es elemental que a ambas partes contratantes obligan las condiciones estipuladas y vulgar es ya aquel principio de derecho "que a cuanto uno se obliga a cuanto queda obligado". Entiende pues esta Comisión y así acuerda manifestarlo al señor gobernador, que procede estimar el recurso de alzada que a la autoridad de SS eleva el contratista de las obras del depósito de aguas de esta capital. ------ Folla: 144,145 5. Se dio cuenta del expediente promovido por el Ayuntamiento de Ponteareas, solicitando la excepción de venta de montes comunales de aquel distrito, remitido a informe de la Excma. Diputación provincial por el señor Delegado de Hacienda. Así de la declaración del Ayuntamiento de no haber otros bienes exceptuados en aquel pueblo como de los demás documentos justificativos que se acompañan, se demuestra debidamente, por los montes comunales del distrito de Ponteareas han sido desde tiempo inmemorial, del aprovechamiento de los vecinos sin que jamás fuesen arrendados ni arbitrados por el pueblo ni su Ayuntamiento y también ser de absoluta necesidad para la agricultura y los ganados su conservación y fomento por los esquilmos que de ellos se obtienen, pastos que suministran y beneficios que han de reportar en leñas y maderas para aperos de labor. De ahí que la Comisión considere que de llevar a cabo la enajenación de los montes de que se trata ocasionaría la ruina de los pueblos, por cuanto sus habitantes se verían obligados a emigrar; y acuerda en su consecuencia informar al señor Delegado de Hacienda en el sentido de que es de pura necesidad declarar exceptuados de la venta los montes comunales de que se trata. ------ Folla: 145 6. Vistos los pliegos de condiciones facultativas y económicas formadas por el arquitecto provincial en virtud de acuerdo de esta Comisión de 1º de julio próximo pasado para las obras de colocación y construcción de la estantería para el archivo de la provincia en el nuevo Palacio, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.276 pesetas 43 céntimos; se acuerda aprobar el plano y presupuesto de las referidas obras así como los pliegos de condiciones facultativas y económicas que han de regir en la subasta. Se acuerda así mismo que se anuncie la subasta de las repetidas obras, cuyo acto tendrá lugar el día 6 de septiembre próximo a las 12 de la mañana, debiendo en su día hacerse el pago del importe de dichas obras con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para mobiliario del Palacio provincial. ------ Folla: 145 7. Visto lo manifestado por el arquitecto provincial respecto al tiempo que considera indispensable el contratista de las obras del Palacio para dar por ultimadas definitivamente algunas pequeñas reparaciones que aun le faltan en el decorado del salón y barnices correspondientes; y tomando en consideración esta Comisión las razones expuestas por dicho facultativo; se acuerda prorrogar el plazo de ejecución de dichas obras hasta fin de septiembre próximo. ------ Folla: 145 8. La Comisión ha examinado la relación de débitos a fondos de la provincia por los Ayuntamientos de la misma; y en su virtud acuerda que a todos aquellos que deban mas de 4º trimestre del último ejercicio se les prevenga que si en el improrrogable término de 8 días no solventan sus descubiertos se despachará contra ellos ejecución de apremio hasta hacerlos efectivos para lo cual queda desde luego autorizada la ordenación de pagos. Se acuerda asimismo que por dicha ordenación se oficie a los Ayuntamientos que deban tan solo el 4º trimestre o una cantidad menor que la de su importe a fin de que en el mismo término de 8 días satisfagan sus descubiertos. ------ Folla: 145,146 9. Se dio cuenta de una comunicación del señor gobernador trasladando otra del Alcalde de esta capital con el fin de que se informe por esta Comisión respecto a sí en la formación de la Junta municipal del censo para diputados a cortes ha de constituirse con los ex-Alcaldes de los suprimidos Ayuntamientos de Alba, Mourente y Salcedo agregados hoy al de esta capital o tan solo con los que hayan desempeñado el indicado cargo en esta ciudad; y Visto que el art. 10 de la ley de 26 de junio último al fijar como vocales natos en unión de los individuos del Ayuntamiento a los ex-Alcaldes y vecinos del mismo municipio, claramente se entiende que no se refieren a otros que aquellos que han desempeñado el cargo de Alcalde en los Ayuntamientos que en la actualidad constituyan y representen un término municipal en la forma que determina la ley de 2 de octubre de 1877, y dado que el de Pontevedra constituye esa asociación legal inalterablemente pasa ya de 20 años, cree esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al señor gobernador que debe tenerse en cuenta a los ex-Alcaldes de esta capital para los cargos a que se refiere el citado artículo 10 de la ley de 26 de junio próximo pasado. Se levantó la sesión. ------

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