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Acta de sesión 1890/08/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-08-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/08/02_Ordinaria

  • Data(s) 1890-08-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 146 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 146 2. Visto el presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de Cambados para el corriente ejercicio económico importante 6.345,42 pesetas, y hallándose redactado y tramitado en forma sin que ni por la junta del partido ni por persona alguna se hubiese hecho objeción de ninguna clase, no apareciendo, por otra parte, extralimitación legal que merezca corrección; se acuerda proponer su aprobación al señor gobernador. ------ Folla: 146 3. Se dio asimismo cuenta del presupuesto de gastos carcelarios del partido de Lalín para el actual ejercicio económico importante 7.397 pesetas; y teniendo en cuenta que no ha sido impugnado por la junta carcelería ninguna de sus partidas, no existiendo tampoco extralimitación legal que corregir; La Comisión acuerda informar al señor gobernador que a juicio de la misma procede la aprobación definitiva del referido presupuesto. ------ Folla: 146 4. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado a tropas del ejército y guardia civil durante el mes de julio próximo pasado; y hallándose arreglada al estado del precio que han tenido en la provincia en el mes de junio anterior los artículos de consumo; se acuerda aprobarla y que se le dé la publicidad de costumbre. ------ Folla: 146,148 5. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Gómez Parcero contra una providencia del Alcalde de Tui que le declara sin derecho al percibo de haberes como médico de la cárcel de partido, cuyo expediente remite el señor gobernador a informe de esta Comisión. Resulta de los antecedentes: Que en julio de 1887 el señor Parcero participó a la alcaldía que al aceptar el empleo de médico interino de la cárcel no fue con ánimo de lucrarse del sueldo que tiene asignado del cual haría renuncia en favor de los fondos del partido, por cuya conducta el Ayuntamiento le dio un voto de gracias. Que posteriormente, desde 1º de julio de 1889 vienen el señor Parcero percibiendo el sueldo asignado a la plaza de médico de la cárcel, nombrado en propiedad tal médico en 5 de marzo de 1888. Que en vista de esto el Alcalde, en providencia de 10 de mayo último, fundándose en que la renuncia es irrevocable declaró al señor Parcero sin acción ni derecho a cobrar la cuota señalada en el presupuesto y dispuso la devolución de lo que tiene ya percibido, de cuya providencia se alzó el interesado. Ahora bien: lo que hay que ver ante todo, es la forma o condición en que hizo renuncia del sueldo el señor Parcero, como base o fundamento de la providencia apelada; y resuelta de la comunicación pasada por este a la alcaldía en 1º de julio de 1887, que su renuncia se refiere al sueldo que pudiera corresponderle como médico interino de la cárcel de aquel partido. Transcurrió tiempo; ha sido nombrado en propiedad, y acepta, o no renuncia al sueldo consignado en el presupuesto. La Comisión cree que está en su perfecto derecho: no hay ninguna disposición legal que le prohiba él percibirlo. Los sueldos de los médicos de las cárceles de partido se consigna en los respectivos presupuestos carcelarios, y no puede o no debe un Alcalde dejar de satisfacer las cantidades consignadas en los mismos cuando estos han sido aprobados por la superioridad. Los Alcaldes son precisamente los ejecutores de los acuerdos de los Ayuntamientos; y en el caso actual lejos de ejecutarlos los contraría. Tampoco el Alcalde de Tui cita concretamente ningún texto legal que le autorice para dictar la providencia que ha dictado y por lo tanto no ha estado en el círculo de sus atribuciones. En vista de estas ligeras consideraciones, entiende esta Comisión y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía de informe, que debe estimarse el recurso de alzada interpuesto por el señor D. Ramón Gómez Parcero, revocando en su consecuencia la providencia del Alcalde de Tui, de 10 de mayo último en cuanto declaró sin derecho al reclamante para percibir el sueldo que le está señalado en el presupuesto como médico de la cárcel del partido nombrado en propiedad. ------ Folla: 148 6. Visto que en 14 de julio próximo pasado se le enteró a D. Manuel Rivadulla contratista de los trajes para el correccional de esta capital, de la RO de 3 del mismo mes por la que se desestima el recurso de alzada que había interpuesto contra los acuerdos de esta Comisión de 29 de marzo y 25 de abril últimos por los que le fueron desechadas varias prendas y se dispuso la reforma de otras por no hallarse en las condiciones de la subasta; y que a la vez se ha prevenido que inmediatamente cumpliese con lo acordado y conminándole con la devolución de las prendas rechazadas y la pérdida del depósito definitivo, sin que no obstante los ya largos días trascurridos lo hubiese efectuado ni aun manifestado cosa alguna; La Comisión, oída la contaduría; acuerda que se lleve a efecto lo resuelto en las referidas sesiones de 29 de marzo y 25 de abril, devolviéndose al citado contratista las prendas a que en las mismas se hace referencia, y que la cantidad de 333 pesetas importe del depósito definitivo que aquel había constituido en garantía de su contrata quede adjudicado a favor de la provincia; lo que se oficie al señor gobernador a fin de que se sirva disponer la notificación de este acuerdo al interesado y con prevención al mismo de que si a término de 3º día no recoge de la secretaría de esta Corporación las citadas prendas se entenderá que renuncia a ese derecho y se dispondrá de ellas en la forma que se considere mas conveniente, a cuyo efecto signifíquese a SS la conveniencia de que se remita a esta Comisión la diligencia original de dicha notificación. Se acuerda asimismo que se proceda a nueva subasta de los repetidos trajes conforme a las formalidades y precios señalados para la primera, fijándose para dicho acto el día 4 de septiembre próximo a las 12 de la mañana. Se levantó la sesión. ------

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