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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-08-11_Ordinaria. Acta de sesión 1890/08/11_Ordinaria
Acta de sesión 1890/08/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-08-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/08/11_Ordinaria
Data(s) 1890-08-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 150 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 150 2. Se dio cuenta de la comunicación del contratista de los trajes para los penados del correccional de esta capital, en súplica de que se le concedan unos cuantos días de término para entregar las prendas que se le han mandado reformar y rematar; y se acuerda concederle con dicho objeto el plazo de 20 días. ------ Folla: 150 3. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de Redondela para el corriente ejercicio económico de 1890-91, importante 5.595,75 pesetas; y hallándose formado y tramitado con arreglo a las prescripciones legales sin que aparezca extralimitación alguna que corregir ni se hubiese producido protesta o reclamación contra el mismo; se acuerda proponer su definitiva aprobación al señor gobernador civil de la provincia. ------ Folla: 150,151 4. Vista una instancia de D. Manuel Gómez Campos y D. Pedro Campos López, vecinos del Ayuntamiento de Forcarei, remitida a informe de esta Comisión por el señor gobernador, en la que manifiestan que a su debido tiempo y cuando estuvieron expuestas al público las cuentas municipales del referido Ayuntamiento, correspondientes al ejercicio de 1888 a 89, protestaron verbalmente ante la Alcaldía sobre la ordenación y pago de los libramientos números 1 y 2 concepto 1º y 2º del capítulo 9º, consistentes el 1º en 312 pesetas 36 céntimos y el 2º en 3.913,93 a favor de D. Miguel Nine y D. José Campos respectivamente, pidiendo al propio tiempo el inmediato reintegro de dichas cantidades, y que como hoy suponen que aun no tuvo efecto ese reintegro, lo hacen presente para que se lleve a cabo mancomunadamente por los concejales que acordaron el pago de dichas cantidades por una obligación improcedente. Vistos los motivos en que se fundan los recurrentes, exponiendo: que D. Francisco Campos Andión obtuvo por nombramiento los cargos de recaudador de consumos y depositario, allá por los años de 1873: que pidió al Alcalde en instancia dirigida en 1º de julio de 1883 liquidación del tanto por ciento que le correspondía como premio por ambos cargos sobre cuya reclamación recayó la RO de 4 de abril de 1884 desestimando la pretensión del D. Francisco Campos: que el hijo de este D. José Campos demandó al Ayuntamiento y esta Corporación en sesión de 25 de octubre de 1887, acuerda allanarse a la demanda, forme la liquidación y ordena el pago de las 312 pesetas 36 céntimos a D. Miguel Nine, procurador del Juzgado de A Estrada como gastos de la demanda y al sucesor de D. Francisco Campos, D. José Campos 3.913,93 como premio de recaudación y depositario, durante los años de 1873 y siguientes. Visto que las cuentas a que se refiere esta reclamación se hallan pendientes de contestación por los cuentadantes, de los reparos puestos a las mismas por esta Comisión provincial. Visto que en el expediente de examen y censura de dichas cuentas no se hace constar la protesta verbal hecha por los recurrentes, lo cual dio margen a que por esta Comisión no se hubiese puesto el oportuno reparo sobre el reintegro de las referidas cantidades, mediante a que se hallaban consignadas en el presupuesto ordinario a que corresponden las cuentas. Visto que en dicho presupuesto, autorizado por el señor gobernador; se consignan las dos referidas partidas. Considerando: que no constando la protesta que dicen los reclamantes han hecho verbalmente ante el Alcalde en el expediente de examen y censura, no pueda, por un solo aserto de un particular, dársele a aquella toda la fe y crédito que en otra forma pudiera tener, sin oír también al Alcalde sobre ello para poder saber con claridad la certeza de tal reclamación, dentro de los 15 días que estuvieron expuestos al público las cuentas de que se trata: y Considerando: que por otra parte que en el presupuesto ordinario, consta que el Ayuntamiento ha sido condenado por el Juzgado de A Estrada al pago de ambas partidas, y en la certificación que se une al libramiento nº 2, se consigna que el Ayuntamiento en sesión de 25 de octubre de 1887, se allanó la demanda, lo cual envuelve una contradicción que es preciso aclarar antes de que se resuelva en el fondo, lo que proceda en este asunto; La Comisión, de conformidad con lo propuesto por la contaduría acuerda informar al señor gobernador que a su juicio procede que debe pedirse informe al Alcalde de Forcarei sobre los hechos denunciados, y que remita al mismo tiempo una certificación de la reclamación de data del capítulo 9º artículo 6º y 10º del repetido presupuesto, acompañada de otra expresiva de la sentencia del Juzgado de A Estrada por la que ha sido condenado al pago el Ayuntamiento de Forcarei. ------ Folla: 151,152 5. Vistos los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Gómez Rozada contra una providencia del Alcalde de Marín que le impuso 5 pesetas de multa por infracción del artículo 70 de las ordenanzas municipales de aquel término, que el señor gobernador se sirvió remitir a informe de esta Comisión. Resultando: que a las 12 de la noche del 11 de mayo último los guardias municipales José Pérez Garrido y Juan Iglesias Piñeiro vieron en la calle "Vicenti" al reclamante acompañado de un sujeto desconocido que al notar eran observados por dichos agentes profirió aquel en expresiones groseras y palabras obscenas por lo que, puesto el hecho en conocimiento del Alcalde, este le impuso al Gómez Rozada la multa de 5 pesetas como infractor del art. 70 de las ordenanzas municipales. Resultando que dicho interesado acudió a aquella autoridad local en solicitud de que le admitiese información para justificar su buena conducta y probar que no había incurrido en la falta que se le imputa, alzándose en otro caso de semejante providencia, a lo que no accedió el Alcalde. Considerando: que aprobadas las citadas ordenanzas, debió cumplir el Alcalde con lo dispuesto en el art. 114 de la ley municipal, y no daría margen de ese modo a que se cursase dicha alzada sin que procediese el depósito del importe de la multa, en analogía con lo que previene el art. 22 en su párrafo 3º de la ley provincial. Considerando: que habiendo impugnado el Gómez Rozada la aseveración de los guardias municipales respecto a las palabras obscenas proferidas, no cabe, sin oírle, condenarle al pago de la multa, mucho menos si con ello considera deprimido, como dice, su buen nombre; se acuerda informar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede se remitan estos antecedentes al Juez municipal de Marín para que reciba información a justificar los hechos origen de la multa, recibiendo declaración a los guardias municipales citados y a los testigos que estos presenten, admitiendo a la vez la justificación testifical que en su defensa produzca D. Ramón Gómez Rozada, y de evacuadas dichas diligencias las devuelva para la resolución que proceda. ------ Folla: 152,153 6. Tomando en cuenta esta Comisión la necesidad de nombrar un secretario interino, dado que al oficial 1º D. Bonifacio Montoto no le es posible desempeñar tal destino, a la vez que el suyo con aquella puntualidad y exactitud que ha sido siempre su norma por el excesivo trabajo a que obligan y que se aumenta desde luego por las operaciones del censo; Se acuerda agraciar con dicha plaza al licenciado en leyes, suplente del fiscal de la Audiencia de esta provincia, D. Moisés González Mein, sin perjuicio de lo que tenga a bien disponer la Diputación provincial en su primera reunión. Así mismo se acuerda que a D. Bonifacio Montoto se le abone en concepto de gratificación por los servicios prestados y que preste desde el día 9 del actual hasta él en que tome posesión el señor González, la cantidad que corresponda, a razón del sueldo señalado a la plaza de secretario. Se levantó la sesión. ------
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