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Acta de sesión 1890/08/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-08-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/08/20_Ordinaria

  • Data(s) 1890-08-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 160 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 160 2. Vista la nota de precios medios remitida por el comisario de guerra respecto a los a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del ejército y guardia civil durante el mes de agosto actual, y hallándose arregladas al estado del precio-medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en julio último; se acuerda aprobarla y que se le dé la publicidad correspondiente. ------ Folla: 160,161 3. Visto un expediente sobre autorización para ensanchar el cementerio de la capital del distrito de O Porriño, remitido a informe de esta Comisión por el señor gobernador, del que resulta: Que dicho Ayuntamiento, cumpliendo lo prevenido en circular del gobierno civil acordó en el año de 1886 verificar el ensanche del cementerio referido por ser insuficiente el que existía. Que el médico de sanidad del distrito denunció la obra que se pretendía realizar por cuanto no distaba 100 metros de determinadas casas, por lo que hubo de paralizarse, hasta que últimamente informó la junta provincial en sentido de que el ensanche se llevase a cabo por no ofrecer los inconvenientes que se habían objetado. La Comisión observa desde luego que a este expediente no se le ha dado la tramitación que fija la RO de 16 de julio de 1888, disposición que, por mas que se hubiese dictado con posterioridad a la época en que se inició el asunto, cree se está en el caso de atenerse a ella para su trámite y resolución. No se acompaña el informe de dos médicos que prefija el caso 1º de la regla 1ª, ni el certificado de las defunciones ocurridas durante un decenio, de que pueda adolecer el expediente pudieran pronto subsanarse a fin de dictarse cuanto antes una resolución que a todas luces parece urgente, si han de evitarse conflictos que de un momento a otro pueden surgir. Son estos asuntos, en el fondo, esencialmente técnicos y por consiguiente el dictamen que mas atención merece o debe merecer, es el de la junta provincial de sanidad, quien al emitir el que por copia se acompaña habrá ya tenido presente no solo la tan referida RO de julio de 1888 en lo que respecta a la proximidad a ríos, acueductos, manantiales, lagunas, caseríos, etc.; Sino también a las reglas que la higiene aconseja. Se acuerda pues manifestar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede reclamar los datos que faltan en dicho expediente y aun volver a oír con vista de ellos el parecer de la junta provincial de sanidad y resolver después lo que estime conveniente. ------ Folla: 161 4. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador remitiendo por duplicado la cuenta de los gastos ocasionados en el hospital de esta ciudad por los enfermos pobres de esta provincia durante el 4º trimestre del último año económico de 1889-90, importante 1.549,50 pesetas; y tomando en cuenta lo informado por la contaduría; se acuerda que se satisfaga dicha suma con cargo a lo consignado para este servicio en el presupuesto vigente. ------ Folla: 161 5. Se dio asimismo cuenta de la comunicación del Alcalde de Vilanova de Arousa contestando a la circular dirigida a los Ayuntamientos que deben mas del 4º trimestre del ejercicio de 1889-90, haciendo presente que el resto de este ejercicio será solventado dentro del mes actual, pero ruega a la vez se suspenda todo procedimiento por el débito correspondiente a los 2 ejercicios anteriores, mediante que el Ayuntamiento no ha podido hacer efectivas las 6.866,65 pesetas que adeudan varios concejales por consecuencia del descubierto que dejó el ex depositario D. Juan Llauger, sobre cuya responsabilidad subsidiaria han entablado aquellos recursos de alzada; y Visto que a dicho Ayuntamiento se le concedió en mayo último una moratoria por el resto del ejercicio para el pago de 1.453,97 pesetas que adeudaba por atrasos y que hoy ascienden a 3.239,45 por lo que solicita nueva moratoria; La Comisión, de conformidad con lo propuesto por la contaduría acuerda que se diga al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que solo le será concedida la moratoria de 3 meses para el pago de las 1.463,97 pesetas que han sido ya objeto de la anterior si en lo que resta del presente mes no satisface, no solo el resto de los atrasos sino lo que debe por el 4º trimestre de 1889-90. Se levantó la sesión. ------

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