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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-08-23_Ordinaria. Acta de sesión 1890/08/23_Ordinaria
Acta de sesión 1890/08/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-08-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/08/23_Ordinaria
Data(s) 1890-08-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 164 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 164 2. Se dio cuenta del recurso de alzada promovido por D. Emilio Mauricio, Jorge Lago, José Mauricio y José Torres, tablajeros, contra el acuerdo del Ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] que les desestimó una pretensión en que solicitaban se les eximiese del pago de determinadas cantidades que el arrendatario de carruajes les exigía por la conducción de carnes desde el macelo público donde verifican el degüello hasta las tablajerías que tienen establecidas en la plaza de abastos. Se fundan los apelantes principalmente en que la regla 12 del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento para la exacción del arbitrio impuesto, les excluye de la obligación del pago, puesto que terminantemente dice, que se exceptúan las carretas que en el interior de la población se dediquen por los comerciantes a transportar objetos de uno a otro comercio. Dados, pues, los términos claros y precisos de esta condición, que se tiene a la vista, es evidente y está fuera de toda duda, que comerciando los reclamantes en carnes, y siendo el macelo público de esta población punto obligado a sacrificar allí las reses hay que admitir que ese matadero es en este caso el verdadero depósito en el que tienen forzosamente que tener las carnes por tiempo determinado hasta el momento de la venta en la plaza pública a donde tienen por lo tanto que transportarlas. La Comisión acuerda, pues, informar al señor gobernador que a su juicio procede estimar el recurso de alzada interpuesto declarando que los D. Emilio Mauricio y consortes no están obligados al pago del impuesto de que se trata, por la excepción que hace a su favor la condición 12 citada. Se levantó la sesión. ------
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