Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-08-25_Ordinaria. Acta de sesión 1890/08/25_Ordinaria
Acta de sesión 1890/08/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-08-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/08/25_Ordinaria
Data(s) 1890-08-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 165 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 165 2. Se dio cuenta de la instancia producida por el contratista de las obras de conservación del camino provincial de Callobre a Ponte Ledesma, sección de Ponte Riobó a la plaza de Oca, en solicitud de que se le conceda prórroga de mes y medio para la completa terminación de aquellas; y Visto lo informado por el señor ingeniero jefe; se acuerda de conformidad con lo propuesto por el mismo, conceder al citado contratista D. José Otero Carbia la prórroga de mes y medio que solicita para terminar el acopio de materiales del camino referido, en el bien entendido que si durante ese plazo no diese cumplimiento quedará de hecho incurso en la pérdida de la fianza y responsable al pago de todos los perjuicios que su falta ocasione. ------ Folla: 165,166 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesta por Juana Castro Ameigeiras contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que le desestimó una queja producida con motivo de una construcción que llevó a cabo Pedro Fandiño, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el señor gobernador, de los cuales resulta: Que la Juana Castro recurrió a la alcaldía de Cuntis manifestando que por norte de la casa que habita en el lugar de Ermida tiene un portal que da a camino público y por el este está la casa de su convecino Pedro Fandiño pared medianera divisoria: que este sujeto se halla construyendo por el frente norte y con el objeto de ensanchar su corral, una pared dentro de la cual recoge porción de terreno correspondiente a la vía pública: que como quiera que esto no pueda consentirse pedía al Ayuntamiento reivindicarse dicho terreno ordenando al Fandiño repusiese las cosas al ser y estado que antes mantenían. Que una comisión del Ayuntamiento informó en el sentido de que se desestimase la pretensión de Juana Castro por suponer no se perjudicaba a vecino alguno con la construcción indicada, que si bien se coge una porción de terreno de la vía pública éste es insignificante, y la Corporación municipal acordó de conformidad con ese dictamen, acuerdo con el que no se aquietó la citada reclamante, interponiendo la alzada que ocupa a esta Comisión. La cuestión que se ventila, si bien de pequeña importancia, tratada en el terreno de lo estrictamente legal, hay razones que abonan la procedencia del recurso de alzada interpuesto. Parece ser que Pedro Fandiño no obtuvo previamente a la construcción ( a lo menos no se hace constar) la debida autorización para la misma, y al verificarla, al ensanchar, cogiendo alguna porción de terreno perteneciente a la vía pública según asegura la Comisión de policía urbana y rural en su informe, es claro y evidente que se extralimitó o mejor dicho realizó una incapacitación indebida. No basta se diga que no infiere perjuicio porque la apreciación del mismo depende de la mayor o menor comodidad que los vecinos tengan, lo que será sin duda origen de la queja promovida por la Juana Castro. La ley municipal en su párrafo 3º del artículo 72 impone a los Ayuntamientos él deber de cuidar y conservar todas las fincas, bienes y derechos del pueblo, y distintas Reales Ordenes les obligan a que impidan y reivindiquen por la vía administrativa toda clase de usurpaciones recientes y de fácil comprobación. Así es que la Corporación municipal de Cuntis no debió consentir a Fandiño llevase a su término la obra ni debe consentir la continúe si aun está en construcción, porque sería sentar un precedente de graves consecuencias. Si ese interesado consideraba le era necesario para el ensanche esa pequeña porción de la vía pública, debió solicitar se le cediese o enajenase con arreglo a lo prescrito sobre el particular, pero de ningún modo ejecutar por sí y ante sí ese acto de intrusión. Opina, pues, esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al señor gobernado por vía de informe, que se está en el caso de revocar el fallo apelado, obligando al Pedro Fandiño a que reponga las cosas al ser y estado que antes mantenían. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota