ATOPO
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Acta de sesión 1890/09/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-09-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/09/03_Ordinaria

  • Data(s) 1890-09-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 173 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pereira, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 173 2. La Comisión provincial a examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa correspondientes al año económico de 1887 y 88; y hallándose formadas y tramitadas con arreglo a las disposiciones legales, sin que durante el tiempo que han estado expuestas al público se hubiese interpuesto reclamación alguna contra ellas; acuerda de conformidad con lo propuesto por la contaduría; manifestar al señor gobernador que a juicio de este Cuerpo provincial procede la aprobación definitiva de las referidas cuentas. ------ Folla: 173 3. Examinó asimismo esta Comisión las cuentas municipales del ayuntamiento de Cerdedo correspondientes al año económico de 1886-87; y Visto lo informado por la contaduría haciendo notar varios reparos que ofrecen dichas cuentas; se acuerda que se remita un pliego de los mismos al Alcalde a fin de que disponga que en el plazo de 10 días sean solventados por los respectivos cuentadantes, y de hecho, lo devuelva a esta Comisión para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 173,174 4. Diose cuenta de una solicitud de D. Francisco Álvarez Montero primer teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Crecente, en funciones de presidente por suspensión del propietario, en la cual termina a que se conceda el plazo de 4 meses para rendir las cuentas municipales de los años de 1866-67, a 1882-83, fundándose en las dificultades que ofrece el mas pronto cumplimiento de este servicio, a causa del modo informal con que se llevó la contabilidad, no menos que del fallecimiento de los Alcaldes y algunos de los cuentadantes. Y la Comisión, en vista de las razones expuestas y de lo que determina la RO de 31 de mayo, señaladamente en su párrafo 19, acuerda conceder el plazo solicitado, que se considerará improrrogable, sin que una vez trascurrido sin cumplir dicho servicio puedan admitírsele mas excusas ni pretextos de ningún género. ------ Folla: 174 5. Visto que las cuentas municipales del Ayuntamiento de esta capital, [Pontevedra] correspondientes al ejercicio económico de 1887-88, se hallan arregladas a las prescripciones legales y que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en el artículo 161 y vigentes de la ley municipal, sin que durante el tiempo que han estado expuestas al público, se hubiese interpuesto reclamación alguna contra las mismas; La Comisión, de conformidad con lo propuesto por la contaduría, acuerda manifestar al señor gobernador que a su juicio procede elevarlas con informe favorable al tribunal mayor de las del reino, a quien compete otorgar su definitiva aprobación por exceder sus gastos de 100.000 pesetas. Se levantó la sesión. ------

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