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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-09-10_Ordinaria. Acta de sesión 1890/09/10_Ordinaria
Acta de sesión 1890/09/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-09-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/09/10_Ordinaria
Data(s) 1890-09-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 178 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pereira, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 178 2. Se dio cuenta de la comunicación del Alcalde de Redondela incluyendo una instancia en la que solicita un plazo de tres meses para rendición de cuentas municipales de años anteriores. Y la Comisión, en vista de las razones expuestas y de lo que determina la RO de 31 de mayo de 1886, señaladamente en su párrafo 19; acuerda conceder el plazo solicitado, que se considerará improrrogable, sin que una vez trascurrido sin cumplir dicho servicio puedan admitírsele mas excusas ni pretextos de ningún género. ------ Folla: 179 4. Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Ponte Sampaio en solicitud de autorización para construir un camino vecinal y plaza mercado frente a la iglesia de dicha villa, y que el señor gobernador se sirvió remitir a informe de esta Comisión provincial. Visto asimismo el informe emitido en el particular por el ingeniero jefe de obras públicas, así como la providencia dictada en dicho expediente por el señor gobernador con fecha 4 de julio último. Considerando: que el referido Ayuntamiento no tiene plan aprobado de camino vecinales, ni consta esté dispensado de su formación por hallarse comprendido en alguno de los casos prescritos en el art.º 48 del reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la ley de carreteras de 4 de mayo del mismo año. Considerando: que el autor del proyecto de dichas obras carece de título profesional, y que los documentos que constituyen el referido proyecto no están redactados con arreglo a los formularios que rigen para las obras del Estado, según se exige por el párrafo 1º del art. 51 del citado reglamento. Considerando: que tanto por los proyectos de las obras comprendidas en el art. 51 del repetido reglamento como para los anteproyectos de los comprendidos en el art. 50 del mismo, se requiere que las personas que los formen tengan título profesional; La Comisión acuerda que se devuelva al señor gobernador dicho expediente, informándole que a su juicio procede confirmar la providencia de SS de 4 de julio último y desestimar la pretensión del Ayuntamiento de Ponte Sampaio, mientras no solicite en debida forma que se le exima de la obligación de formar su plan de caminos vecinales, y no instruya el expediente y proyecto de dichas obras con las formalidades y requisitos legales. Se levantó la sesión. ------
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