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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-10-13_Ordinaria. Acta de sesión 1890/10/13_Ordinaria
Acta de sesión 1890/10/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-10-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/10/13_Ordinaria
Data(s) 1890-10-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 201 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 201 2. Vista la comunicación del señor gobernador trasladando otra del señor juez de este partido fecha 9 del actual participando haber quedado enterado del acuerdo de esta Comisión de 3 de este mes por el que se designó el manicomio de Conxo para que pueda ser observado el presunto demente Juan Castiñanes Torres, de Cangas; Se acuerda que por cuenta de los fondos provinciales sea sostenido en aquel establecimiento durante el tiempo de su observación el Castiñanes y que sea conducido a Conxo por el portero de esta Diputación Ramón de la Torre a quien se le abonaran para gastos originados por ese servicio la cantidad de 25 pesetas. Ofíciese a la vez con el director de dicho manicomio a fin de que se sirva participar al Juzgado de 1ª instancia de esta capital no solo el inmediato ingreso del referido presunto demente, sino remitirle así bien certificaciones facultativas del resultado de la observación que en el período de la misma se vaya obteniendo. ------ Folla: 201 3. La Comisión, visto el presupuesto formado por el arquitecto, y presentado con fecha 1º del actual, para las obras del muro de cierre que ha de rodear el Palacio provincial, las de la tajea o caño para la salida de aguas procedente de dicho edificio, y demás obras adicionales que dicho presupuesto comprende, importantes 32.555,37 pesetas, acuerda aprobarlo, y que aquel funcionario se sirva ponerlo de manifiesto al contratista del palacio por si acepta la construcción de dichas obras con arreglo a las bases del contrato y caso de mostrar su conformidad, que proceda desde luego a su ejecución, de cuya conformidad y del día en que en tal caso de comienzo a los trabajos se dé cuenta a esta Comisión. ------ Folla: 201 4. Vista la cuenta rendida por el depositario de fondos provinciales correspondiente al primer trimestre del corriente ejercicio, y que presenta la contaduría, acuerda esta Comisión prestarle su favorable censura y que se remita a la dirección general de administración local a los efectos de instrucción. ------ Folla: 201,202 5. Visto el testimonio de un auto del Juzgado de Cambados que decreta la reclusión provisional en un manicomio del presunto alienado Ramón Uhía Luna, vecino Carril; y Considerando: que si bien se halla justificada la necesidad de la reclusión del Ramón Uhía, no así que este o los parientes que por la ley están llamados a alimentarle sean pobres, único caso en que los fondos provinciales deben pagar sus estancias en el manicomio. Se acuerda manifestar al señor gobernador lo conveniente que sería reclamar del Alcalde de Carril una información acreditativa de sí el Uhía es pobre y de sí lo son también sus padres y más parientes obligados a prestarle auxilios remitiendo a la vez certificación de las cuotas de contribución de territorial y subsidio con que uno y otros figuren en el último quinquenio, y venidos estos datos podrá esta Comisión resolver lo procedente. ------ Folla: 202 6. La Comisión se ha enterado del expediente instruido en el Ayuntamiento de Silleda en solicitud de que por el estado se le subvenciones con el 75% la construcción de una escuela de niños que el señor gobernador la remite a su informe; y Visto que dicho Ayuntamiento ha cumplido con lo prescrito en los números 1º, 2º y 4º de la circular de la dirección general de instrucción pública de 6 de agosto de 1877; que ha demostrado la necesidad en que se halla de emprender dichas obras; que por ser insuficientes los recursos o arbitrios de la municipalidad se ve obligado a solicitar la subvención; que acredita no han sufrido rebaja en el último quinquenio las partidas consignadas para gastos de personal y material de 1ª enseñanza, notándose no obstante la falta de justificación de hallarse al corriente en el pago de estas obligaciones hasta el último trimestre, requisito que exige el párrafo 3º de la expresada circular para dar trámite al expediente; Se acuerda informar al señor gobernador que siempre que el Ayuntamiento de Silleda llene el requisito ya indicado, uniendo a los antecedentes certificación acreditativa de aquel particular, y oída que sean la junta provincial de instrucción pública en la forma que la referida circular preceptúa, deben elevarse a la superioridad todos los antecedentes con favorable censura. ------ Folla: 202,203 7. Vista la instancia producida por Domingo Bargiela y otros, vecinos de las parroquias de Arantei en el Ayuntamiento de Salvaterra, y de Caldelas de Tui, fecha 22 de agosto último, en solicitud de que se les conceda el derecho de servidumbre legal de acueducto para utilizar en las horas que les corresponden las que se derivan del arroyo denominado "Casela" imponiendo forzosamente dicha servidumbre a varios predios, utilizando un cauce o acueducto ya existente, previa la formación del expediente e indemnización que corresponda cuya solicitud envía a informe de esta Comisión el señor gobernador acerca de la cuestión de competencia o sea sobre si debe conocer de la pretensión indicada la autoridad judicial o la administrativa. Considerando que si bien, según el art. 550 del Código civil vigente, todo lo concerniente a servidumbres para utilidad pública comunal se regirá por las leyes especiales que se determinan y en su defecto por las disposiciones de dicho Código, se establece por el contrario por el art. 551, que las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares o por causa de utilidad privada se regirán por las disposiciones de dicho Código sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana o rural. Considerando que en el caso presente no se trata de una servidumbre para utilidad pública o comunal, ni sobre asuntos de policía urbana o rural, y si de una servidumbre que impone la ley en interés de particulares o por causa de utilidad privada, y que por lo tanto es de aplicación lo preceptuado expresamente en el art. 551, según el cual rigen en el presente caso las disposiciones del citado Código. Considerando que según el art. 557 del mismo puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto en interés de particulares fijándose en el 558, la justificación y obligaciones que debe practicar y dar cumplimiento el que la solicite. Considerando que de los derechos y obligaciones que nacen de las prescripciones del Código civil solo son competentes para conocer los tribunales de justicia como de todo asunto de carácter puramente civil; La Comisión acuerda informar al señor gobernador que en su opinión compete a la autoridad judicial y no a la administrativa conocer de la pretensión de Domingo Bargiela y de los otros solicitantes. Se levantó la sesión. ------
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