ATOPO
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Acta de sesión 1890/10/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-10-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/10/29_Ordinaria

  • Data(s) 1890-10-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 210 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 210,211 2. Se dio cuenta del testimonio del auto dictado por el Juzgado del de la Audiencia de lo criminal de esta provincia sobreseyendo en la causa seguida contra Ángel Iglesias, de la parroquia de Fozara, de Ponteareas, acordando la reclusión del mismo en un manicomio; y Visto que si bien, se justifica la demencia del Ángel Iglesias, no así que el mismo o los parientes que tenga y que según la ley están obligados a prestarle alimentos sean pobres, único caso en que los fondos provinciales deben sufragar sus estancias; se acuerda oficiar al señor gobernador por si tiene a bien disponer que por la alcaldía de Ponteareas se instruya el oportuno expediente en que se justifiquen documentalmente los extremos indicados, y de hecho lo remita, para en su vista poder resolver esta Comisión lo que proceda. ------ Folla: 211 3. Vista la comunicación del señor vicepresidente de la Comisión provincial de Madrid en la que interesa se le manifieste si los alienados naturales de esta provincia que se hallan asilados en los manicomios de San Bandilio de Llobregat y Cien-Pozuelos y Hospital provincial han de seguir en los mismos por cuenta de los fondos de esta provincia o han de ser trasladados a esta capital; y Visto que para poder costear esta Diputación las estancias de los dementes a que se refiere la referida comunicación se hace preciso conocer ciertas circunstancias de esos enfermos tales como el número de los que estos se componga, sus nombres y oriundez; se acuerda contestar a la Comisión provincial de Madrid manifestándole que esta Diputación abonará las estancias de los dementes que sean naturales de esta provincia, caso que sean pobres, y para lo cual que se sirva remitir una relación detallada de los mismos, testimonio de la resolución judicial que hubiese decretado la resolución en la forma que determina el RD de 19 de mayo de 1885, establecimiento a que fueron destinados y el precio diario que por cada uno de ellos se satisfaga por estancia, y una vez obtenidos estos datos se resolverá lo que proceda respecto al particular. ------

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