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Acta de sesión 1890/10/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1890-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 211 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo, Iglesias) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 211,212 2. Vistas las cuentas municipales de los Ayuntamientos de Agolada, Xeve, O Grove y Lalín correspondientes al año económico de 1886-87, así como los reparos puestos a las mismas por la contaduría provincial; se acuerda, de conformidad con esta dependencia que se remitan a los respectivos Alcaldes los pliegos de dichos reparos a fin de que sean solventados en el término de 10 días los de los 2 primeros Ayuntamientos y en el de 15 los del último. ------ Folla: 212 3. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a las tropas del ejército y Guardia Civil durante el corriente mes de octubre; y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido los artículos de consumo en la provincia en el mes de septiembre próximo pasado, se acuerda aprobarla y que se le dé la publicidad acostumbrada, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 212 4. Visto el expediente relativo al descubierto en que por atrasos se halla el Ayuntamiento de Vilanova por el contingente provincial que le ha correspondido. Vista la comunicación nuevamente dirigida por el Alcalde en 24 del que rige en pretensión de que se le conceda otra moratoria para satisfacer las 4.950,33 pesetas a que dice ascienden dichos atrasos, sin perjuicio de que por el pronto ingrese el importe del actual ejercicio; y Considerando: que lo expuesto por dicho Alcalde respecto a los obstáculos que dice le impiden hoy realizar el pago de esos atrasos no pueden admitirse como causas legales puesto que medios tiene en la ley para allanarlos; Se acuerda prorrogar por 4 meses mas la moratoria que se le concedió por resolución de 20 de agosto último por lo que respecta al pago de las 1.453,97 pesetas a que la misma se refiere, pero quedando el Ayuntamiento en él deber de satisfacer las demás cantidades que está adeudando, según se dispuso en aquella fecha, sin que le sea permitido aplicar al primer trimestre del presente ejercicio económico la suma que intentó ingresar, hasta tanto no realice el pago de lo que está en descubierto por ejercicios anteriores y que no es objeto de la moratoria concedida. ------ Folla: 212,213 5. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador trasladando otra del Alcalde de Baiona, fecha 18 del corriente, acompañando una certificación del acuerdo de aquel Ayuntamiento referente a los medios y forma adoptados para restablecer el orden legal en la distribución de los impuestos en dicho distrito; y Visto lo que consta de la referida certificación así como los demás antecedentes relativos a los descubiertos que tiene con la provincia el Ayuntamiento de Baiona y que esta Comisión ya tuvo presentes al dictar sobre el particular su resolución de 20 del actual; acuerda: 1º- Que en consideración a las causas que produjeran el déficit de las 4.140,17 pesetas que dicho Ayuntamiento resta por el año económico de 1889-90; se le concede para solventarlo, una moratoria de dos meses; y 2º- Que por las razones ya expuestas en la referida sesión del 20 de este mes no puede accederse a la admisión del ingreso del importe correspondiente al primer trimestre del actual ejercicio hasta tanto no se realice el pago de lo atrasado, pudiendo efectuarse dicho ingreso en todo caso con aplicación a los débitos más antiguos; y comuníquese esta resolución al señor gobernador a los efectos consiguientes y en virtud de su referido escrito. Se levantó la sesión. ------

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