ATOPO
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Acta de sesión 1890/11/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-11-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/11/10_Ordinaria

  • Data(s) 1890-11-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 217 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 217,218 2. Se dio cuenta de la comunicación del Alcalde de Campo Lameiro participando que aquel Ayuntamiento había acordado que la subasta de obras de reparación del camino vecinal que de la carretera de esta capital a Campo Lameiro conduce a San Xurxo tenga efecto a las 12 de la mañana del día 23 del actual según anuncio publicado en el boletín de 28 de octubre último. Y se acuerda designar al vocal de esta Comisión D. Felipe Ruza García para que concurra a aquel acto a intervenga dicha subasta, en cumplimiento de lo resuelto por este Cuerpo provincial en sesión de 13 de agosto próximo pasado. ------ Folla: 218,219 3. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Soutomaior con motivo de la reparación de una fuente en la parroquia de Arcade y de la alzada interpuesta por Manuel Martínez Lorenzo contra dicha obra. Resulta de los antecedentes: Que el Ayuntamiento en sesión de 20 de julio último y previo informe de una Comisión de su seno acordó practicar las obras necesarias para la reparación de la fuente del lugar de Conde en la parroquia de Arcade, a cuyo efecto nombró al perito D. Domingo Antonio Fernández Orge para que levantase un croquis del terreno y valorase 6 metros que había que expropiar a particulares para el mejor servicio público. Que no conformándose el reclamante Martínez Lorenzo con la tasa del terreno que se le expropiaba hecha por el perito del Ayuntamiento, se le hizo saber por la alcaldía eligiese otro a fin de que en unión con aquel ultimasen la operación para lo que se le señalaba de 8 días que concluían el 8 de agosto; y en este mismo día recurre al señor gobernador el Martínez pidiendo la nulidad del procedimiento y que se le ponga de manifiesto el expediente para hacer las reclamaciones que crea convenientes, exponiendo a la vez entre otras consideraciones, en la obra no reporta utilidad y que se le infiere perjuicio por privársele el riego de sus fincas. Ahora bien. El Ayuntamiento de Soutomaior sin duda teniendo en cuenta la pequeña importancia de la obra en cuestión, quiso prescindir de formalidades legales, acaso a evitar la larga tramitación de un expediente, pero debió tener en cuenta lo prescrito por las leyes, con mayor razón cuando surgen oposiciones como la interpuesta por dicho reclamante. El hecho es que hay necesidad de expropiar terreno de particulares para la ejecución de las obras de reparación y ensanche de una fuente para uso público. El artículo 10 de la constitución prohíbe en absoluto que sea privado nadie de su propiedad si no por causa justificada de utilidad pública; y en este último caso hay que cumplir ciertos requisitos, tales como el abrir una información pública sobre la base del proyecto de la obra que se publicará en el boletín oficial conforme a lo establecido en el artículo 12 del reglamento para la aplicación de la ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879. No habiéndose, pues, cumplido dichos requisitos y existiendo la oposición de uno de los dueños del terreno que se pretende expropiar no hay términos hábiles de prestar asentimiento a lo resuelto por el Ayuntamiento de Soutomaior. En su consecuencia se acuerda informar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede estimar el recurso de alzada interpuesto por Manuel Martínez Lorenzo, declarando nulo lo actuado por el Ayuntamiento. ------ Folla: 219 4. Vistas las relaciones y certificados relativos a las estancias causadas en el manicomio provincial de Cádiz por los dementes pobres, naturales de esta provincia José Rodríguez Casal, Claudio López Negro y José Domínguez Pérez, durante el primer trimestre del actual año económico, importantes 236 pesetas; se acuerda de conformidad con lo propuesto por la contaduría, que se satisfaga dicho importe con cargo a lo consignado para este servicio. ------ Folla: 219 5. Visto el proyecto de variación de la travesía de Ponteareas, perteneciente al camino provincial de primer orden de Ponteareas a la estación de As Neves, que remite por duplicado el ingeniero jefe de caminos de la provincia; se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º art.º 33 del reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la ley de carreteras vigente, que se someta dicho proyecto a una información pública por el término de 30 días, a fin de examinar si puede aceptarse bajo el punto de vista de los intereses provinciales; y se acuerda asimismo que se remita un ejemplar del referido proyecto al señor gobernador para que se sirva ordenar su tramitación con arreglo a la ley de travesías de 11 de abril de 1849 y a lo dispuesto en el párrafo 4º del citado art.º 33 del reglamento para la ejecución de la ley de carreteras. ------ Folla: 219 6. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador transcribiendo otra del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación fecha 31 de octubre último en la que se indica la necesidad de que se instruya expediente en le que se hagan constar las ventajas y condiciones en que ha de llevarse á cabo la traslación de las dependencias del gobierno civil al nuevo Palacio provincial; Se acuerda que previamente se libre por Secretaria, certificación ó certificaciones de las resoluciones que respecto a dicho particular se hubieren adoptado, y de hecho dése cuenta para su vista contestar al Sr. Gobernador lo que proceda acerca del asunto indicado. Se levantó la sesión. ------

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