ATOPO
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Acta de sesión 1890/11/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-11-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/11/27_Ordinaria

  • Data(s) 1890-11-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 230 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 230,231 2. Se dio cuenta de la comunicación que el Alcalde de esta Capital dirige al señor gobernador en la que manifiesta que en virtud del apremio que dicho municipio ha dirigido contra varios deudores por foros y censos pertenecientes al Hospital de esta ciudad, le ha sido preciso al comisionado solicitar autorización del Alcalde de Ribadumia para penetrar en el domicilio de varios vecinos de aquel distrito comprendidos en la relación de descubiertos, le fue denegada por providencia que se inserta, fundándose en que el art.º 16 de la instrucción vigente solo concede autorización a los Alcaldes con relación a contribuciones e impuestos y no para la cobranza de rentas; que luego acudiera al Juez municipal, quien tampoco le concedió tal autorización, terminando a que, después de exponer varias consideraciones y citas legales, que se ordene al Alcalde de Ribadumia conceda la autorización mencionada. La Comisión al examinar este asunto nota desde luego que el Alcalde de Ribadumia se ha fijado única y exclusivamente en el art.º 16 de la instrucción de 12 de mayo de 1888 que se halla en el capítulo 2º bajo el epígrafe siguiente "Procedimientos contra los contribuyentes por territorial e industrial". Pero si hubiera continuado en el examen de los artículos subsiguientes vería que en el capítulo 3º y bajo el epígrafe "Procedimientos contra contribuyentes por otros conceptos", existe el número 3º del 48 que determina el apremio en la misma forma establecida por los 16 al 24 contra los deudores al Estado por rentas, alquileres o pensiones de censo de plazo vencido y no satisfecho o por cualquiera otro concepto de la misma procedencia. Considerando, pues, estas disposiciones con lo preceptivo de los artículos 132 y 152 de la ley de 2 de octubre de 1877 que declara el primero aplicable a la Hacienda municipal de la de contabilidad general del Estado, y el 2º que prescribe que la recaudación se haga efectiva por la vía de apremio, es visto que la pretensión del Alcalde de la capital es procedente a todas luces; y en consecuencia se acuerda informar al señor gobernador que se está en el caso de ordenar al Alcalde de Ribadumia que acceda sin excusas ni pretextos a lo solicitado por el comisionado ejecutor D. Gerardo Sorey. Se levantó la sesión. ------

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