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Acta de sesión 1890/12/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-12-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/12/04_Ordinaria

  • Data(s) 1890-12-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 235 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 235,236 2. Se dio cuenta del expediente instruido en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas sobre perjuicios ocasionados con obras ejecutadas en manantial de aguas de riego de "Muíño Vello", que el señor gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión, del cual resulta: Que D. Miguel Espiño Mariño, José Malvar y Benito Moreira, recurrieron al señor gobernador, exponiendo que teniendo acopiado porción de piedra para conservación y nueva reparación de la presa que de tiempo inmemorial conduce las aguas de riego del manantial de "Muíño Vello" en el domicilio o pago de Vilarchán, parroquia de Tourón y que cumpliendo con el art.º 186 de la ley de aguas, los ponían en su conocimiento para que por la Alcaldía de Ponte Caldelas no se le pusiese obstáculo al verificar las obras. Que recurrieron a su vez a dicha superior autoridad Rosario y Manuela Martínez, exponiendo se les perjudicaba, pues que como dueñas de otros predios lindantes con el río al variar aquellos el curso del mismo para obtener mayor fertilización y defender los suyos de cualquier inundación, el desbordamiento del cauce causaba dichos perjuicios que por ellos ya el Alcalde mandará suspender las obras. Que el señor gobernador pasó esas solicitudes a informe de la alcaldía, quien manifestó que tan luego el Ayuntamiento dictase resolución en los expedientes aun en trámite los remitiría a su autoridad. Que después de varias comparecencias de los interesados ante la alcaldía tuvo lugar una diligencia de vista o inspección ocular consignándose un croquis del estanque y acequias de que trata el expediente. Que requerida la Manuela Martínez, que no asistió a la vista, para que manifestase si el derecho que ventila sobre las aguas lo funda en algún título de dominio, contestó que no poseía título escrito pero que se hallaba en la posesión inmemorial del aprovechamiento, a imitación de sus causantes, como estaba pronto a justificarlo. Que el Ayuntamiento, previo informe de una comisión de su seno acordó en 28 de octubre último las siguientes conclusiones: 1ª.- Que no tratándose de aguas de un río sino de las derivadas de un manantial cortísimo no tienen aplicación al caso los artículos 164 y 54 de la ley de aguas, citados por la Manuela Martínez; y 2ª.- Que la no oposición de la misma interesada a los extremos que comprende la diligencia de vista es una aceptación implícita del derecho que los demandados tienen a ejecutar las obras con las que no hubo tiempo de crear otros derechos ni causar perjuicios que deban ser reparados; Y que estando reservado el conocimiento del asunto a la administración provincial remite al efecto los antecedentes. La Comisión al examinar estos no halla bastante claro, si el estanque o depósito de las aguas señalado con el número 1 en el croquis que se acompaña, es de propiedad particular o de uso público. Parece ser lo primero; y en este caso, tratándose como se trata de una servidumbre de aguas a los tribunales ordinarios corresponde entender en el asunto, a tenor de lo dispuesto en los apartados 3º de los artículos 254 y 256 de la vigente ley de aguas. Pero como no aparece con suficiente claridad el origen o la propiedad de ese estanque, antes de resolverse por el señor gobernador este expediente, se hace preciso esclarecer este punto a fin de dictar una resolución acertada. Cree, pues, esta Comisión que se está en el caso de devolver los antecedentes que quedan extractados al Ayuntamiento para que abriendo una amplia información y aun oyendo el parecer de un perito, se determine si se trata de aguas públicas o privadas. Tal es lo que por el pronto acuerda esta Corporación manifestar al señor gobernador por vía de informe. ------ Folla: 236 3. Vista la distribución de fondos formada por la contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de enero; se acuerda aprobarla y que se devuelva a aquella dependencia a los efectos correspondientes. ------ Folla: 236 4. Vista la comunicación del señor gobernador trasladando otra del de la provincia de Badajoz, manifestando que aquella Diputación facilitó las 75 pesetas con que acordó esta Comisión auxiliar a Manuel Gil Sánchez, natural de Ribadeterme (Setados) para que pudiera trasladarse a Barcelona con el objeto de someterse al tratamiento del Dr. Ferrán por haber sido mordido por un perro hidrófobo; y Visto lo resuelto en sesión de 3 de noviembre próximo pasado se acuerda que con cargo al capítulo de calamidades se libre la referida cantidad de las 75 pesetas a favor del Excmo. señor gobernador para que se sirva girarlas con destino a la Diputación provincial de Badajoz. ------ Folla: 236,237 5. Se dio cuenta de los antecedentes relativos al enfermo Andrés Gómez Fernández herido de un balazo por la Guardia Civil y al que se le instruye procedimiento criminal; y Vista la certificación facultativa que se acompaña de la que resulta que el estado del Andrés Gómez hace indispensable su traslación al hospital de Santiago; y careciendo en absoluto de recursos, pues se acredita es completamente pobre y huérfano; se acuerda oficiar al director de aquel establecimiento para que por cuenta de los fondos de esta provincia admita al referido enfermo; y ofíciese así bien al Alcalde de A Estrada, en cuyo punto se encuentra actualmente aquel desgraciado para que disponga la traslación del mismo a aquella ciudad en el bagaje que corresponda. Se levantó la sesión. ------

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