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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-12-23_Ordinaria. Acta de sesión 1890/12/23_Ordinaria
Acta de sesión 1890/12/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-12-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/12/23_Ordinaria
Data(s) 1890-12-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 247 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 247,248 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador remitiendo a informe de esta Comisión un oficio del Alcalde de Soutomaior en consulta acerca de la rectificación del padrón de habitantes de aquel término, manifestándose que a fines de 1889 se formó en aquel distrito municipal, como en todos, un padrón de habitantes, por cuyo motivo entiende dicho Alcalde se está en el caso de proceder a su rectificación, y que así quedará cumplido el precepto legal de la vigente ley municipal, por que habiendo sido formado por una ley especial para fines electorales, por mas que por esta misma circunstancia, haya debido ser completo y con toda formalidad confeccionando, y el último formado a tenor de lo preceptuado por la ley municipal, data de diciembre de 1885, cumpliendo precisamente el quinquenio en este mes, le ocurre la duda de si debe considerarse el documento de que queda hecho mérito con relación al de 1885 o a 1889; y Visto el art.º 18 de la vigente ley municipal que ordena la formación, cada 5 años, del padrón de habitantes y de su rectificación todos los años intermedios. Considerando: que si el del término municipal de Soutomaior hecho en 1889 se efectuó con arreglo a lo que dispone el art.º 17 de la ley citada, según se deduce de la comunicación del Alcalde no procede la formación de otro nuevo, toda vez no han transcurrido los 5 años que preceptúa el referido art.º 18; La Comisión acuerda manifestar al señor gobernador por vía de informe que el Ayuntamiento de Soutomaior está en él deber de rectificar dicho padrón de habitantes, cumpliendo en su consecuencia con lo que previenen los artículos 19, 20 y 21 de la vigente ley municipal. ------ Folla: 248 3. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten durante el mes de diciembre corriente a tropas del ejército y Guardia Civil; y hallándose arregladas al estado del precio medio que han tenido en la provincia en el mes de noviembre último los artículos de consumo; Se acuerda aprobar la referida nota y que se le dé la posibilidad acostumbrada a medio del boletín oficial a los efectos correspondientes. ------ Folla: 248 4. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Ponteareas solicitando la supresión de las 2 plazas de ayudantes de las escuelas prácticas de dicha villa vacantes en la actualidad, cuyo expediente se sirve remitir a informe de esta Comisión el señor presidente de la junta provincial de instrucción pública. Y este Cuerpo provincial, después de los ilustrados informes emitidos en dicho expediente por el inspector de 1ª enseñanza y la junta referida, nada tiene que añadir por hallarse de completo acuerdo con los dictamenes emitidos y por creer que no hay inconveniente en que se acceda a la supresión solicitada; y así acuerda manifestarlo al señor presidente de la Corporación por vía del informe que sobre el particular se la reclama. ------ Folla: 248 5. Visto otro expediente relativo a la rebaja de sueldo de las 2 escuelas elementales completas del Ayuntamiento de Setados que el señor presidente de la junta provincial de instrucción pública se sirve remitir a informe de esta Comisión. Visto asimismo los dictamenes emitidos por el inspector de 1ª enseñanza y la referida junta, y que dicha pretensión se halla comprendida dentro de lo prefijado por la RO de 4 de febrero de 1880; y teniendo en cuenta por otra parte el estado angustioso en que están los presupuestos de ingresos de la mayor parte de los municipios, la Comisión, conforme con los ilustrados pareceres de la junta provincial del ramo e inspección de 1ª enseñanza cree se está en el caso de acceder a la rebaja de sueldos que se solicita, y así acuerda manifestarlo por vía de informe al referido señor presidente de la junta de instrucción pública. ------ Folla: 248,249 6. A petición del señor vicepresidente de esta Comisión, se acuerda sea trasladado al instituto de 2ª enseñanza de laboratorio vinícola provincial, a cuyo efecto ofíciese al señor director de aquel establecimiento para que, poniéndose de acuerdo con el ingeniero agrónomo, a quien se le comunique esta resolución, se sirva facilitar local para conveniente instalación del referido laboratorio. ------ Folla: 249 7. Habiendo llegado a conocimiento de la Comisión provincial que el diputado señor D. Antonio Alonso ha pasado a mejor vida, no puede menos esta Corporación de consignar en el acta de hoy como testimonio de su pesar y del afecto de compañerismo, la triste impresión que le ha producido tal fallecimiento. Acuerda por tanto que al ex-diputado D. Joaquín Alonso hermano del difunto se le comunique la expresión de su pesar en nombre propio y en el de la Diputación provincial de la que tan dignamente formaba parte el fallecido. Se levantó la sesión. ------
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