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Acta de sesión 1891/01/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-01-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/01/17_Ordinaria

  • Data(s) 1891-01-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 55 (Sres. Eduardo Matos, vicepresidente. García Vidal, Besada, Nine). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 55 2. Vista la nota de precios medios remitida por el comisario de Guerra, a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del Ejército y Gobierno Civil, durante el corriente mes de enero; y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenito en la Provincia los artículos de consumo en el mes de diciembre próximo pasado, se acuerda aprobarla y que se le de la publicidad correspondiente para conocimiento de los pueblos de la provincia a los fines procedentes. ------ Folla: 55 3. La Comisión ha examinado la cuenta de caudales de fondos provinciales respectiva al trimestre 2º del corriente ejercicio, que ha presentado la Contaduría; y acuerda que con su favorable censura se remita a la Dirección General de Administración Local a los efectos de Instrucción. ------ Folla: 55,56 4. La Comisión ha examinado el expediente relativo a la alzada interpuesta por D. Baldomero Rotea contra el acuerdo del ayuntamiento de O Rosal y Junta de asociados que hicieron la provisión de la plaza de médico titular de aquel municipio a favor de D. Jesús Noya Viqueira; visto el pliego de condiciones y más documentos que forman el expediente instruido para provistar dicha plaza de médico titular. Visto el Reglamento de 24 de octubre de 1873 y las Reales Órdenes de 31 de marzo y 17 de abril de 1877. Considerando que el ayuntamiento de O Rosal al señalar en el pliego de condiciones para la provisión de la plaza de médico titular al máximun de la cuota que podría dicho facultativo cobrar de los enfermos pudientes del distrito ha infringido de un modo manifiesto el artículo 70 del Reglamento de 24 de ocutubre de 1873 que concede a los facultativos amplia libertad para celebrar contratos con los vecinos pudientes del término municipal. Considerando que tal condición señalada con el n.º 10 en el pliego de condiciones infringe asimismo la doctrina de las Reales Órdenes de 31 de marzo y 17 de abril de 1877. Considerando que las cláusulas 11, 12 y 13 del referido pliego de condiciones infringe de igual modo la doctrina anteriormente expuesta. Considerando que no consta ni se halla justificado en el expediente de referencia que el ayuntamiento de O Rosal haya dado cumplimiento al artículo 10 del Reglamento de 1873 por virtud del que los alcaldes deben remitir al Sr. Gobernador civil de la provincia copia de los títulos académicos y el contrato efectuado dentro de los 15 días siguientes a la elección de facultativo. Considerando que el hecho de haber aceptado la plaza de médico titular en condiciones tan onerosas el facultativo D. Jesús Noya Viqueira no subsana los defectos de origen que concurrieron en la provisión de dicha plaza, por cuanto la infracción de la doctrina legal entraña un vicio de nulidad que lesiona los derechos de los más facultativos que pudieron aspirar a dicha plaza, a la vez que supone una extralimitación del municipio de O Rosal de las atribuciones y derechos que las disposiciones vigentes le conceden; se acuerda proponer el Excmo. Sr. Gobernador civil se sirva revocar el acuerdo del ayuntamiento de O Rosal y asamblea de asociado por virtud del que nombró médico titular de aquel distrito al facultativo D. Jesús Noya Viqueira. ------ Folla: 56,57 5. La Comisión, visto el expediente relativo a la alzada interpuesta por D. Francisco Cacavelos Dios a nombre del Excmo. Sr. D. Manuel Barcena contra el acuerdo del ayuntamiento de Vigo, relativo al aplazamiento de unas alineaciones y rasantes para edificar, acuerda pase al ponente Sr. D. Manuel Rodríguez Cadabal, designado como tal en dicho asunto. ------ Folla: 57 6. Se dio cuenta de otra nueva instancia producida a esta Comisión por D. Severo Lueiro Soto, contratista de los acopios de materiales para la carretera provincial de Ponteareas a Mondariz, en solicitud de que la prórroga que se le concedió en 31 de octubre último para cumplir su contrato se haga extensiva hasta el 8 de marzo próximo, haciendo presente, entre otra causa que le imposibilitaron ultimar dichas obras, la de haberse agotado la cantera de cuarzo, designado de "Vide a Menvide" por los que tuvo que buscar en punto más distante materiales de idénticas condiciones, y la falta de braceros por ser entonces época de revolución de frutos y más tarde por la inclemencia del tiempo. Y teniendo en cuenta los especiales circunstancias expuestas por el interesado, se acuerda que la referida prórroga, concedida en sesión de 31 de octubre, se entiende extensiva hasta el día 8 de marzo próximo venidero en la inteligencia que de no cumplir durante ese tiempo su compromiso queda de hecho incurso en las responsabilidades que el contrato especifica. Comuníquese al Sr. Gobernador para conocimiento del jefe de caminos provinciales y del interesado. ------

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