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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-01-26_Ordinaria. Acta de sesión 1891/01/26_Ordinaria
Acta de sesión 1891/01/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-01-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/01/26_Ordinaria
Data(s) 1891-01-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 61 (Sres. Matos vicepresidente. Nine, García Vidal, Besada D. Augusto) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 61 2. Habiendo manfiestado el Sr. Salgado que tenía necesidad de ausentarse por algunos días para atender a asuntos propios; y teniendo ya excusada su asistencia el Sr. D. Prudencio Otero que le corresponde en turno, se dispuso por el Sr. vicepresidente fuese convocado el Sr. D. Augusto Besada en reemplazo del referido Sr. Salgado; y concurriendo a este acto, tomó asiento, formando parte de esta Comisión. ------ Folla: 61 3. Visto el expediente instruido en la Alcaldía de Tomiño y ampliado por el Juzgado de 1ª Instancia de Tui y en el que se dictó providencia para que sea recluída en un manicomio la demente Severa González Vivigo, esposa del carabinero Ramón Iglesias Villaverde natural aquella de Arcellana, provincia de Oviedo. Visto lo informado por el Negociado y resultando que el marido de la alienada es natural de esta provincia y que la condición de la mujer para este caso la determina el marido, se acuerda que ingrese en el Manicomio de Conxo por cuenta de los fondos provinciales la referida Severa González, debiendo ser conducida por el portero de la Diputación, Ramón de la Torre para cuyos gastos se le abonará la cantidad de 25 pesetas. ------ Folla: 61,62 4. Visto el expediente relativo a la subvención concedida al Ayuntamiento de Cangas para construcción de una fuente pública en la calle Real de dicha villa, consitente en el 90% del presupuesto de aquellas obras, que asciende a 1.480,14 pesetas. Visto lo informado por el arquitecto teniendo en cuenta que según la condición 9ª del contrato de las obras, el segundo de los dos plazos en que ha de hacerse el pago de las mismas, no procede realizarlo hasta su terminación, en cuyo caso se halla también la provincia respecto al abono de la referida subvención concedida por la Diputación, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se satisfaga por ahora la mitad de la repetida subvención que asciende a 370´04 pts, sin perjuicio de realizarlo respecto al resto cuando se terminen definitivamente las obras. ------ Folla: 62 5. Se dio nuevamente cuenta del expediente realtivo a la presunta demencia y pobreza de Dª Carmen Vilariño Ramos, mandado ampliar respecto al último de dichos extremos; y resultando que si bien se acredita que los hermanos del padre de la alienada no contribuyen con cantidad alguna en los repartimientos, asegurando dicho padre que la contribución de 49 pts que el paga, corresponde también a dichos hermanos, que no la tienen cargada, esto no obstante, tal aseveración no basta porque bien puede pagar en totalidad la contribución por haber comprado los bienes a aquellos; y si a esto se agrega que dicho interesado percibe 370 pts más por una escuela que desempeña, esta Comisión, en el interés de que los fondos de la Provincia no sean lesionados, acuerda no haber lugar a dar ingreso por cuenta de los mismos a la referida alienada en el Manicomio. ------ Folla: 62 6. Se dio cuenta de la cumunicación del Sr. Gobernador trascribiendo otra del alcalde de Redondela, en la que se hace presente el estado de demencia del Ángel Costas Cabaleiro, de aquella vecindad y el de imbecilidad de una de sus hermanas, acompañándose un oficio - informe de dos médicos afirmativo de dicha demencia y dos certificaciones que justifican la pobreza del presunto alienado así como la de su hermana Inocencia; y Visto que si bien se halla comprobado el extremo de la pobreza, no así que se hubiese decretado por el Juzgado de aquel Partido la reclusión el Ángel Costa y aún la de su hermana que se dice imbecil, si el estado de tal así lo exigiese, de cuyo requisito no le es dado prescindir a esta Comisión atendido lo terminantemente dispuesto por el Real Decreto e 19 de mayo de 1889, se acuerda oficiar al alcalde de Redondela, por conducto del Sr. Gobernador, para que acuda con inclusión de los referidos documentos al Juzgado de 1ª Instancia del Partido en solicitud de que, con arreglo al citado RD de 19 de marzo de 1889 se sirva decretar la reclusión en un manicomio del Ángel y de su hermana en su caso, de cuyo auto obtenga y remita el oportuno testimonio para en su vista poder esta Corporación disponer el ingreso de tales desgraciados en el establecimiento correspondiente. ------
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